Reforma política y bipartidismo
CRISTIAN SALVI
El Eco de Tandil, 8 de noviembre de 2009
Uno de los aspectos del proyecto de reforma política del Gobierno que ha sido objeto de crítica es el atinente al aumento de los requisitos para lograr o mantener la personería jurídica de los partidos políticos, que, en lo más importante, exige contar con la afiliación de un número de electores no inferior al cinco por mil del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente.
El objetivo de la norma propuesta es erradicar la fragmentación del escenario político argentino que explotó en 2001. Sus detractores, sin embargo, sostienen que la medida favorecería a los grandes partidos, obstaculizando el nacimiento de nuevas fuerzas alternativas. Los más osados creen que restauraría el bipartidismo que consideran otrora existente y hasta relacionan eso con un hipotético “Pacto de Olivos 2”, o sea, con un acuerdo entre el PJ en manos de Kirchner y el radicalismo, emulando al de Menem y Alfonsín para reformar la Constitución en 1994.
La composición parlamentaria española se parece a la vigente en Argentina entre 1983 y 2001, caracterizada por dos grandes sectores más o menos institucionalizados en partidos que absorbían alrededor de dos tercios de la representación, mientras que el resto se repartía entre no más de cinco expresiones minoritarias, algunas de las cuales, además, se emparentaban con las mayoritarias y solo permanecían separadas por razones históricas (como citado caso neuquino, fundado por dirigentes locales cuando el peronismo fue proscripto, siendo por ello una suerte de “peronismo provincial”).
El fenómeno surgido de 2001 se aproxima más a la actuación inorgánica que a la renovación de nuevas corrientes en sí y, en rigor de verdad, eso fue una constante histórica aun cuando nunca había desenlazado en una atomización tan pronunciada. Si se analiza en profundidad, durante todo el siglo XX, no todos los “radicales” estuvieron en la UCR, como tampoco los “peronistas” en el PJ.
Aun en el actual escenario de fragmentación, la gran mayoría de los actores políticos se sigue reivindicando como parte de alguna de las dos grandes corrientes históricas que terminaron de perfilarse hacia mediados de siglo XX cuando surgió el peronismo. Lo que ha sucedido en esos casos es que los actores emigraron de los partidos que oficialmente contenían a esas corrientes (PJ y UCR) para fundar uno nuevo, tan dependientes de sí que su suerte política es la garantía de supervivencia de las estructuras fundadas. A la postre, cuando esas nuevos partidos perecen, sus integrantes suelen volver a los partidos originarios.
Por su parte, los sectores no emparentados con esas dos grandes tradiciones, además de padecer esa misma dependencia de su líder-fundador, para lograr acceder a estamentos gubernamentales debieron incorporar —o incorporarse, como el caso de la UCDé— a sectores pertenecientes a aquellos grupos mayoritarios.
En suma, podemos decir que, aun cuando el escenario es harto fragmentado, se mantiene, a nivel dirigencial, una constante dada por la pertenencia a alguna de las dos grandes tradiciones (peronismo y radicalismo) y luego diversos grupos que, en su dimensión “pura”, son minoritarios, pero que, para lograr ganar elecciones, compensan esa circunstancia incorporando porciones de los primeros. La comprobación empírica más clara de todo ello finca en que, de los diez posibles presidenciables para 2011, ocho se identifican con esas corrientes tradicionales (Kirchner, Cristina, Duhalde, Solá, Reutemann y Alberto Rodríguez Saá, por una lado; y Cobos y Carrió, por otro), mientras que solo dos (Macri y Binner) no, pero, aun así, en los gobiernos que hoy ejercen han incorporando a peronistas o radicales.
Dos conclusiones
Todo lo dicho permite concluir que si el bipartidismo no fue tal —aun cuando sí hubo dos grandes corrientes— mal podría restaurarse. A su vez, tampoco resulta verosímil que la reforma obstaculice el nacimiento de nuevas fuerzas ya que la proporción exigida no resulta descabellada, de forma tal que en rigor la caducidad de personería sólo afectará a partidos realmente insignificantes, no haciendo otra cosa que declarar esa inexistencia material de los “partidos fantasma”.