29.8.10

Democracia joven

Papel Prensa y el control de los diarios

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 29 de agosto de 2010

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A contrario de lo que sucedió con la sanción de la Ley de Medios en los que el arco periodístico estaba dividido con relativa equivalencia, las últimas medidas del Gobierno sobre Papel Prensa y Fibertel han despertado objeciones en periodistas que incluso no son damnificados directos por las mismas. Paradigmáticos son los casos de Jorge Lanata y Jorge Fontevecchia, en posiciones tan lejanas de Grupo Clarín como del Gobierno por haber sido de alguna forma víctimas de ambos.

Desde hace años Lanata sostiene que no está en televisión abierta por las presiones del kirchnerismo. Fontevecchia, a su vez, fue uno de los primeros destinatarios de la censura indirecta con la distribución discriminatoria de la publicidad oficial, de la que se priva a todas las publicaciones de la Editorial Perfil de su propiedad (entre ello, la Revista Noticias). Ambos periodistas resultaron asimismo perjudicados por la posición dominante del Grupo Clarín y particularmente con la distribución monopólica de insumos por Papel Prensa cuando lanzaron sus diarios, Fontevecchia el Diario Perfil en 1998, cerrado al poco tiempo y relanzado en 2005, y Lanata primero Página/12 en 1987 y luego Crítica de la Argentina en 2008.

Lo de Papel Prensa presenta cuanto menos dos planos distintos. Uno es el relativo a la regulación promovida por el Gobierno a través del proyecto de ley enviado el viernes al Congreso. Otro es la cuestión de la denuncia formulada en base al informe presentado el martes por Cristina Kirchner en la que se objeta la legitimidad de la compra de acciones por parte de Clarín y La Nación en 1976.. (código)

Así las cosas es probable pensar que sea esto último lo que despierte verdadera resistencia en periodistas intelectualmente honestos como Lanata y Fontevecchia. Lo que en el fondo deben suponer es que si el Gobierno pretende llevar nada menos que a la cárcel a Héctor Magnetto por la compra de acciones de Papel Prensa, tanto como a Ernestina Herrena de Noble por la adopción de su hijos, pues bien, mañana podrán encontrar alguna excusa para ir contra ellos. Mantenerse indiferentes por no ser los afectados directos llevaría al escenario que describe el conocido poema del pastor alemán Martin Niemöller: “…Cuando vinieron a llevarse a los judíos, no protesté, porque yo no era judío / Cuando vinieron por mí, ya no había nadie más que pudiera protestar”.

En cuanto a la iniciativa oficial de regular el papel de diarios, ayer sábado Clarín afirmaba que la misma “abrirá la puerta al Ejecutivo para controlar a los medios gráficos” (página 10). En la misma nota se hacía referencia que “para los jefes del arco anti K es ‘inconstitucional’”. Sin embargo, ninguna de las dos afirmaciones son correctas.

El proyecto de ley, si bien largo en sus fundamentos, en lo estrictamente normativo tiene sólo cuatro artículos. En el primero declara de “interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios”. En los siguientes crea y regula una Comisión Bicameral del Congreso destinada al seguimiento de la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios. Dicha Comisión se integrará con ocho legisladores por Cámara respetando “estrictamente la proporción en su integración de los sectores políticos” que conformen el Poder Legislativo.

El objetivo fundamental de la regulación es asegurar “el abastecimiento de todos los medios de información gráficos que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto…”. Con ello se busca evitar que Clarín y La Nación, socios mayoritarios de la única empresa en el país que produce papel para diarios, se aseguren para sí la compra de materia prima a un precio inferior al que pagan los demás medios gráficos.

No es cierto, por tanto, que el proyecto “le abrirá la puerta al Ejecutivo para controlar a los medios gráficos”. Primero, porque el Ejecutivo no será quien lleve a cabo la ejecución de la ley, expresamente confiada a una Comisión Bicameral pluripartidaria. Segundo, porque más que un control, lo que se propicia es un “contra-control”, es decir, evitar las accionistas mayoritarias de Papel Prensa, ambas dueñas de los dos diarios de mayor tirada, se aseguren precios preferenciales y con ello perjudiquen a sus competidores del mercado.

Se dirá pues que si las mismas sociedades son tanto dueñas de la fábrica productora como de los destinatarios del papel, nada malo hay en que se aseguren precios preferenciales al tratarse de empresas de sus mismos holdings. Al fin, Papel Prensa es una sociedad comercial de derecho privado.

Sin embargo, ciertos aspectos involucrados en el caso de Papel Prensa ameritan matizar aquellas conclusiones. En primer término, que la producción de papel para diarios que luego llevó a la creación de Papel Prensa S.A. nació patrocinada por el Estado a través de un fondo especial de desarrollo creado por el Decreto Ley Nº 18.312 de Onganía. Eso justificó el aporte financiero del Estado Nacional a Papel Prensa S.A. que dio origen a la participación accionaria que todavía conserva. Es decir, el origen mismo de la actividad de la sociedad fue objeto del interés público hoy reafirmado en el proyecto de ley enviado por Cristina Kirchner.

Otras razones fundamentan la regulación. Al suscribir compromisos internacionales, los Estados no solamente se comprometen a respetar ellos la libertad de expresión, sino también hacer que los demás la respeten. En esa línea, la Corte Interamericana ha sostenido que “…la libertad de expresión se puede ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal”, debiendo por tanto los Estados asegurar “la pluralidad de medios, [y] la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar…” (Opinión Consultiva N° 5/1985). En lo particular, el art. 13.3 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos incluye como medios distorsivos de la prensa el abuso de controles de particulares sobre el papel para periódicos.

En fin, el proyecto bien puede favorecer la pluralidad de los medios gráficos. Sin embargo, como pasó con la Ley de Medios, la forma beligerante en la que se presentó cuan si fuera para perjudicar al Grupo Clarín, hará que su tratamiento en el Congreso quede contaminado como una embestida más contra la prensa crítica.. (código)

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15.8.10

Democracia joven

La "des-economización" de lo público

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 15 de agosto de 2010

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La aprobación en Diputados del proyecto de Ley de Glaciares que la presidenta vetó en 2008 reedita a nivel nacional una discusión que en Tandil viene de lejos. La objeción principal del Poder Ejecutivo al proyecto vetado se dirigía a su artículo 6 que, de forma similar a lo dispone la Ley de Paisaje Protegido respecto a la sierras, estipulaba un plazo de auditoria de toda la minería de la zona de glaciares tras el cual la actividad considerada inapta se suspendería definitivamente. Según el decreto 1837/2008 que vetó la norma, dicha disposición “podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas”.

Entretanto, en los últimos días apareció en Tandil un duro comunicado de la Asamblea Ciudadana por la Preservación de las Sierras que denunciaba la falta de compromiso político para la aplicación de la Ley de Pasaje Protegido de momento reducida a pura declamación. Aluden asimismo los ambientalistas a las otras formas de explotación y apropiación de las sierras que, sin bien menos ostensibles que la minería, también provocan la alternación del paisaje y sobre todo la privatización de bienes colectivos.

Esta acertada observación pone en crisis la finalidad ecológica de la Ley de Paisaje Protegido. La edificación en las sierras, aunque más pintoresca que la minería, reproduce en sustancia la misma perversión privatista a lo que es “patrimonio natural colectivo”. Por otra parte, si la Ley hubiera perseguido la adecuada preservación del patrimonio serrano, la prohibición de explotación no debió circunscribirse a la zona próxima al ejido urbano en la llamada poligonal. Eso, al fin, no es otra cosa que preservar la sierras que se “ven”, o sea, las susceptibles de ser usufructuadas con fines turísticos, ergo, se trata de una finalidad en última instancia económica, no ecológica..

La misma frustración causa la Ley en cuanto concede un plazo para continuar la explotación. No se trata sólo del “vuelteo” de cómo contar los 120 días para su reglamentación (cuestión banal ya resuelta por el artículo 28 Código Civil) sino de lo siguiente: si la explotación es irreparablemente dañina para las sierras, ni una explotación más debió permitirse. Todo sin contar el paradojal efecto alentador a la explotación que importa conceder un “plazo de gracia”, puesto que, naturalmente, los empresarios se desaforarán para “maximizar” lo que pronto (¿pronto?) se les acabará.

Una postura auténticamente ecologista no admite otra intensidad que aquella que sus objetores tachan de “fundamentalista”. Más aun, resulta hasta “metodológicamente” correcto que no admitan ninguna relativización fundada en razones prácticas, por ejemplo, las económicas alegadas por los explotadores mineros y otros actores perjudicados por el cese de la actividad. Los planos de discusión son distintos: al pertenecer las sierras a un patrimonio natural colectivo, representan un valor que está fuera de cualquier lógica utilitaria. De allí la impertinencia justificativa atribuida a la concejal Condino, quien habría enfatizado el buen precio obtenido por la venta de la calle a Del Potro, ya que con ese razonamiento se justificaría, ab absurdum, enajenar la Plaza Independencia que en términos de “negocio inmobiliario” de seguro es altamente cotizada para cualquier constructora interesada en hacer un complejo de edificios.

Las sierras, como el resto del patrimonio natural, deben ser protegidas “porque si”. Por ello es erróneo el argumento de quienes procuran salvarlas aduciendo razones turísticas en tanto permiten la filtración de una cuestión económica que habilita la “conmensurabilidad” entre los argumentos en pro y en contra: a partir de allí, si en el futuro la minería resultara más rentable que el turismo, debería pues reanudarse la explotación.

Es claro que algún tipo de indemnización debe corresponderle a los dueños de los predios. Pero todo en su justo alcance. Los recursos naturales no son ni han sido propiedad de los dueños de los fundos: ellos pertenecen a las provincias, dice la Constitución Nacional en su artículo 124. De esa forma, tras el derecho real de dominio de los propietarios del predio, existe una suerte de “dominio eminente” fundamentado en la soberanía política y el interés público. Podría asemejarse al caso de que alguien descubra un pozo de petróleo en su terreno y pretenda reivindicar ese recurso para sí. Otro tanto sucede con las aguas. Los juicios que se intenten, en fin, encontraran estas vallas.

Las razones económicas —incluso las sindicales—en todos los casos se fundan en un propio interés cortoplacista. Las sierras y todos los recursos naturales ni siquiera son “nuestros”. Pertenecen también a las generaciones del porvenir. La propia Constitución recoge esa idea al decir en su artículo 41 al que la administración de los recursos naturales no comprometerá a las generaciones futuras. Piénsese si, por ejemplo, esta generación encontrara una buena “razón económica” en alquilar predios como depósito de desechos nucleares de un país extranjero cuyos efectos nocivos recién aparecerían en cien años cuando todos nosotros estemos muertos. Esa utilidad presente a costa de hipotecar el futuro nunca sería razonable porque desatendería lo que John Rawls y otros llaman la “solidaridad intergeneracional” que, al fin, es lo nos define como Nación.. (código)

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1.8.10

Democracia joven

Macri, ante la nueva técnica de persecución

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 1° de agosto de 2010

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Mauricio Macri tiene razones para reputar al proceso en su contra como una persecución política delineada por el kirchnerismo. El hecho de que se trate de un proceso judicial no invalida tal hipótesis. Por el contrario, bien puede consolidarla en tanto el proceso judicial, al presumírselo legítimo, aparecería como un mecanismo camuflado de persecución que sustituiría la técnica grosera que usa, por ejemplo, Guillermo Moreno. No se trataría de una novedad. Semanas atrás, justamente, hacíamos referencia al caso “Apitz Barberá” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en 2008 condenó a Venezuela por constatar que el gobierno de Chávez persiguió a jueces tenidos por opositores mediante un “proceso” que no respetaba garantía alguna.

Una de esas garantías básicas no respetadas en “Apitz Barberá” fue la de imparcialidad del juzgador. En tal sentido vale recordar una sutil distinción que nuestra Corte Suprema hizo suya en sus últimos precedentes sobre los estándares de la imparcialidad judicial (“Llerena” [2005] y “Dieser” [2006]). Con cita del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, la Corte refiere ya no la imparcialidad en sí sino a la “apariencia de imparcialidad”, o sea, a los “elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno, siguiendo el adagio justice must not only be done: it must also be seen to be done [no sólo debe hacerse justicia, sino parecer que se hace]”.. (código)

En el caso de Macri, ¿puede predicarse tal carácter en el juez Oyarbide? La respuesta parece obvia. Basta señalar la “objetiva” (constatable) protección que los legisladores kirchneristas han brindando al juez impidiendo que el Consejo de la Magistratura lo investigue. No se trata de una “chicana” de Macri: las sospechas de “afinidad” entre Oyarbide y el Gobierno vienen de mucho tiempo antes, incluso cuando el procesamiento al jefe de Gobierno no era ni remotamente pensando. En ese sentido alcanza con revisar los diarios y revistas políticas de fines del año pasado. Paradigmática fue la tapa de la revista Noticias en la que el juez aparecía en un fotomontaje vestido de Papa Noel, dando a entender que el sobreseimiento al matrimonio Kirchner por enriquecimiento ilícito había sido un regalo navideño, mejor dicho, una “permuta” navideña, cuya contraprestación fue la ulterior protección en el Consejo de la Magistratura.

Ante este escenario de cuestionamiento, el propio juez Oyarbide debió haberse excusado. Más aún, ello sería más útil para los enemigos políticos de Macri en tanto desaparecería un elemento que políticamente servirá para la victimización del jefe de Gobierno.


El fallo de la Cámara

Se dirá, pues, que al fin el procesamiento dictado por Oyarbide fue confirmado por los tres jueces de la Cámara Federal, con lo cual desaparece la alegada irrazonabilidad.

Un fallo vale lo que valen sus fundamentos. Nada mejor, entonces, que su lectura para merituar sobre la razonabilidad o no de sus conclusiones.

Para la Cámara, el punto de partida que “define la responsabilidad de Mauricio Macri es si contribuyó al armado de este incipiente aparato de inteligencia que empezaba a montarse a la sombra de la Policía Metropolitana”. El punto de llegada, por su parte, es confirmar su procesamiento como “probable” coautor de una estridente catarata de delitos, tales como intervención ilegítima de comunicaciones, falsedad de documento público, incumplimiento de los deberes de funcionario público y asociación ilícita.

¿Cómo conecta la Cámara tales puntos? El fallo no es lineal y da lugar a dudas sobre cuál es el contenido de la vinculación de Mauricio Macri. Esto porque, por un lado, parece conformarse con afirmar que su “rol en la asociación ilícita” fue “asegurar, como máxima autoridad” de la Ciudad “que la matriz del aparato clandestino de inteligencia se instale en su gobierno” y “se nutra de sus recursos”. El nombramiento de James -dicen los jueces- “se perfila a esta altura como uno de esos aportes”. Desde esa perspectiva, es difícil --sino imposible-- sostener entonces una “coautoría” de Macri.

Hasta allí la imputación a Macri estaría dada por el solo hecho de haber firmado un decreto de nombramiento que el Tribunal equipara a la “facilitación de los medios materiales que fuesen necesarios”. Así surge del fallo al reconocer la Cámara que “es posible que Macri no conociese personalmente a James”.

Sin embargo, posteriormente, medio al pasar, la Cámara da por sentado que Macri “sabía y participó de esas dos intervenciones” a Leonardo y a Burstein. Esto es lo fundamental: sin ese conocimiento y voluntad que la Cámara -sin explicar por qué y con qué- da por sentado se cae toda la imputación penal. De lo contrario se estaría postulando que un jefe de Gobierno asume una posición de garantía por lo que haga cualquiera de los 200.000 empleados de la Ciudad. Va contra el sentido común.

Así las cosas, jamás se arribará a una condena contra Macri. ¿Por qué entonces el procesamiento? Sencillamente porque tal decisión se basta con una mera probabilidad muy fácil de rellenar con sofismas, supliendo así la falta de pruebas objetivas que lo sustenten. La mala fe se deja entrever: con muchos “roles” más probables en decenas de ilícitos, los Kirchner, empero, no están procesados en causa alguna.

En delitos volubles como los aquí imputados es tan poco lo que se exige para procesar, que el procesamiento nada dice. En lo jurídico, es esperable que la Cámara de Casación revoque lo decidido por Oyarbide y dicte la “falta de mérito”. Y en lo político, amén del mal trance sufrido, el altercado habrá servido al líder del PRO para que los Pilatos y los Judas que hasta ayer se sentaban a su mesa, queden definitivamente desnudos. (código)

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