Las nuevas caras de la censura CRISTIAN SALVI El Eco de Tandil, 15 de febrero de 2009 Los casos de Nelson Castro y del obispo lefrevista Richard Williamson, de alta cobertura mediática por estos días, tienen la característica común de suscitar nuevas reflexiones sobre la libertad de expresión y sus límites, si es que los hay. El levantamiento del programa radial a Nelson Castro plantea cómo la censura puede ya no originarse directamente por disposición de los poderes públicos sino también por decisión de los propietarios de los medios de comunicación, quienes, a su vez, pueden revestir la condición de víctimas de la presiones gubernamentales, ostentando tanto la calidad de censor como de censurado. Esto, mientras tanto, desnuda otro conflicto siempre latente que consiste en la tensión entre el derecho de libertad de expresión del comunicador y el de propiedad que tiene el dueño del medio de comunicación, el cual reclama poder decidir quienes publican en su empresa. Por su parte, las expresiones de Richard Williamson plantean lo siguiente: por más inexacta, ofensiva y repudiable que se sea una manifestación (negar el Holocausto es todo eso), ¿Es posible coartar la libertad de expresión? ¿Hay un límite? En su caso, ¿Cuál es? ¿Quién lo precisa? Hay quienes dicen que nunca hay límites o que, habiéndolos, no es posible encargarle a alguien su precisión porque si bien hay casos que, como la negación del Holocausto, son de un disvalor objetivo, nada obsta a que aquel a quien se le confía la delimitación incluya los “temas sensibles” a sus intereses dentro la grilla de los prohibidos para silenciar disidencias. Por eso la formula es: censura previa jamás, pero ello no implica inmunidad de responsabilidad ulterior. Hoy nos ocuparemos del primero de los casos —que tiene muchísimas aristas— pero bien vale dejar planteadas aquellas preguntas. Cuando se vulnera la libertad de expresión sin dudas se afecta al damnificado directo (el comunicador), pero la lesión de la censura en sus diversas modalidades afecta a la comunidad política toda. Esto es así porque se considera que el derecho de libertad de expresión, que comprende a la “libertad de prensa”, tiene dos facetas: una activa en cabeza del que busca y difunde información y una pasiva que tutela al que la recibe. La faz pasiva, relacionada con el derecho de la información, se emparenta con la naturaleza misma de la república y la cesión de soberanía de la comunidad política que vota y, para ello, necesita de la información libre. Desde la Ilustración se entiende que hay una indisoluble relación entre república, democracia y circulación de ideas. En una célebre opinión consultiva de 1985, la Corte Interamericana ha dicho que “la libertad de expresión se inserta en el orden primario y radical de la democracia, la cual no es concebible sin debate libre”. Desde esta perspectiva, la afectación que sufrió Nelson Castro lesionó también a sus oyentes y, potencialmente, a un colectivo indeterminado que ve frustrado su derecho a recibir la información que emitía ese prestigioso periodista. La cuestión es si ello cabe en la categoría de censura. El problema planteado al principio parece ser lo dirimente: ¿La empresa puede, con discreción, decidir quienes publican —y qué se publica— en su medio de comunicación? ¿O su derecho de propiedad cede ante el derecho de libre expresión que tiene también como destinatarios a los receptores del medio? Amén de ello, ¿Qué protección tiene el periodista, quien es en última instancia el sujeto más débil a tutelar? El algo muy fino, casi irresoluble, máxime en casos como el comentado, ya que Radio Del Plata indemnizó al periodista por la rescisión del contrato. De todos modos, aun cuando no entre en la noción clásica de censura, sin dudas implica una corrosión en el derecho de libertad de expresión. El de Castro no es el primer caso en la era Kirchner: también sufrieron censuras indirectas Jorge Lanata, Pepe Eliaschev, Víctor Hugo Morales, Julio Nudler y Alfredo Leuco, entre otros sin tanta notoriedad. Son todos casos que no se asemejan a la vieja censura, ostensible e inquisitorial, la llamada “censura previa” que prohíbe nuestra Carta Magna, sino que se trata de afectaciones indirectas y multimodales. En Radio Nacional y Canal 7, donde el Gobierno tiene un poder directo, la excusa es que el programa no presenta un interés suficiente o que no tiene la audiencia esperada. Respecto a los medios de comunicación privada, parece que la estrategia es enviar a empresarios amigos a comprar sus acciones para lograr el control editorial: eso pasó en Radio Del Plata, adquirida por una empresa vinculada a la obra pública. Antes, Rudy Ulloa, ex chofer de Néstor Kirchner, quiso comprar nada menos que Clarín y Telefe, con lo cual se levanta sospecha que los fondos vienen de otro lado, quizá, del delito. Otra modalidad príncipe es ahogar financieramente a los medios, privándolos de la publicidad oficial y presionando a sus anunciantes privados. Desde que asumió Kirchner, el presupuesto publicitario aumentó de 46 a 322 millones de pesos en cinco años ¿Es lógico? Primero: no hay tanta necesidad de pagar para la publicidad oficial porque el Estado tiene señales propias y, además, la Presidencia es el órgano con más cobertura mediática gratuita de la república. Segundo: encima de lo abultado del presupuesto, las partidas se reparten con preferencia por los medios amigos, sin importar su exigua participación en el mercado: Página/12, un diario de baja tirada, está, junto al multimedios de Daniel Hadad, entre los más beneficiados por el reparto mientras que Editorial Perfil (que tiene más de diez publicaciones) no recibe un solo peso del Gobierno federal. No existe un derecho subjetivo a recibir publicidad, pero si se publicita, se debe repartir con un criterio razonable. Esto dijo la Corte Suprema en 2007 al entender en una presentación del diario “Río Negro” contra la Provincia de Neuquén por discriminación en el reparto publicitario, remarcando la relación entre democracia y debate de ideas sin restricciones. Es eso lo que está en juego en cada interferencia del Gobierno sobre la disidencia de periodistas: a quien se ataca, en definitiva, es a la ciudadanía y a la democracia. ******************* Fallos citados: - Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Ver en PDF
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