10.10.10

Democracia joven

Qué dijo la Corte sobre la Ley de Medios

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 10 de octubre de 2010

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La Corte Suprema se pronunció dos veces sobre la Ley de Medios: la primera vez el 15 de junio, y la segunda el pasado día martes 5 de octubre. En ambos casos el Tribunal resolvió temas de naturaleza cautelar, es decir, referentes a las suspensiones preventivas dictadas por jueces de primeras instancias a pedido de los presentados como damnificados.

La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley. Sin embargo, los dos fallos van más allá de lo que era la materia propia de resolución, haciendo algunas apreciaciones de carácter político, como cuando dijo que el Poder Judicial no puede ser escenario para que los políticos repliquen lo que perdieron en el Congreso.

Entretanto, los medios interesados en el litigio han informado parcialmente sobre el contenido de los fallos. Ser parcial no está mal, porque es una condición propia de quien es parte. Lo malo es esconder esa condición, presentando notas como si portaran pura información aséptica, desinteresada, aprovechando —quizá— que la generalidad del público seguramente no lee las resoluciones de la Corte, por lo cual su única fuente de conocimiento será lo que dicen los medios.. (código)

En ejemplo de lo dicho, el 1° de septiembre, con motivo de la reglamentación de la ley, el diario Clarín titulaba: “Sabsay: ‘La medida es inconstitucional, ilegítima y contraria a derecho’”. Daniel Sabsay, cabe aclarar, es un profesor de derecho constitucional con considerable trayectoria. En la nota se decía que —según Sabsay— la reglamentación constituía un avance del Ejecutivo sobre decisiones del Poder Judicial. Se acusaba al Gobierno de seguir delante frente a decisiones judiciales que suspendían la Ley. Lo cierto es que los fallos de la Corte Suprema dicen otra cosa.

En el primero de ellos (“Thomas c/ Estado Nacional”, dictado casi tres meses antes de esa nota de Clarín), la Corte fue durísima contra las medidas cautelares que suspendían la Ley en su totalidad y con efectos generales. Para comprender esto, debe tenerse en cuenta que en el sistema judicial argentino la suspensión de un acto estatal de alcance general (como una ley) no suspende al acto en si, sino solo respecto a quien presenta el reclamo y prueba un perjuicio concreto sufrido por la medida. O sea, la suspensión beneficia al que denuncia el perjuicio. Nunca la suspensión puede tener efecto general porque ello implicaría consagrar una suerte de “veto judicial” que —según la Corte— “deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares. Agregó, asimismo, que no existe modelo institucional en el mundo que permita la suspensión con alcance general de una ley en manos de todos los jueces de la República, “porque la dispersión de una potestad contra-legislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”.

En esa causa, entonces, la Corte debió resolver sobre las medidas cautelares que suspendían a la Ley en su totalidad. Se trataba de una medida adoptada por tribunales de Mendoza a instancias de Enrique Thomas, quien se presentó invocando su doble condición de ciudadano y de diputado nacional. En cuanto a esto último, la Corte fue terminante para tachar su presentación. Señaló que el legislador no representa al Poder Legislativo para presentarse en la Justicia, porque, en primer lugar, “no representa la Cámara”, a la vez que no existe tal legitimación “cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas”.

En el otro de los fallos (“Grupo Clarín y otros c/ Estado Nacional”, dictado el martes pasado) la materia a resolver era más reducida que en el anterior, ya que la suspensión alcanzaba sólo a dos artículos de la Ley, ambos muy importantes. El art. 41 se refiere a la transferencia de las licencias, mientras que el art. 161 regula el plazo de adecuación a la Ley, que se llevará a cabo en un año desde la reglamentación. Según el Grupo Clarín, la brevedad del plazo le causa perjuicio al obligarlo a desprenderse de sus licencias sin poder recuperar la inversión realizada.

La Corte decidió mantener la suspensión —respecto a Clarín— del art. 161 (no del art. 41, cuya suspensión había sido revocada por la Cámara). Para arribar a esa decisión —y esto es lo fundamental— la Corte aplicó su tradicional criterio de no resolver ese tipo de cuestiones por exceder a su marco de competencia. Es decir, no es que en ese caso consideró especialmente necesario darle la razón al Grupo Clarín. Hizo lo que hace siempre por cuanto un Tribunal Superior, por regla, sólo resuelve cuestiones definitivas, no cautelares.

Al día siguiente del fallo, Clarín tituló en tapa: “Derrota del Gobierno en la Corte por la ley de medios”. Luego, en la página 6, no obstante dar información más precisa, se señaló que la suspensión seguiría vigente hasta que exista sentencia definitiva.

No es tan así. En primer lugar, porque las medidas cautelares nunca son definitivas: están sujetas a modificación en cuanto cesen las condiciones que las motivaron. Pero, por otro lado, piénsese que bien pueden los beneficiados por la suspensión estirar el procedimiento hasta fines de 2011, con el objetivo de que, si asume un nuevo gobierno distinto al kirchnerista (como es probable), se emprenda una modificación la Ley en su favor. Si eso sucede, bien, que así sea en cuanto responda a la voluntad legislativa. Pero por lo ponto, la actual voluntad legislativa debe cumplirse sin privilegios. Por eso la Corte expresamente dijo: “... si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora [el Grupo Clarín] excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos... Por esta razón, y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar”.. (código)