Los proyectos del "derecho justo" al aborto CRISTIAN SALVI El Eco de Tandil, 11 de abril de 2010 En el mes de marzo fueron presentados en la Cámara de Diputados tres proyectos de ley destinados a la despenalización del aborto. En rigor sólo uno de los tres es propiamente de “despenalización” (parcial) circunscribiéndose a reformar el Código Penal. Los otros dos van mucho más allá a punto de hacer del aborto un “derecho” de la mujer que puede ejercer a través del sistema de salud pública de forma análoga —y no estamos exagerando— a que si quisiera extirparse un cáncer. El primero de los proyectos es el de Diana Conti y, fundamentalmente, procura eliminar la distinción actual que declara no punibles los abortos en embarazos producto de violación cuando se trata de mujeres “idiotas o dementes”. Los otros dos son similares entre sí y llevan la firma de los diputados Martín Sabatella, Carlos Heller, Jorge Rivas, Héctor Recalde, Victoria Donda, Claudio Lozano, Silvana Giudici y Ariel Basteiro, entre otros. Tras ellos, como “ideólogos” del proyecto, se encuentran organizaciones feministas y otros grupos que dicen promover los derechos humanos (¡!). En los párrafos siguientes aludiremos a los fundamentos vertidos en los proyectos de ley. Antes, sin embargo, cabe una aclaración respecto a la identificación de la defensa de la vida frente al aborto como propia y exclusiva de la Iglesia. Eso no es así: se trata de una postura humanista que no necesita remitir a una verdad de fe para encontrar sustento. Y esto es importante porque, de identificarse con una determinada fe, quienes no participan de ella pueden considerarse eximidos de respetar el derecho a la vida de la persona por nacer. En uno de los proyectos puede leerse: “Nos inspira la necesidad de un estado laico: las directivas de las iglesias no pueden ni deben ser colocadas por encima del derecho a la libre decisión de las personas… Necesitamos un Estado que no imponga reglas desde una teología moral…”. Nada más lejos de la realidad. La consideración de que el embrión es un ser humano en su primer estadio de desarrollo no es una regla deducida de la “teología moral” sino una constatación experimental de la ciencia médica. Tampoco es cierto que su protección obedezca a una “directiva de las iglesias”: ya en 1869 Dalmasio Vélez Sarsfield, al redactar el Código Civil, dispuso que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”. En la actualidad, además, la protección de la persona por nacer se encuentra en la propia Constitución por la incorporación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Según sus promotores, “la despenalización y legalización del aborto es una causa justa en razón de su contenido democrático y de justicia social” (textual del proyecto con Expte. 0998-D-2010). ¿Por qué “justo”? Desde Aristóteles se entiende que lo justo es “darle a cada uno lo suyo” y “no dañar al otro”. Mal puede, por tanto, considerarse justo el daño provocado al otro privándolo de su vida. ¿Por qué “democrático”? En tal sentido agregan: “Legalizar el aborto supone ampliar la democracia, dado que garantizar este derecho implica escuchar a las afectadas por una sociedad patriarcal que limita, vulnera y subordina al 52% de la población”. Según ellos la democracia consiste en “escuchar” a las “afectadas”. La pregunta sería si, al fin, los más afectados no son los privados de la vida, quienes, por no poder expresarse, resultan los menos escuchados. En una línea similar, la diputada Conti sostiene que en América Latina “es posible estimar que ocurren entre 83 y 250 muertes por cada 100.000 abortos”, mientras que “en promedio, en los países donde el aborto es legal, la cifra es de 0,6 por cada 100.000 interrupciones del embarazo”. Perfecto, pero ¿qué hay de las otras 100.000 víctimas? ¿Tan difícil es comprender que se trata de la vida de un tercero? ¿Por qué decir, entonces, que el aborto es un “derecho” que concierne a la “disposición del propio cuerpo”? No se está disponiendo del “propio cuerpo”. Cualquiera sea su desarrollo intrauterino, la persona por nacer en ningún caso puede asemejarse a un órgano “de” la madre. Cada cual puede hacer con su vida y su cuerpo lo que quiera, hasta incluso suicidarse, pero jamás dañar a un tercero inocente aduciendo que con ello ejerce un “derecho”. La discusión de fondo, ¿cuál es? No hay razón alguna para darle al aborto estatuto de “derecho”. Ahora bien, ¿la mera despenalización iría contra la Constitución? Sus partidarios suelen decir: que se despenalice no implica que el Estado lo avale. Tan solo decide no punirlo. Es un buen argumento. Lo abarcado por el derecho penal es sólo una fracción del universo de ilicitudes. Pero no explican esto: si el derecho dispone tutela penal al ser humano y a su vida por ejemplo mediante el delito de homicidio, ¿por qué no al ser humano prenatal? Matar a un recién nacido sería homicidio y matar a un nasciturus nada. Sería una discriminación y si eso si va contra la Constitución. De todas formas, la cuestión no es entretenerse en la discusión de una ley desatendiendo los abortos reales que se producen. Con ley penal o sin ella, lo cierto es que los abortos se producen, las vidas se pierden, de manera que el único objetivo fundamental es erradicar los abortos y las condiciones que suelen favorecerlo.
11.4.10
Democracia joven
Los proyectos se asientan en falacias.
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En esa línea es necesario dejar de lado la hipocresía de algunos que promueven que el Estado no distribuya anticonceptivos. En rigor, desde esa óptica lo que se intenta promover es la abstención sexual. Y ello no solo implica imponer una moral (que a diferencia de respeto a la vida no surge de la ley natural) usando el poder del Estado sino, sobre todo, se trata de una medida condenada al fracaso por obvias razones. Lo peor es que como la abstención sexual no es practicada, sin anticonceptivos el resultado es sabido: embarazos no deseados y a la postre, más abortos..
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