11.3.18

El Eco de Tandil

Por qué los funcionarios judiciales no pagan Ganancias 

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 5 de diciembre de 2016



En estos días que se discutirá en el Congreso una modificación al Impuesto a las Ganancias resulta de interés social preguntarse por qué los funcionarios judiciales no se encuentran alcanzados por el tributo. Quizá la sociedad en su conjunto no lo sepa, pero los jueces, fiscales y demás funcionarios judiciales, a diferencia del resto de los trabajadores, están eximidos de pagar ese impuesto. Los dos proyectos que debatirá el Congreso no cambiarán la situación porque no es el poder político el que determinó esa eximición sino la propia Corte Suprema. Es llamativo que los propios interesados sean quienes decidan si pagan o no. ¿Alguien acaso le preguntó al resto de las personas si tiene voluntad de tributar ese u otro impuesto?

La historia es así. La Ley 20.628 de 1973, que creó el impuesto, establecía que los jueces y algunos otros funcionarios judiciales estaban exceptuados de su pago. En 1996, la Ley 24.631 suprimió esa excepción por lo cual los funcionarios judiciales debían empezar a tributar. Sin embargo, apenas dos semanas después de publicarse aquella norma, la Corte Suprema dictó la Acordada 20/1996 por la cual consideró inaplicable esa ley del Congreso argumentando que si los jueces pagan el impuesto se afecta la “intangibilidad” de las remuneraciones que les garantiza la Constitución. Ese criterio luego se extendió a todas las provincias y también a los haberes de los magistrados jubilados.

Finalmente, el último hito sobre la cuestión fue un fallo de 2006 (“Gutiérrez”) en el cual la Corte Suprema, integrada por conjueces (es decir, abogados de la matrícula que suplen a los jueces cuando estos tienen un interés en el asunto a resolver), ratificó por mayoría la decisión de la Acordada de 1996. La perlita es que entre los conjueces que votaron en minoría -o sea, a favor de que los funcionarios paguen el impuesto- se encontraba Horacio Rosatti, recientemente designado juez de la Corte, quien sigue manteniendo esa postura.

¿Garantía o privilegio?

El argumento para que no tributen puede resumirse así: los jueces debe ser independientes y una forma de asegurar esa independencia es garantizar la intangibilidad de sus remuneraciones; por tanto, si se les aplica el tributo sobre sus remuneraciones, se afecta esa garantía de independencia. En la referida Acordada la Corte señaló que el criterio de exceptuación “evitará que bajo el ropaje de una legislación impositiva supuestamente respetuosa del principio de igualdad por ser aplicable a todos los habitantes se comience a utilizar un sutil mecanismo que… permita indirecta -e indisimulablemente- que otro poder del Estado afecte la independencia de este Poder Judicial”.

El fundamento es insostenible. ¿Hay pues alguna “persecución” a los miembros del Poder Judicial en pedirles que paguen el impuesto como cualquier otro habitante de la Nación? Es un impuesto que pagan todos los ciudadanos. No es un impuesto que el Congreso creó contra jueces y fiscales, que solo afecta a ellos, para lesionar su independencia, como sería por caso un “impuesto a las ganancias de magistrados”.

Al unísono los juristas han criticado la exceptuación. El gran maestro constitucionalista Germán Birdat Campos decía que dicho privilegio -así lo calificaba- era absurdo pues bajo esa premisa los jueces no deberían pagar ningún impuesto ya que toda tributación, directa o indirectamente, repercute en el patrimonio y en el valor neto de su remuneración.

Horario Rosatti, al votar en disidencia en el citado fallo “Gutiérrez”, abordó la cuestión recordando la prevalencia del artículo 16 de la Constitución que impone la igualdad en las cargas públicas. Esa disposición constitucional -que tiene 163 años de vigencia- dice que: “La Nación argentina no admite prerrogativas… Todos sus habitantes son iguales ante la ley… La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Luego de una magnífica fundamentación, Rosatti concluyó en que la garantía de intangibilidad de las remuneraciones no debe encontrarse eludiendo el pago del Impuesto a las Ganancias. Sostuvo que “desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación como gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios”.

A su vez, “desde el punto de vista político, la prevalencia de la igualdad supone afirmar el principio de ciudadanía y reconocer la comunión de esfuerzos que todos los estamentos de la sociedad deben realizar para solventar -cada uno en función de su situación económica- el mantenimiento del Estado”.


Este principio político de ciudadanía e igualdad debe aplicarse más allá del costo fiscal. Es decir, la exigencia de que los funcionarios judiciales paguen el tributo no obedece únicamente al costo fiscal que produce la exención (por cierto, muchísimo dinero: más de 5000 millones de pesos por año) sino ante todo a un criterio republicano y hasta moral de que todos seamos iguales ante la ley. De lo contrario, como ocurría en la granja de la genial novela de George Orwell, al artículo 16 de nuestra Constitución hay que leerlo con una enmienda, de forma tal de entender que “todos somos iguales ante la ley… pero algunos son más iguales que otros”.

::: Ver desde la web del diario: https://www.eleco.com.ar/interes-general/por-que-los-funcionarios-judiciales-no-pagan-ganancias/