Los proyectos del "derecho justo" al aborto CRISTIAN SALVI El Eco de Tandil, 11 de abril de 2010 En el mes de marzo fueron presentados en la Cámara de Diputados tres proyectos de ley destinados a la despenalización del aborto. En rigor sólo uno de los tres es propiamente de “despenalización” (parcial) circunscribiéndose a reformar el Código Penal. Los otros dos van mucho más allá a punto de hacer del aborto un “derecho” de la mujer que puede ejercer a través del sistema de salud pública de forma análoga —y no estamos exagerando— a que si quisiera extirparse un cáncer. El primero de los proyectos es el de Diana Conti y, fundamentalmente, procura eliminar la distinción actual que declara no punibles los abortos en embarazos producto de violación cuando se trata de mujeres “idiotas o dementes”. Los otros dos son similares entre sí y llevan la firma de los diputados Martín Sabatella, Carlos Heller, Jorge Rivas, Héctor Recalde, Victoria Donda, Claudio Lozano, Silvana Giudici y Ariel Basteiro, entre otros. Tras ellos, como “ideólogos” del proyecto, se encuentran organizaciones feministas y otros grupos que dicen promover los derechos humanos (¡!). En los párrafos siguientes aludiremos a los fundamentos vertidos en los proyectos de ley. Antes, sin embargo, cabe una aclaración respecto a la identificación de la defensa de la vida frente al aborto como propia y exclusiva de la Iglesia. Eso no es así: se trata de una postura humanista que no necesita remitir a una verdad de fe para encontrar sustento. Y esto es importante porque, de identificarse con una determinada fe, quienes no participan de ella pueden considerarse eximidos de respetar el derecho a la vida de la persona por nacer. En uno de los proyectos puede leerse: “Nos inspira la necesidad de un estado laico: las directivas de las iglesias no pueden ni deben ser colocadas por encima del derecho a la libre decisión de las personas… Necesitamos un Estado que no imponga reglas desde una teología moral…”. Nada más lejos de la realidad. La consideración de que el embrión es un ser humano en su primer estadio de desarrollo no es una regla deducida de la “teología moral” sino una constatación experimental de la ciencia médica. Tampoco es cierto que su protección obedezca a una “directiva de las iglesias”: ya en 1869 Dalmasio Vélez Sarsfield, al redactar el Código Civil, dispuso que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”. En la actualidad, además, la protección de la persona por nacer se encuentra en la propia Constitución por la incorporación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Según sus promotores, “la despenalización y legalización del aborto es una causa justa en razón de su contenido democrático y de justicia social” (textual del proyecto con Expte. 0998-D-2010). ¿Por qué “justo”? Desde Aristóteles se entiende que lo justo es “darle a cada uno lo suyo” y “no dañar al otro”. Mal puede, por tanto, considerarse justo el daño provocado al otro privándolo de su vida. ¿Por qué “democrático”? En tal sentido agregan: “Legalizar el aborto supone ampliar la democracia, dado que garantizar este derecho implica escuchar a las afectadas por una sociedad patriarcal que limita, vulnera y subordina al 52% de la población”. Según ellos la democracia consiste en “escuchar” a las “afectadas”. La pregunta sería si, al fin, los más afectados no son los privados de la vida, quienes, por no poder expresarse, resultan los menos escuchados. En una línea similar, la diputada Conti sostiene que en América Latina “es posible estimar que ocurren entre 83 y 250 muertes por cada 100.000 abortos”, mientras que “en promedio, en los países donde el aborto es legal, la cifra es de 0,6 por cada 100.000 interrupciones del embarazo”. Perfecto, pero ¿qué hay de las otras 100.000 víctimas? ¿Tan difícil es comprender que se trata de la vida de un tercero? ¿Por qué decir, entonces, que el aborto es un “derecho” que concierne a la “disposición del propio cuerpo”? No se está disponiendo del “propio cuerpo”. Cualquiera sea su desarrollo intrauterino, la persona por nacer en ningún caso puede asemejarse a un órgano “de” la madre. Cada cual puede hacer con su vida y su cuerpo lo que quiera, hasta incluso suicidarse, pero jamás dañar a un tercero inocente aduciendo que con ello ejerce un “derecho”. La discusión de fondo, ¿cuál es? No hay razón alguna para darle al aborto estatuto de “derecho”. Ahora bien, ¿la mera despenalización iría contra la Constitución? Sus partidarios suelen decir: que se despenalice no implica que el Estado lo avale. Tan solo decide no punirlo. Es un buen argumento. Lo abarcado por el derecho penal es sólo una fracción del universo de ilicitudes. Pero no explican esto: si el derecho dispone tutela penal al ser humano y a su vida por ejemplo mediante el delito de homicidio, ¿por qué no al ser humano prenatal? Matar a un recién nacido sería homicidio y matar a un nasciturus nada. Sería una discriminación y si eso si va contra la Constitución. De todas formas, la cuestión no es entretenerse en la discusión de una ley desatendiendo los abortos reales que se producen. Con ley penal o sin ella, lo cierto es que los abortos se producen, las vidas se pierden, de manera que el único objetivo fundamental es erradicar los abortos y las condiciones que suelen favorecerlo.
11.4.10
Democracia joven
4.4.10
Democracia joven
De la "reivindicación" a la "conmemoración" CRISTIAN SALVI El Eco de Tandil, 4 de abril de 2010 Nuevamente los actos del 24 de marzo tuvieron más carácter de “reivindicación” que de “conmemoración”. Más que de recuerdo, los actos fueron de reclamo. Puede decirse, incluso, que la reivindicación de justicia es más fuerte hoy que en el primer aniversario del golpe en la nueva democracia el 24 de marzo de 1984, cuando la contemporaneidad del daño era compensada con la esperanza de justicia albergada en la reinstauración democrática. De informa inversa, la lejanía del daño no permite cerrar heridas porque el sufrimiento es siempre actual cuando existe impunidad. El paso del tiempo radicaliza las reivindicaciones. Así, mientras ese fenómeno provoca una natural inclinación de la sociedad al olvido, las víctimas y sus deudos -que naturalmente no pueden olvidarse- ven en ello una condición más para que se consolide la impunidad que durante ese mismo transcurso del tiempo, no una dictadura sino la democracia ha garantizado a quienes cometieron los crímenes...(código)
Aquí, en cambio, rigió la ley previa, el juez natural y un total derecho de defensa. Ningún otro juicio de esas características en la historia comparada reunió esa legitimidad.
Sin embargo, años después el entonces presidente Carlos Menem dispuso indultar a los condenados. Menem sin duda se equivocó. Probablemente lo hizo de buena fe, entendiendo razonable una medida que también benefició a ex militantes de la guerrilla armada que cumplían sus condenas.
El error fue disociar la “verdad” del “castigo”. Si sólo debía satisfacerse el primero de los valores, con la celebración de los juicios bastaba. Pero no debía ser así. De allí que la crítica —también hoy algo descontextualizada del clima de aquel entonces— dirigida las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, no sea tanto porque obstaculizaban ese el anhelo de verdad, sino porque su inevitable consecuencia era la impunidad.
Quienes hoy proponen una suerte de nuevo punto final remarcan que la pena no tiene ya sentido porque los criminales ya sufren un castigo social y la revisión de pasado sigue siendo un desangre colectivo.
Desde otra mirada, la supresión del castigo que trae aparejado la promoción del perdón se reputa como una forma sutil de alentar la impunidad. Y ello motiva el reclamo de “justicia”, a la que, por tanto, se identifica con el castigo.
Llegamos, pues, al nudo filosófico del problema: la necesidad o no de castigo y, entonces, si está bien que el reclamo de justicia se dirija al castigo por sí mismo, de alguna forma asemejado a la venganza, la cual, por cierto, abarca sólo a algunos de los ejecutores del terrorismo de Estado, dejando fuera a los subalternos, a los cómplices civiles y, también, del otro lado, a los partícipes de la guerrilla.
En su genial ensayo Eichmann en Jerusalén, la filósofa Hannah Arendt medita estas cuestiones analizando el proceso seguido al criminal nazi Adolf Eichmann, quien vivía escondido en Argentina cuando fue descubierto por el Mossad y trasladado a Israel de forma clandestina para enjuiciarlo. Arendt desglosa todos los argumentos que objetaban el juicio a Eichmann y la pena de muerte que le fue impuesta, pasando por la forma en que fue capturado y hasta la cuestión de si los crímenes del régimen nazi eran saldados con la sola condena de ese oficial o si se trataba de una venganza de víctimas devenidas victimarias contra su única presa a disposición.
Arendt, tras bucear razones de pros y contras, concluye: “Al fin, ¿para qué sirvió? Tan solo tiene una respuesta: para hacer justicia”. Tenemos el convencimiento que el castigo es lo justo aunque no podamos racionalizar la conclusión. Es intuición. Un clamor de justicia autosuficiente que, respecto a los familiares de desaparecidos, no necesita más explicación. En definitiva, responden al sentimiento más natural de cualquier afectado que es procurar vengar la ofensa padecida. Tan común como la ira que provoca el hecho de que el Estado, que obliga a sublimar el instinto de la justicia por mano propia a cambio de asumir él la persecución del crimen, por una cosa u otra todavía a tres décadas sigue en veremos para cumplir su deber.
Es probable que tras el noble perdón se esconda la impunidad. Y que tras la noble justicia se esconda la venganza. Ambas son inclinaciones naturales pero inconfesables. El día que se sinceren las pretensiones de cada cual se podrá dar por terminado el asunto. Es una la cruda realidad que, sin embargo, seguimos escondiendo tras nobles sentidos, engañándonos mutuamente y, por tanto, sorprendiéndonos de por qué año tras año el reclamo sigue vivo sin poder dar la vuelta de página.
Ese día, al fin, cuando los reclamos estén saldados también será hora en que cese la otra reivindicación que, lejos de la legitimidad de aquella, también fue objeto el acto del 24 de marzo. Nos referimos al tercero de los sentidos que el diccionario da a la palabra reivindicación: “reclamar para sí la autoría de una acción”.
Esa noción de “reivindicación” se opone a la “con-memoración”. Mientras ésta es recordar “con” el otro, la reivindicación ilegítima “secuestra” a los derechos humanos apropiándoselos como un capital propio, tal como hace el kirchnerismo y la izquierda más radical. Y aun cuando ambos hicieron mucho por los derechos humanos, ello no legitima esa reivindicación con pretensiones de exclusividad tan bien simbolizada en los actos simultáneos pero divididos en Plaza de Mayo el pasado 24 de marzo..
21.3.10
Democracia joven
Acerca de la "judicialización de la política" CRISTIAN SALVI El Eco de Tandil, 21 de marzo de 2010 Desde el mes de enero asistimos a una “judicialización de la política”, según denuncian los respectivos afectados por decisiones judiciales promovidas por sus contrarios (sean oficialistas u opositores). Las disputas han girado alrededor del uso de las reservas del Banco Central. Sin embargo, aun cuando ese sigue siendo el tema de fondo, todo indica que la judicialización seguirá durante los próximos dos años porque los motivos que llevaron a ese fenómeno se mantendrán mientras perdure la actual composición legislativa adversa al Gobierno, lo cual le obligará en más de una vez a acudir a decretos de necesidad y urgencia. Cabe preguntarse, por tanto, cuán legítimo es que la política se “judicialice”. En otras palabras, si el hecho de que los dos poderes llamados “políticos” del Estado se encuentren sometidos al control del restante —concebido generalmente como “apolítico”— es algo esperable dentro un esquema republicano y democrático o si, por el contrario, ello es un desenlace asistemático que inevitablemente provoca una “crisis institucional”. La queja de la presidente Cristina Kirchner respecto al Poder Judicial no es —cuanto menos solamente— la expresión de un gobernante molesto por las medidas que obstaculizan sus decisiones. Ello, más bien, deja entrever un problema basal del estado democrático y republicano concerniente al fundamento último de la legitimidad gubernamental. El Estado, en cuanto “república”, se compone de tres poderes relativamente simétricos a los que la Constitución les distribuye un tercio del poder para garantizar el equilibrio de “pesos y contrapesos” teorizado durante la Ilustración y plasmado en las obras de John Locke y Montesquieu. Sin embargo, en cuanto “democracia”, resulta que sólo dos de esos tres poderes (Ejecutivo y Legislativo) son electos directamente por el pueblo a través del voto, acto de delegación de soberanía por antonomasia. El otro poder del Estado no tiene legitimidad democrática, cuanto menos en la forma directa y electiva que los otros dos. La legitimidad es por derivación en tanto sus integrantes (los jueces) son elegidos por los otros dos poderes a través de los mecanismos constitucionales (v. gr. por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado). Esta legitimidad derivada, empero, no es connatural al sistema judicial. Es relativamente frecuente que en algunos países los magistrados y fiscales surjan del voto popular e incluso hagan campaña como cualquier aspirante a legislador o alcalde. En Estados Unidos la función de juzgar en buena parte está en manos del pueblo mismo reunido en los “jurados” tal como solemos ver en las películas. Los redactores de nuestra Constitución también previeron ese sistema de juzgamiento a cargo de los propios soberanos, disposición que aun hoy permanece en el texto constitucional sin haberse aplicado salvo casos excepcionales (ese sistema actualmente sólo es implementado en Córdoba para algunos asuntos penales). No sin alguna simplificación puede decirse que en los países anglosajones, el fundamento democrático que inauguró el Estado de derecho atravesó a los tres estamentos estatales, haciendo que todos cuenten con legitimación popular directa (la alusión de simplificación viene a cuento porque, no obstante ello, aun hoy en la liberal Gran Bretaña sigue vigente la nada democrática monarquía). A la vez que en otros países europeos cuyos modelos judiciales hemos receptado, la democratización llegó solamente a dos de los estamentos, mientras que el otro conserva la matriz burocrática propia del Antiguo Régimen, con la diferencia de que antes eran jueces de la corona y hoy lo son de la república. Una garantía contra la demagogia Uno de los efectos de lo anterior es que los jueces tienen un nombramiento vitalicio a diferencia de los otros dos poderes que prevén la periódica renovación de los cargos a través del sufragio. De allí que los primeros se deban —en teoría— sólo a la ley de la que son guardianes, mientras que los segundos, por contar con directa legitimación popular, se convierten en dependientes de ésta en tanto necesitan conformar a sus votantes para revalidarse. En un plano puramente ideal los fines de uno y otro son concurrentes dado que, al fin, las instituciones no son otra cosa que un pacto que los ciudadanos celebran para reglar su convivencia. Sin embargo, en los hechos —sobre todo en el corto plazo— ello no es así. Ejemplos sobran. Aumenta la inseguridad y “la gente” pide poco menos que la hoguera. Los políticos se pliegan al deseo popular. Un juez sensato, frente a ello, pone límites como garante del proceso justo de la Constitución. Ahí la queja al unísono contra el “garantismo” a la que se sumó la presidente días atrás. Por citar otro ejemplo, recuérdese el paradigmático caso del corralito: los dos poderes políticos promovieron la pesificación en medio de una severísima crisis social y política entendiendo que sin ello la Argentina podía explotar. Los jueces más ortodoxos respondían solo a la ley y, siguiendo el principismo enunciado en la máxima “hágase justicia, aunque perezca el mundo”, declaraban la inconstitucionalidad de las medidas ordenando devolver los depósitos en dólares. Y así sucedió con las reservas: el Ejecutivo se reivindica rector de la política económica, de lo cual “ningún juez circunstancial dejará al país en default”, como dijo Cristina Kirchner ante el primer fallo de la jueza Sarmiento. Aun en la más buena fe, un presidente piensa: “Como a mí, que gané una elección y recibí el aval de millones de votos, me entorpecerá una jueza de primera instancia”. Siente una herida en su investidura (y en su narcisismo) con limitaciones de ese estilo. Pero ese es el juego de los “pesos y contrapesos”. Es una solución efectivamente conflictiva pero no por ello asistemática. Sin la “república”, la “democracia” queda reducida a un abuso de la estadística, como decía Borges. La burocratización no electiva del Poder Judicial es la garantía última para atemperar las pasiones de la disputa política y salirse de la inmediatez de aquel que está sometido a la complacencia de sus votantes y, con ello, siempre próximo a la demagogia.
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7.3.10
Democracia joven
Huelga docente y derecho a aprender
CRISTIAN SALVI
El Eco de Tandil, 7 de marzo de 2010

El pasado domingo el diario Perfil publicó un informe con datos oficiales que consignan que en Capital hay casi tantos alumnos en colegios privados como en públicos. Sumando todos los niveles, del total de alumnos concurren a los primeros 318 mil (49,7%) contra 322 mil (50,3%) a los estatales. Esa tendencia, aunque en menor intensidad, es seguida en el interior del país, especialmente en los grandes centros urbanos que cuentan con oferta educativa privada.
Todo ello no obstante “la matrícula en los colegios privados aumenta de manera ininterrumpida entre un 3 y un 5 por ciento por año desde 1997”, según cita el matutinito. Quienes pueden esforzarse y abonar las cuotas, prefieren mandar a sus hijos a escuelas privadas aun restringiéndose en otros rubros. Se lo ha asimilado a un “servicio necesario”.
¿De donde surge esa “necesidad” si el Estado brinda servicio educativo? Por nuestra fortísima tradición de educación pública, la opción por instituciones privadas históricamente obedeció a intereses como la instrucción religiosa, por ejemplo, o el sentido de pertenencia de las clases acomodas. Hoy, sin embargo, muchos padres entienden que la asistencia a una escuela privada asegurará a sus hijos, no ya la calidad educativa, sino cuanto menos que tengan clases. Anhelo este muy acorde con el del país, cuyos estándares educativos siguen enfocados en un mismo objetivo que, debiéndose a esta altura dar por descontado, raras veces se cumple: dictar 180 días de clase al año. Ya ni siquiera se pide buena educación sino que cuanto menos se dicten clases. Es un signo decadentista que deja atrás el gran ideario igualitarista de la escuela estatal.
Huelga para “pedir”, nunca para “dar”..
Esos reclamos, a su vez, en prácticamente la totalidad de los casos conciernen a aumentos salariales. No se recuerdan paros para mejorar la deterioradísima instrucción docente (o, mejor aun, su sustitución por una formación universitaria); o bien para la reforma del sistema oligárquico de designación por puntaje, proponiendo el concurso de antecedentes y oposición de los docentes universitarios, lo cual supone, en vez de los actuales nombramientos “vitalicios”, la caducidad de cargos para su constante validación y renovación por mérito. En fin, siempre se hace huelga para “pedir” más, nunca para “dar” más, en clara contradicción a lo que Aristóteles llamaba “justicia sinalagmática”: lo justo es lo proporcional, o sea, a toda mejora salarial le debería seguir una mejora cualitativa de la prestación, que, muy el contrario, año a año decrece.
Por qué privilegiar uno sobre otro
El derecho a huelga tiene rango constitucional. Como todo derecho constitucional, empero, está sujeto a las leyes que reglamenten su ejercicio, según dice el artículo 14 de la Constitución. En este mismo artículo, asimismo, se garantiza el derecho de “enseñar y aprender”. Ese derecho a aprender es garantizado por la Nación y las provincias.
De este resumido cuadro tenemos que el conflicto entre docentes y el Estado provoca la lesión de derechos de terceros: los millones de alumnos a los que se priva del derecho de aprender.
21.2.10
Democracia joven
Carrió y Cobos, honestidad y oportunismo CRISTIAN SALVI El Eco de Tandil, 21 de febrero de 2010 Elisa Carrió advirtió en duros términos que dejará de ser parte de la concertación que integra junto al radicalismo y el socialismo, si el Acuerdo Cívico y Social decide llevar como candidato presidencial al actual vicepresidente de la Nación Julio Cobos. Una de las lecturas posibles de la advertencia de Carrió es que ella procura evitar enfrentarse con Cobos en elecciones internas del mismo espacio vaticinando una probable derrota que, conforme a la nueva ley electoral, le impediría presentarse en los comicios generales aun por fuera de la concertación. Tachando a Cobos elimina a su máximo oponente interno. De esa forma en el Acuerdo Cívico y Social no quedaría otra figura que pueda disputarle a ella la candidatura máxima para 2011. Entre los radicales hay grandes cuadros legislativos (Sanz, Morales, Aguad, Gil Lavedra, Ricardo Alfonsín, entre otros) pero ninguno tiene experiencia ejecutiva —cierto que Carrió tampoco— ni la proyección nacional que exige una candidatura presidencial. Esa misma falta de conocimiento masivo padece el gobernador santafesino Hermes Binner, quien también integra el Acuerdo Cívico a través del Partido Socialista. Cobos fundamenta esa híbrida posición en su interés de “preservar la institucionalidad” evitando repetir el gran error (o cobardía) de Chacho Álvarez que con su alejamiento agravó la debilidad de De la Rúa a la vez que su vacancia fue ocasión del caos sucesorio ocurrido tras la acefalia presidencial de fines de 2001. Quienes ven en Cobos un especulador, encuentran sin embargo un claro motivo por el cual mantiene ese doble carácter de oficialista y opositor: de renunciar perdería la perfecta ventaja que le da la vicepresidencia para “permanecer” como presidenciable. Esa perfecta ventaja es la siguiente: una alta exposición con considerable capacidad decisoria habida cuenta la minoría oficialista en el Senado que a su vez —y he aquí la singularidad— no le produce costo alguno sencillamente porque su carácter de opositor le exime del desgaste de la gestión. Esa condición le asegura una ventaja no solamente sobre Carrió o los Kirchner sino prácticamente respecto de cualquier otro candidato. Piénsese por ejemplo el enorme desgaste que está sufriendo Mauricio Macri a causa de las adversidades propias del gobernar, obedezcan ellas a errores propios e imputables (por ejemplo las idas y vueltas con la Policía Metropolitana) o a eventos más o menos fortuitos como las inundaciones provocadas por los diluvios de estos días. El fenómeno de Cobos desnuda una ambivalencia social francamente indescifrable pero que de seguro —y mal que nos pese— echa por tierra la tesis del “elector racional” para explicar la dinámica democrática. Para ganarse el favor social el antes ignoto Julio Cobos sólo necesitó del “voto no positivo”. Desde ahí sólo aportó balbuceos sobre tal o cual tema y muy poco más. El solo hecho de ir en la misma dirección que la “opinión pública” (algo que nunca se sabe bien que es) le da viento de cola y con eso parece ser suficiente. Carrió, en cambio, ha actuado de forma “contracíclica”. Cuando la inmensísima mayoría de los argentinos (alrededor del 80 %) veía en los Kirchner poco menos que estadistas, Carrió en soledad advertía sobre la matriz corrupta del kirchenerismo. Se la acusaba de “denunciar”, de “ver fantasmas”, de intransigente, calificación que sufrió incluso cuando decidió no participar del dialogo post-eleccionario convocado por el Gobierno del que luego se comprobó era una mera estrategia dilatoria para recuperarse tras la caída y diseñar los embates del segundo semestre del año pasado (estatización del fútbol, superpoderes, Ley de Medios). Hoy se puede decir que todo lo que dijo Carrió era cierto: los vicios que se señalan del kirchenerismo ya existían en 2003 cuando llegaron a la presidencia e incluso en 1987, cuando Néstor Kirchner asumió su primer cargo público como intendente de Río Gallegos. En cambio, Cobos y tantos otros que abandonaron el oficialismo en su declive dan a entender que recién se anoticiaron de los males del kirchenerismo desde mediados de 2008. Nadie puede creerles.
7.2.10
Democracia joven
El Estado apropiador debe quebrar CRISTIAN SALVI El Eco de Tandil, 7 de febrero de 2010 Sólo en un país marginal puede considerarse de alta gama un coche de poco más de US$ 15.000, tal como hace la nueva disposición de ARBA para discriminar los vehículos que pueden ser secuestrados ante la morosidad en el pago de patentes. A la persona que tiene un auto de ese valor se lo considera poseedor de un lujo a punto que si no paga se lo presume un evasor pudiente al que el Estado justiciero privará de ese lujo burgués en un acto más de la aspiradora fiscal que no da tregua. Es cierto que la evasión es alta y que ello genera más presión entre los que pagan afectando la competitividad. Sin embargo, es una muestra más de la ineficiencia estatal que en vez de procurar perseguir a los peces gordos —no a los que tienen un auto de US$ 15.000— prefiere seguir pescando en una pecera. Además, sabido es que a más impuestos y carga fiscal, mayor será la evasión, pues ésta en algún grado deviene en una suerte de legítima defensa contra la exacción, la única forma de sobrevivir a la voracidad estatal. Solo quedan soluciones de raíz
Democracia joven
Signos de civilización y barbarie CRISTIAN SALVI El Eco de Tandil, 24 de enero de 2010 Lo de De la Rúa bien se conoce: renuncia forzosa y luego procesamiento por la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001 y por el presunto pago de coimas a senadores para la reforma laboral. Al matrimonio Kirchner no les irá mejor. En 2011 es más que probable que deban dejar el poder sin que nadie del oficialismo retenga la Presidencia y, de ser así, va de suyo serán enjuiciados sin la complacencia mostrada por Oyarbide y el fiscal de la causa que terminó con un sobreseimiento de la imputación por enriquecimiento ilícito. La excelente investigación de Luís Majul en su libro “El Dueño” da cuenta con una precisión inmejorable que el kirchenerismo y todo su entorno es una tremenda horda de corrupción como quizá jamás se haya visto en nuestra historia de por si ya plagada de saqueos al patrimonio público.
10.1.10
Democracia joven
Rebelión contra el paternalismo CRISTIAN SALVI El Eco de Tandil, 10 de enero de 2010 Más allá de los aspectos particulares relativos a la habilitación de la megafiesta del Año Nuevo que generó tanto revuelo, parece oportuno tomar el hecho como disparador de la siguiente cuestión: ¿Cuándo podremos liberarnos del control paternalista del Estado?
Desde otro punto de vista, ese reconocimiento moral del sujeto al punto de tolerar su propio daño está presente también en la tradición judeocristiana, más allá de que las instituciones religiosas han sido poco coherentes con ese principio. Según el Génesis, Dios transmitió a la primera pareja humana la noción de lo bueno y lo malo al decirle que podía comer de todas las plantaciones del Edén con excepción del árbol del conocimiento del bien y el mal. Sin embargo, cuando estaban a punto de desobedecer el mandato divino tras la tentación de la serpiente, Dios no intervino en la libertad humana, sino que los dejó decidir en base a su discernimiento aun cuando esa decisión les valió su expulsión del paraíso. “Dios ha querido dejar al hombre en manos de su propio albedrío” —dice Juan Pablo II en su encíclica Veritatis splendor— no obstante de ello pueda resultar su eterna perdición.
Contra todo ello, el actual escenario dominado por el discurso sanitarista -que en Tandil tiene al médico Juan Carlos Giménez como principal referente-, el alarmismo de la “seguridad”, la demagogia y demás, confluyen en la construcción de un Estado que, apelando legitimante de brindar “protección”, cada día avanza más sobre las libertades. Esa protección prohíbe y sentencia: “No dejaré que te dañes”. El mensaje contiene dos ilegitimidades: la primera es la “calificación” del daño ya que es el otro quien clasifica lo dañino (de allí lo de “hetero-nomía”); la segunda, la arrogancia de intervenir, una actitud que, puede decirse, deja entrever la jactancia de hacer incluso más que la divinidad.
Se trata, sin embargo, de un poder esquizofrénico. Mientras la Provincia emprendió la guerra contra el “Speed”, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de cualquier persecución punitiva -aun disfrazada de medida curativa- contra el consumidor de estupefacientes. Ese fallo no se reduce a la marihuana sino que alcanza a todo el género de “estupefacientes”, incluyendo cocaína, éxtasis, heroína, etc., todas sustancias objetivamente más perjudiciales para la salud que la bebida energizante tenida como la nueva enemiga pública.
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“Ciudadanos” y “súbditos”
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En una nota anterior en la que abordábamos la misma temática señalábamos los significantes que contenía la “metáfora del pastor” que, según Michel Foucault, es la raíz común de todo Estado controlador. La metáfora supone un pastor titular del saber-poder y una oveja obediente que sigue el sonido del silbato sumida en el rebaño del que no puede apartarse. En la misma línea, el paternalismo, al transportar la relación padre-hijo al esquema Estado-habitantes, supone que estos últimos obedecen sin tener posibilidad de examinar el contenido del mandato porque el primero tiene una “superioridad natural”.
Esto en una democracia no sucede. Por qué no preguntarnos por la legitimidad de las barbaridades contenidas en la Ley Seca de Scioli y también en la ordenanza antitabaco que, por ejemplo, al no dar lugar a que los fumadores puedan fundar un bar para despuntar el vicio con un cartel luminoso que diga sin medias tintas: “Acá se fuma. Si no le gusta, no entre”, da cuenta que su finalidad, más que proteger a terceros, es institucionalizar el discurso sanitarista de sus mentores. Va a llegar el día en que se prohibirá fumar en las plazas con el argumento que se contamina a las plantas.
La Ley Seca de Scioli entiende por “canilla libre” a la entrega ilimitada de bebida ya sea en forma gratuita o mediante el pago de un precio fijo previamente concertado. La mera limitación por ejemplo horaria (expendio libre hasta tal hora) haría que el evento no encuadre en la calificación legal. Con eso basta para incumplirla. Lo mismo en cuanto a lo dispuesto en el artículo 5, que prohíbe suministrar bebidas alcohólicas en recipientes que superen los 350 ml. de capacidad: nomás con el “deme dos” se esquiva la prohibición.