10.10.10

Democracia joven

Qué dijo la Corte sobre la Ley de Medios

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 10 de octubre de 2010

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La Corte Suprema se pronunció dos veces sobre la Ley de Medios: la primera vez el 15 de junio, y la segunda el pasado día martes 5 de octubre. En ambos casos el Tribunal resolvió temas de naturaleza cautelar, es decir, referentes a las suspensiones preventivas dictadas por jueces de primeras instancias a pedido de los presentados como damnificados.

La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley. Sin embargo, los dos fallos van más allá de lo que era la materia propia de resolución, haciendo algunas apreciaciones de carácter político, como cuando dijo que el Poder Judicial no puede ser escenario para que los políticos repliquen lo que perdieron en el Congreso.

Entretanto, los medios interesados en el litigio han informado parcialmente sobre el contenido de los fallos. Ser parcial no está mal, porque es una condición propia de quien es parte. Lo malo es esconder esa condición, presentando notas como si portaran pura información aséptica, desinteresada, aprovechando —quizá— que la generalidad del público seguramente no lee las resoluciones de la Corte, por lo cual su única fuente de conocimiento será lo que dicen los medios.. (código)

En ejemplo de lo dicho, el 1° de septiembre, con motivo de la reglamentación de la ley, el diario Clarín titulaba: “Sabsay: ‘La medida es inconstitucional, ilegítima y contraria a derecho’”. Daniel Sabsay, cabe aclarar, es un profesor de derecho constitucional con considerable trayectoria. En la nota se decía que —según Sabsay— la reglamentación constituía un avance del Ejecutivo sobre decisiones del Poder Judicial. Se acusaba al Gobierno de seguir delante frente a decisiones judiciales que suspendían la Ley. Lo cierto es que los fallos de la Corte Suprema dicen otra cosa.

En el primero de ellos (“Thomas c/ Estado Nacional”, dictado casi tres meses antes de esa nota de Clarín), la Corte fue durísima contra las medidas cautelares que suspendían la Ley en su totalidad y con efectos generales. Para comprender esto, debe tenerse en cuenta que en el sistema judicial argentino la suspensión de un acto estatal de alcance general (como una ley) no suspende al acto en si, sino solo respecto a quien presenta el reclamo y prueba un perjuicio concreto sufrido por la medida. O sea, la suspensión beneficia al que denuncia el perjuicio. Nunca la suspensión puede tener efecto general porque ello implicaría consagrar una suerte de “veto judicial” que —según la Corte— “deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares. Agregó, asimismo, que no existe modelo institucional en el mundo que permita la suspensión con alcance general de una ley en manos de todos los jueces de la República, “porque la dispersión de una potestad contra-legislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”.

En esa causa, entonces, la Corte debió resolver sobre las medidas cautelares que suspendían a la Ley en su totalidad. Se trataba de una medida adoptada por tribunales de Mendoza a instancias de Enrique Thomas, quien se presentó invocando su doble condición de ciudadano y de diputado nacional. En cuanto a esto último, la Corte fue terminante para tachar su presentación. Señaló que el legislador no representa al Poder Legislativo para presentarse en la Justicia, porque, en primer lugar, “no representa la Cámara”, a la vez que no existe tal legitimación “cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas”.

En el otro de los fallos (“Grupo Clarín y otros c/ Estado Nacional”, dictado el martes pasado) la materia a resolver era más reducida que en el anterior, ya que la suspensión alcanzaba sólo a dos artículos de la Ley, ambos muy importantes. El art. 41 se refiere a la transferencia de las licencias, mientras que el art. 161 regula el plazo de adecuación a la Ley, que se llevará a cabo en un año desde la reglamentación. Según el Grupo Clarín, la brevedad del plazo le causa perjuicio al obligarlo a desprenderse de sus licencias sin poder recuperar la inversión realizada.

La Corte decidió mantener la suspensión —respecto a Clarín— del art. 161 (no del art. 41, cuya suspensión había sido revocada por la Cámara). Para arribar a esa decisión —y esto es lo fundamental— la Corte aplicó su tradicional criterio de no resolver ese tipo de cuestiones por exceder a su marco de competencia. Es decir, no es que en ese caso consideró especialmente necesario darle la razón al Grupo Clarín. Hizo lo que hace siempre por cuanto un Tribunal Superior, por regla, sólo resuelve cuestiones definitivas, no cautelares.

Al día siguiente del fallo, Clarín tituló en tapa: “Derrota del Gobierno en la Corte por la ley de medios”. Luego, en la página 6, no obstante dar información más precisa, se señaló que la suspensión seguiría vigente hasta que exista sentencia definitiva.

No es tan así. En primer lugar, porque las medidas cautelares nunca son definitivas: están sujetas a modificación en cuanto cesen las condiciones que las motivaron. Pero, por otro lado, piénsese que bien pueden los beneficiados por la suspensión estirar el procedimiento hasta fines de 2011, con el objetivo de que, si asume un nuevo gobierno distinto al kirchnerista (como es probable), se emprenda una modificación la Ley en su favor. Si eso sucede, bien, que así sea en cuanto responda a la voluntad legislativa. Pero por lo ponto, la actual voluntad legislativa debe cumplirse sin privilegios. Por eso la Corte expresamente dijo: “... si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora [el Grupo Clarín] excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos... Por esta razón, y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar”.. (código)

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9.10.10

Democracia joven

El caso “Apablaza”, ¿y la AMIA qué?

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 25 de septiembre

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El caso “Apablaza Guerra”, que estos días es noticia por las desavenencias diplomáticas que provocó con el gobierno de Chile, permite cristalizar el grado de ecuanimidad de algunos actores políticos frente a los derechos humanos, como así también cuanto de lo “ideológico” contamina esa visión.

El motivo por el cual Chile solicita la extradición de Apablaza es juzgar su responsabilidad sobre dos delitos cometidos en 1991. El primero de los hechos es el homicidio del senador y jurista Jaime Guzmán, que había sido antes funcionario de la dictadura de Pinochet. El segundo es el secuestro de Cristián Edwards, hijo de uno de los dueños del tradicional diario “El Mercurio”, quien estuvo cautivo por casi cinco meses, hasta el 1° de febrero de 1992, fecha en la cual fue liberado tras pagarse por su rescate un millón de dólares. Ambos delitos fueron cometidos por la organización terrorista “Frente Patriótico Manuel Rodríguez”, una suerte de lo que fue el “Ejercito Revolucionario del Pueblo” (ERP) en Argentina. La acusación sindica a Apablaza, por entonces líder del FPMR, como autor intelectual de los delitos, los cuales —bueno es señalarlo— se cometieron en época democrática.

El Gobierno argentino tenía cajoneado el asunto desde hace más de cinco años. Fue la Corte Suprema quien lo reflotó, no sin quejas por aquella actitud. Sucede que cuando fue requerido por Chile, Apablaza encontró una buena excusa para abortar la extradición: instó el acogimiento al régimen de protección de refugiados de la ley 26.165, que prevé la concesión inmediata de tutela con la sola solicitud. Esa disposición es acertada porque si la protección quedara sujeta a la resolución final del trámite, durante el intervalo el perseguido no contaría con tutela alguna. Pero en el caso de Apablaza se abusó de esa tutela preventiva.. (código)

En 2006 la Corte Suprema había decidido suspender el trámite de extradición hasta tanto se resuelva el carácter de refugiado, habida cuenta que este estatus enerva cualquier requerimiento del Estado persecutor, cumpliendo así su finalidad humanitaria frente a las persecuciones políticas. Pasado el tiempo, la Corte sin embargo decidió resolver el asunto porque —sostuvo— “la espera de la resolución firme que se adopte en un trámite de refugio que a más de cinco años de iniciado aún no tiene decisión en primera instancia... conduciría a prolongar sine die la resolución sobre la extradición” en perjuicio “tanto del interés del Estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos que son de su competencia como del interés común de los Estados requerido y requirente en el respeto estricto de las reglas que rigen la extradición entre ellos”.

La Corte hizo lugar a la extradición solicitada por Chile. El fallo descartó que los delitos atribuidos a Apablaza Guerra revistan carácter de “políticos” o se relacionen con algún tipo de persecución ideológica o similar. Pero lo más jugoso está en el dictamen del Procurador General Esteban Righi. El Procurador va más allá de las cuestiones técnicas propias del derecho (como la ley aplicable o el grado de examen que debe hacer el Estado requerido) y se adentra en la discusión política que trasunta el caso de Apablaza Guerra.

El fallo de la Corte que hizo lugar a la extradición no será ejecutado hasta que se defina el estatus definitivo de Apablaza Guerra. Todo queda en manos del Gobierno, que claramente no tiene voluntad de extraditarlo. Se trata de un viejo tema que tomó estado público sólo por la triple coincidencia, en una misma semana, de la visita de Cristina Kirchner al país trasandino, el vehemente reclamo de Piñera y el dictado del fallo de la Corte Suprema

Sin embargo, la cuestión importa para lo dicho al principio: el caso es una oportunidad para cristalizar cuán ecuánime es la visión de los derechos humanos para algunos actores políticos.

Los sectores llamados “progresistas” se oponen a la extradición. Así, por ejemplo, la hija de desaparecidos y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Diputados, Victoria Donda. En la misma línea se encuentran otros referentes de los derechos humanos como Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, y el Premio Nobel de la Paz 1980, Adolfo Pérez Esquivel.

¿Por qué esos referentes tienen una particular condescendencia con Apablaza Guerra? ¿Implica, acaso, que hay terroristas buenos yterroristas malos? Ya no Hebe de Bonafini —que celebró el ataque a las Torres Gemelas—, sino lo que bien podrían ser considerados cuadros intelectuales de la izquierda se muestran renuentes a condenar actos terroristas que no provengan del Estado, como fueron los del ERP y Montoneros, los del grupo de Apablaza Guerra, o actualmente los de la ETA y Hamás. La misma lógica se advierte en la inconfesada clasificación entre víctimas buenas y víctimas malas. Así, por ejemplo, para algunos referentes de los derechos humanos, los exiliados y perseguidos por la dictadura cincuentenaria de Fidel Castro no son víctimas.

Justamente, en relación al “terrorismo privado”(o sea no-estatal) y la necesidad de hacer justicia, el viernes en su discurso ante la ONU, Cristina Kirchner reclamó a Irán que extradite a las personas presuntamente relacionadas con el atentado a la AMIA para “poder llevar a juicio lo que constituye un terrible atentado”. La presidenta incluso le ofreció al país islámico acordar el juzgamiento en un tercer país y evitar así “las excusas de la no neutralidad”, porque “la Republica Argentina lo único que demanda es justicia, que si alguien ha cometido un delito de esta magnitud, sea castigado”. Exactamente lo mismo puede decir el presidente chileno Sebastián Piñera respecto del Gobierno argentino.. (código)

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