23.4.16

El Eco de Tandil

Macri y la Ley de Medios: la estabilidad de Martín Sabatella 

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 22 de diciembre de 2015



Según algunas versiones publicadas este fin de semana, el Gobierno dictaría a la brevedad un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que modificará aspectos de la llamada Ley de Medios.

No ha sido confirmado cuál será el alcance del decreto. Algunos sostienen que se circunscribirá a los órganos de aplicación de la ley mientras que las reformas de fondo serán tratados en el Congreso de modo tal que cualquier modificación sobre la “política de medios” se lleve a cabo por vía legislativa y no por decreto, considerando, además el enorme aval multisectorial que concitó esa norma que algunos grupos mediáticos concentrados, empero, persisten en incumplir con litigios judiciales interminables y adecuaciones fraudulentas.

Una de las reformas a los organismos de la Ley que se harían por DNU, sería la fusión de la “Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual” (Afsca) con la “Autoridad Federal de Tecnología de la Información y las Comunicaciones” (Aftic). Como titular de ese único organismo que reunirá las funciones de los anteriores, el Gobierno pretende designar a Miguel de Godoy, ex secretario de medios porteño.

Qué dice la Ley de Medios sobre la duración del cargo de Sabatella

El eje de la polémica está en la estabilidad del cargo de Martín Sabatella, actual presidente del directorio del «Afsca» y de manifiesta militancia en el kirchnerismo quien se presenta como víctima de una persecución política.
El cargo de Sabatella dura cuatro años que “cortan” dos administraciones: la de Cristina Kirchner y la de Mauricio Macri. Expresamente la ley prevé esa situación para asegurar la naturaleza autárquica del organismo y cierta independencia respecto del Presidente de la Nación: “la conformación del directorio se efectuará dentro de los dos años anteriores a la finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo existir dos años de diferencia entre el inicio del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo nacional”.

Ahora bien, la reforma por reestructuración implicará que si se disuelve el Afsca, Martín Sabatella, que tiene mandato de ley hasta 2017, será removido de funciones por supresión de cargo. La pregunta del millón concierne a la validez de tal decisión porque si bien no se trata de una “remoción directa” es, en cambio, una “remoción indirecta” y con los mismos efectos prácticos.

Alcances jurídicos de la estabilidad de Sabatella

Existe un antecedente similar —aunque no igual— al que aquí se presenta y que tiene enorme significancia simbólica. El kirchnerismo, si bien la tiene “picando” para invocar el caso y cuestionar a Macri, empero, no puede hacerlo para no ir contra sus propios actos.

Se trata del caso de Eduardo Sosa, ex procurador de Santa Cruz (el equivalente a Gils Garbó pero a nivel provincial). En los años 90’, el entonces gobernador Néstor Kirchner, enfrentado a Sosa, promovió una reforma al Ministerio Público que incluía la división del cargo de Procurador General en dos. Sosa, sin embargo, no fue designado en ninguno de esos dos nuevos órganos y se quedó sin cargo.

A raíz de ello, el ex Procurador demandó a la provincia de Santa Cruz sosteniendo que la medida afectaba la garantía de la estabilidad, la cual sólo podía repararse mediante su reposición en el cargo y no con una indemnización, cuan si se trataba de un mero empleo del derecho privado.

El caso suscitó un largo litigio judicial al punto que la Corte Suprema de la Nación se pronunció en varias ocasiones en la misma causa. El expediente iba y venía ya que la administración provincial —primero con Kirchner, después Peralta— no cumplió la sentencia originaria que ordenaba reponer a Sosa alegando que el cargo en cuestión ya no existía tras la restructuración, con lo cual la sentencia resultaba de “cumplimiento imposible”.

La Corte, en ese caso, ordenó la reposición como única forma de preservar la estabilidad. Ahora bien, el caso Sosa tiene tres diferencias fundamentales con el de Sabatella.

El primero es puramente práctico. La ley promovida por Kirchner en Santa Cruz dividía el cargo de Sosa en dos. La Corte dijo que uno de los dos nuevos cargos debía ocuparlo Sosa. Eso era perfectamente posible. El caso de Sabatella es al revés: dos órganos se unifican en uno. Por tanto, no es solamente Sabatella sino también el titular del otro organismo (la Aftic) quien puede sentirse lesionado. ¿Cuál sería, por ejemplo, el criterio objetivo para decidir quién de los dos titulares de los órganos unificados ocuparía al órgano sucesor? Si Macri, por caso, quisiera preservar a Sabatella perjudicaría al otro funcionario que tiene la misma protección jurídica. Frente a esa disyuntiva insuperable, pese a las suspicacias que provocará, la designación de una tercera persona (Miguel de Godoy) sería una solución equidistante.

Las otras dos diferencias son más sustanciales. La reforma legal propiciada por el gobernador Kirchner había sido previamente declarada inconstitucional y ello, por la “vuelta al estado anterior” que implica la inconstitucionalidad, es lo que posibilitó la orden reposición de Sosa en el cargo. Así, puede interpretarse que reclamo de Sabatella por su estabilidad deberá primero atacar el DNU y ello llevará mucho tiempo de discusión, incluso, más allá de 2017, cuando venza su mandato al punto tal que, cuando se resuelva definitivamente, el planteo resulte “abstracto”, como se denomina en derecho a las contiendas cuya resolución deja de tener sentido práctico para los intereses de los litigantes.

La tercera diferencia es que la estabilidad de Eduardo Sosa tenía rango constitucional y la de Sabatella no. Esto quiere decir que una ley no puede dejar sin efecto una estabilidad constitucional por ser de “jerarquía normativa inferior”; pero sí puede hacerlo respecto a la estabilidad legal, por ser normas equivalentes. En tal sentido, el DNU tiene —en principio y aunque con muchos “peros”— el mismo rango que una ley, por lo que la estabilidad de fuente legal de Sabatella puede ser afectada mediante un DNU siempre y cuando, naturalmente, se siga el procedimiento ulterior de ratificación legislativa que no será sencillo porque el oficialismo es minoría en el Congreso.

Inconveniencia política de la remoción

De acuerdo a lo dicho, jurídicamente es posible llevar a cabo la “remoción indirecta” de Sabatella mediante la restructuración de los órganos de aplicación de la Ley de Medios.

Sin embargo, desde el punto de vista político esa remoción es inconveniente y producirá un costo al Gobierno. Todas las cuestiones jurídicas que avalan la decisión serán descalificadas desde la discusión política aduciéndose que enmascaran el propósito de echar a Sabatella por ser kirchnerista.

Entonces, pese a que en verdad Sabatella un funcionario muy objetable, de dudosa idoneidad técnica y hasta sospechado de corrupción, Macri encuentra un límite para removerlo. Ese límite —atención— no es jurídico sino político. Se da una situación análoga al del nombramiento de los jueces de la Corte Supremo por decreto: la medida es jurídicamente válida pero políticamente desaconsejada de acuerdo a los valores institucionalistas que invoca y legitiman al Gobierno de Mauricio Macri.

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