9.10.10

Democracia joven

El caso “Apablaza”, ¿y la AMIA qué?

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 25 de septiembre

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El caso “Apablaza Guerra”, que estos días es noticia por las desavenencias diplomáticas que provocó con el gobierno de Chile, permite cristalizar el grado de ecuanimidad de algunos actores políticos frente a los derechos humanos, como así también cuanto de lo “ideológico” contamina esa visión.

El motivo por el cual Chile solicita la extradición de Apablaza es juzgar su responsabilidad sobre dos delitos cometidos en 1991. El primero de los hechos es el homicidio del senador y jurista Jaime Guzmán, que había sido antes funcionario de la dictadura de Pinochet. El segundo es el secuestro de Cristián Edwards, hijo de uno de los dueños del tradicional diario “El Mercurio”, quien estuvo cautivo por casi cinco meses, hasta el 1° de febrero de 1992, fecha en la cual fue liberado tras pagarse por su rescate un millón de dólares. Ambos delitos fueron cometidos por la organización terrorista “Frente Patriótico Manuel Rodríguez”, una suerte de lo que fue el “Ejercito Revolucionario del Pueblo” (ERP) en Argentina. La acusación sindica a Apablaza, por entonces líder del FPMR, como autor intelectual de los delitos, los cuales —bueno es señalarlo— se cometieron en época democrática.

El Gobierno argentino tenía cajoneado el asunto desde hace más de cinco años. Fue la Corte Suprema quien lo reflotó, no sin quejas por aquella actitud. Sucede que cuando fue requerido por Chile, Apablaza encontró una buena excusa para abortar la extradición: instó el acogimiento al régimen de protección de refugiados de la ley 26.165, que prevé la concesión inmediata de tutela con la sola solicitud. Esa disposición es acertada porque si la protección quedara sujeta a la resolución final del trámite, durante el intervalo el perseguido no contaría con tutela alguna. Pero en el caso de Apablaza se abusó de esa tutela preventiva.. (código)

En 2006 la Corte Suprema había decidido suspender el trámite de extradición hasta tanto se resuelva el carácter de refugiado, habida cuenta que este estatus enerva cualquier requerimiento del Estado persecutor, cumpliendo así su finalidad humanitaria frente a las persecuciones políticas. Pasado el tiempo, la Corte sin embargo decidió resolver el asunto porque —sostuvo— “la espera de la resolución firme que se adopte en un trámite de refugio que a más de cinco años de iniciado aún no tiene decisión en primera instancia... conduciría a prolongar sine die la resolución sobre la extradición” en perjuicio “tanto del interés del Estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos que son de su competencia como del interés común de los Estados requerido y requirente en el respeto estricto de las reglas que rigen la extradición entre ellos”.

La Corte hizo lugar a la extradición solicitada por Chile. El fallo descartó que los delitos atribuidos a Apablaza Guerra revistan carácter de “políticos” o se relacionen con algún tipo de persecución ideológica o similar. Pero lo más jugoso está en el dictamen del Procurador General Esteban Righi. El Procurador va más allá de las cuestiones técnicas propias del derecho (como la ley aplicable o el grado de examen que debe hacer el Estado requerido) y se adentra en la discusión política que trasunta el caso de Apablaza Guerra.

El fallo de la Corte que hizo lugar a la extradición no será ejecutado hasta que se defina el estatus definitivo de Apablaza Guerra. Todo queda en manos del Gobierno, que claramente no tiene voluntad de extraditarlo. Se trata de un viejo tema que tomó estado público sólo por la triple coincidencia, en una misma semana, de la visita de Cristina Kirchner al país trasandino, el vehemente reclamo de Piñera y el dictado del fallo de la Corte Suprema

Sin embargo, la cuestión importa para lo dicho al principio: el caso es una oportunidad para cristalizar cuán ecuánime es la visión de los derechos humanos para algunos actores políticos.

Los sectores llamados “progresistas” se oponen a la extradición. Así, por ejemplo, la hija de desaparecidos y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Diputados, Victoria Donda. En la misma línea se encuentran otros referentes de los derechos humanos como Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, y el Premio Nobel de la Paz 1980, Adolfo Pérez Esquivel.

¿Por qué esos referentes tienen una particular condescendencia con Apablaza Guerra? ¿Implica, acaso, que hay terroristas buenos yterroristas malos? Ya no Hebe de Bonafini —que celebró el ataque a las Torres Gemelas—, sino lo que bien podrían ser considerados cuadros intelectuales de la izquierda se muestran renuentes a condenar actos terroristas que no provengan del Estado, como fueron los del ERP y Montoneros, los del grupo de Apablaza Guerra, o actualmente los de la ETA y Hamás. La misma lógica se advierte en la inconfesada clasificación entre víctimas buenas y víctimas malas. Así, por ejemplo, para algunos referentes de los derechos humanos, los exiliados y perseguidos por la dictadura cincuentenaria de Fidel Castro no son víctimas.

Justamente, en relación al “terrorismo privado”(o sea no-estatal) y la necesidad de hacer justicia, el viernes en su discurso ante la ONU, Cristina Kirchner reclamó a Irán que extradite a las personas presuntamente relacionadas con el atentado a la AMIA para “poder llevar a juicio lo que constituye un terrible atentado”. La presidenta incluso le ofreció al país islámico acordar el juzgamiento en un tercer país y evitar así “las excusas de la no neutralidad”, porque “la Republica Argentina lo único que demanda es justicia, que si alguien ha cometido un delito de esta magnitud, sea castigado”. Exactamente lo mismo puede decir el presidente chileno Sebastián Piñera respecto del Gobierno argentino.. (código)