5.4.08

Democracia Joven

El yugo sindical

CRISTIAN SALVI
El Eco de Tandil, Febrero de 2008.

Hay algunas premisas empíricas concluyentes: Barrionuevo nunca sirvió un café aunque desde hace décadas «representa» a los gastronómicos de todo el país; los integrantes del clan Moyano jamás pisaron un camión en tanto choferes, aunque «representan» a los camioneros, primero el papá Hugo y luego, por una suerte de sucesión regia, el hijo Pablo. Los sindicalistas son generalmente resentidos por los trabajadores, a quienes sociológicamente no representan, aunque la ficción normológica de la ley de entidades sindicales así lo presuma de derecho, creando una distorsión axiológica que lamentablemente tiene una larga historia en Argentina.
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Nobleza obliga decir que el sindicalismo, como concepto, es algo extremadamente bueno y necesario para equilibrar los juegos de poder contra las corporaciones empresariales. Y también debe remarcarse que hay muchas excepciones al estereotipo de sindicalista que está presente entre nosotros; no todos son los llamados «gordos», piénsese sino, entre otros, en Víctor de Genaro o en Susana Rueda. Son los malos sindicalistas, justamente, los traidores a su clase que con sus prácticas han provocado que el concepto se viera denostado, lo que teóricamente es absurdo, tanto como cuando la idea de política se ve opacada por el ejercicio que de ella hacen algunos.

La génesis del problema

Lo peor del sindicalismo argentino, aunque no se note, no es ese coro de nombres deslegitimados por la confianza de los trabajadores (los Moyano y los Cavallieri, pero también aquellos que muchos lectores conocerán aquí nomás) sino que éstos son el producto de un problema estructural, que es el sistema normativo que legitima el aparato sindical burocratizado donde nadie se renueva.

La ley de Entidades Sindicales 23.551, dictada durante el gobierno de Alfonsín, consagra un sistema de representación sindical que, con las categorías de los modelos aplicados del Derecho comparado, viene a ser un intermedio entre el unicato sindical (como sucedía en los regimenes comunistas, cuando se permitía la sindicalización) y la plena libertad de sindicatos, donde cada grupo de trabajadores se puede asociar contando con los mismos derechos que sus pares. En Argentina, según la Constitución Nacional existe la posibilidad de asociarse libremente para representar y defender mancomunadamente los intereses sectoriales, pero por otro lado la ley 23.551, siguiendo la línea de sus antecesoras, para las centrales crea un sistema de cuasi-monopolio sindical al conceder, con exclusión, lo que se llama “personería gremial”. Esto implica una suerte de reconocimiento preferencial que faculta a los gremios recipiendarios a ejercer de modo legítimo, exclusivamente, los derechos laborales colectivos —como la huelga, por ejemplo— y, entre otras prebendas, se les asegura el financiamiento haciendo de los empleadores agentes de retención para llenar las arcas gremiales que nadie fiscaliza so pretexto de la autonomía sindical.

He aquí la distorsión: la Constitución (como los convenios en el marco de la OIT) permite asociarse libremente, pero algunas agrupaciones —y sus asociados— son discriminadas respecto de la que goza de la personería, que es beneficiaria de un monopolio, lo que hace que no sea lo mismo ser afiliado a una u otra ya que sólo una es reconocida como la única y última interlocutora valida entre los trabajadores y los empleadores, aun cuando tenga menos representación real (admitida por la ley, por otra parte). Esta es la trama del caso de la CTA, que desde hace años reclama que le concedan la personería gremial.

Lo que genera esta ficción está a la vista: sindicatos que no se preocupan por “conquistar” la representación porque la ley se encarga de hacerlo; grandes aparatos financiados automáticamente por imperio legal, sin que los trabajadores, por cierta culpa omisiva sí, se preocupen de ver a donde se destinan sus aportes; reelecciones indefinidas; mafias, corrupción y cuanto negociado quiera pensarse. Y, sobre todo, una norma axiológicamente infiel a la Constitución e inexacta respecto al mundo real, divorciada de lo que pretende.

Solución desregulatoria

¿Qué puede hacerse? Es algo utópico, debe reconocerse, pero la solución estaría en desregularizar el sistema sindical como se hizo con las obras sociales, permitiendo la libre competencia de las asociaciones en busca de afiliados, ofreciendo mejores servicios, cuan si se tratara de una competencia perfecta con total movilidad de los trabajadores. Es decir, habría sindicatos que maximizarían su eficiencia en búsqueda de mejor proteger al trabajador, eligiendo éste libremente en donde se asocia, sin que ello ocasione un eventual perjuicio de ser parte de una entidad que no puede disponer plenamente del ejercicio de los derechos colectivos del trabajo. Todo sistema cerrado, monopólico u oligopólico, lo único que logra es perjudicar al destinatario, que en este caso es el trabajador, el débil al que el Derecho Laboral dice proteger, aunque en verdad lo haya condenado a ser preso de un sistema que pocas alternativas
le ofrece.