Huelga docente y derecho a aprender
CRISTIAN SALVI
El Eco de Tandil, 7 de marzo de 2010
El pasado domingo el diario Perfil publicó un informe con datos oficiales que consignan que en Capital hay casi tantos alumnos en colegios privados como en públicos. Sumando todos los niveles, del total de alumnos concurren a los primeros 318 mil (49,7%) contra 322 mil (50,3%) a los estatales. Esa tendencia, aunque en menor intensidad, es seguida en el interior del país, especialmente en los grandes centros urbanos que cuentan con oferta educativa privada.
Todo ello no obstante “la matrícula en los colegios privados aumenta de manera ininterrumpida entre un 3 y un 5 por ciento por año desde 1997”, según cita el matutinito. Quienes pueden esforzarse y abonar las cuotas, prefieren mandar a sus hijos a escuelas privadas aun restringiéndose en otros rubros. Se lo ha asimilado a un “servicio necesario”.
¿De donde surge esa “necesidad” si el Estado brinda servicio educativo? Por nuestra fortísima tradición de educación pública, la opción por instituciones privadas históricamente obedeció a intereses como la instrucción religiosa, por ejemplo, o el sentido de pertenencia de las clases acomodas. Hoy, sin embargo, muchos padres entienden que la asistencia a una escuela privada asegurará a sus hijos, no ya la calidad educativa, sino cuanto menos que tengan clases. Anhelo este muy acorde con el del país, cuyos estándares educativos siguen enfocados en un mismo objetivo que, debiéndose a esta altura dar por descontado, raras veces se cumple: dictar 180 días de clase al año. Ya ni siquiera se pide buena educación sino que cuanto menos se dicten clases. Es un signo decadentista que deja atrás el gran ideario igualitarista de la escuela estatal.
Huelga para “pedir”, nunca para “dar”..
Esos reclamos, a su vez, en prácticamente la totalidad de los casos conciernen a aumentos salariales. No se recuerdan paros para mejorar la deterioradísima instrucción docente (o, mejor aun, su sustitución por una formación universitaria); o bien para la reforma del sistema oligárquico de designación por puntaje, proponiendo el concurso de antecedentes y oposición de los docentes universitarios, lo cual supone, en vez de los actuales nombramientos “vitalicios”, la caducidad de cargos para su constante validación y renovación por mérito. En fin, siempre se hace huelga para “pedir” más, nunca para “dar” más, en clara contradicción a lo que Aristóteles llamaba “justicia sinalagmática”: lo justo es lo proporcional, o sea, a toda mejora salarial le debería seguir una mejora cualitativa de la prestación, que, muy el contrario, año a año decrece.
Por qué privilegiar uno sobre otro
El derecho a huelga tiene rango constitucional. Como todo derecho constitucional, empero, está sujeto a las leyes que reglamenten su ejercicio, según dice el artículo 14 de la Constitución. En este mismo artículo, asimismo, se garantiza el derecho de “enseñar y aprender”. Ese derecho a aprender es garantizado por la Nación y las provincias.
De este resumido cuadro tenemos que el conflicto entre docentes y el Estado provoca la lesión de derechos de terceros: los millones de alumnos a los que se priva del derecho de aprender.