11.3.18

El Diario de Tandil

¿Por qué el garantismo tiene mala prensa?

EDICION IMPRESA | SÁBADO 26/08/2017
El garantismo es constantemente vapuleado en los medios de comunicación. El adjetivo "garantista" ha llegado a ser para casi todos algo negativo y hasta se usa para descalificar. Los académicos, frente a ello, debemos salir de los claustros y explicar qué es -y qué no es- el garantismo porque corremos el riesgo de perder para siempre la "contienda cultural" ya que, a veces, como suele decirse, en una democracia cuando todo el mundo está equivocado, todo el mundo tiene razón. En definitiva, esa apreciación social sobre el garantismo se traduce en votos y éstos, en leyes.
POR
CRISTIAN SALVI
Por lo pronto, digamos que el garantismo, como doctrina, tiene un enorme y denso desarrollo teórico. Vale decir, la cuestión del garantismo tiene una complejidad incalculablemente mayor que la que se ventila en los programas televisivos.
Su máximo exponente es probablemente el italiano Luigi Ferrajoli. Este jurista, que aún vive y uno de los más grandes teóricos del derecho de todos los tiempos, publicó su obra "Derecho y Razón. Teoría del Garantismo" en 1989, un libro largísimo, muy complejo y que tiene varios capítulos que más de que derecho, trata de lógica y de metodología. Esa teoría "jurídica" (que no es solo del derecho penal) sobre el garantismo, Ferrajoli la extendió luego a una "teoría garantista de la democracia" en su obra de tres tomos "Principia iuris. Teoria del diritto e della democrazia" que es prácticamente un trabajo de antropología jurídica.

El garantismo no es abolicionismo ni está a favor de los delincuentes
Quizá el mayor de los errores en el que se incurre es considerar que el garantismo propicia la supresión del derecho penal (doctrinas que se conocen como "abolicionistas") o de las penas. O que el garantismo está en contra del castigo a las personas que cometen delitos. Incluso, que está a favor de los delincuentes y en contra de la sociedad o de las víctimas.
Nada más lejos de la realidad.
El garantismo no es abolicionista. De hecho, ambas escuelas jurídicas se critican entre sí. Los autores abolicionistas critican al garantismo por "justificacionista" del derecho penal, es decir, por avalar la existencia del derecho penal y de las penas. O sea, por no ser abolicionista. Y Ferrajoli responde que el abolicionismo si bien puede ser un ideal de la sociedad perfecta -como en la utopía o "no lugar" de Tomas Moro donde el derecho era innecesario porque todos se comportaban adecuadamente- incurre en falta de realismo porque al promover la supresión el sistema punitivo formal, administrado por el Estado, da lugar a una regresión a la venganza pre-estatal que siempre es irracional, desproporcionada y hasta el germen de destrucción de la civilización pues da lugar al "todos contra todos", como caracterizaba Hobbes en su teoría del contrato social al "estado de naturaleza".
Por el eso el garantismo no es abolicionista: promueve la existencia de un derecho penal y que castigue con penas. Ahora bien, un derecho penal proporcionado y razonable. No un "derecho penal máximo" que, con tal de combatir el delito, barra con todos los derechos. Porque uno de los mayores axiomas del garantismo -que recoge, por cierto, una tradición humanista bimilenaria originada en los griegos y en el cristianismo- es que el fin no justifica los medios.

Qué define al garantismo
 Lo anterior es la característica esencial que define al garantismo. Los fines de "hacer justicia" no justifican cualquier medio.
El medio es el proceso judicial. La civilización de la que somos parte ha convenido en ese método como la forma pacífica y racional para dirimir los conflictos de la vida social. Garantismo, en definitiva, significa el respeto a la garantía máxima del "debido proceso", o sea, a tener un juicio justo, que se conforma con varias notas: el respeto del principio de inocencia, la posibilidad de ser oído por un tribunal imparcial, presentar pruebas de descargo y contar un defensor, que está para la tutela de esa garantía formal (y que nunca, por cierto, se identifica con el "delito" por el que se acusa a su defendido).
Si la persona es culpable, porque así se demuestra, debe ser condenada y cumplir una pena. Por eso, la garantía del juicio justo (o debido proceso) es lo que hace más o menos legítima a la pena. Sin ese método civilizado, la pena es pura venganza ejercida desde el Estado, cuyo poder es siempre mayor -tremendamente mayor- al del acusado, por lo cual el proceso buscar proteger al más débil igualando a los desiguales.
Luego, el garantismo tiene una exigencia respecto a la forma de cumplir la pena. La pena tiene que servir para algo. Si no, ¿para qué se impone? Pensar que la pena "repara" el delito es una ilusión metafísica, con partidarios de mucho porte como Kant y Hegel, pero que no tiene comprobación en la realidad. En un homicidio, por más pena que se aplique, la vida no se recupera. Lo mismo respecto a muchos otros delitos, incluso los patrimoniales, donde que la persona condenada va a la cárcel pero no devuelve lo robado.
Entonces, la pena debe tener un para qué. En el derecho argentino, esa finalidad es que el condenado se "resocialice", es decir, que en el futuro se comporte de acuerdo a la norma y no vuelva a cometer otro delito, contribuyendo así a la paz social. Frente a esa exigencia, que el mismo Estado comprometió, el garantismo le pide a éste, entonces, que la cárcel asegure efectivamente esa finalidad. Lo pide como un mandato ético. Pero también utilitario, o sea, hasta por "conveniencia": las cárceles, tal cual están, en vez de resocializar, se han convertido en estructuras que violan sistemáticamente derechos humanos y en vez de reducir la criminalidad, la multiplica. Con este sistema perdemos todos. ¿No será tiempo de probar otra cosa?

CRISTIAN SALVI. Abogado (UNICEN). Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Ha cursado la Maestría en Derecho Procesal  (UNR); y actualmente la carrera de Especialización en Derecho Penal (UBA).
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