La polémica del "matrimonio gay" CRISTIAN SALVI El Eco de Tandil, 22 de noviembre de 2009 Días a atrás, una jueza en lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Buenos Aires hizo lugar a un amparo presentado por una pareja homosexual y declaró inconstitucional las normas del Código Civil que prevén la diversidad de sexos para contraer matrimonio. Mauricio Macri, en representación de la ciudad de Buenos Aires, bajo diversas razones ensayadas dijo que no apelaría la decisión, de forma que el fallo quedará firme en beneficio de los dos amparistas, que ya sacaron turno en el Registro Civil para contraer matrimonio en el mes de diciembre. El fallo se da en el contexto de un proyecto de ley en Diputados, finalmente no tratado por falta del quórum del oficialismo y otros grupos, entre los que llamativamente se encontraba el macrismo. La agenda mediática de las últimas semanas estuvo ocupada por las protestas callejeras y los hechos de inseguridad. De allí que el tema referente a la unión de parejas del mismo sexo no haya tenido la cobertura que, por ejemplo, sí se le dio a la discusión del divorcio a mediados de los 80’, aun cuando, de tener curso el matrimonio homosexual, la mutación al modelo de familia sería más pronunciada que la de aquel entonces. René Descartes, al escribir las Meditaciones Metafísicas, texto fundacional de la modernidad filosófica, comenzó señalando que desde hacía tiempo había admitido como verdaderas muchas opiniones falsas, razón por la cual —dijo— “me he visto forzado tratar formalmente, una vez en la vida, de deshacerme de todas las opiniones que antes admitiera, y comenzar desde los fundamentos todo otra vez”. Tratando de emular esa postura desprendida de preconceptos, procuraremos, de forma sintética, desanudar la controversia que, al fin, dependerá de qué entendemos por “matrimonio civil”.
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Los opositores al “matrimonio homosexual” —entre los que están la mayoría de los juristas dedicados al derecho de familia— fundan su objeción en que, para que haya matrimonio, este debe contener, entre otros caracteres, la diversidad de sexos, o sea, debe ser entre un hombre y una mujer. La cuestión, sin embargo, radica en qué se basan para sustentar esa caracterización. Descontando que ello no puede surgir del derecho escrito —porque lo que está en discusión es si reformar o no la ley—, resulta que esa definición tiene dos orígenes. El primero y más fundamental es la idea bíblica del matrimonio que, desde el Génesis hasta los Evangelios, se presenta como institución fundada por Dios entre cuyas notas están la diversidad de sexos y la indisolubilidad.
A su vez, la otra dimensión desde la cual se funda la oposición es un derivado de ésta, porque la influencia judeocristiana en la civilización occidental ha sido —y es— tal que aquella concepción del matrimonio se arraigó en la cultura a punto que todas las legislaciones, en más o en menos, siguieron ese modelo para reglamentar la unión matrimonial.
Ahora bien, la propia idea de “cultura” ya da cuenta de su volubilidad. Por eso, se procura emparentar lo “cultural” con lo “natural”, cuya conclusión es, si la unión homosexual es antinatural, pues bien, el derecho —reglamentario de la cultura— no puede adoptarlo como institución. Este razonamiento no explica muchas cosas. Primero, qué es lo “natural” y la conexión de esto con el comportamiento humano. Pasaba en la discusión del divorcio cuando se aducía que la indisolubilidad era connatural al matrimonio. Sin embargo, la recurrente remisión al orden natural no explicaba siquiera la monogamia, porque, aun cuando ya resulta de por sí objetable considerar el comportamiento animal para establecer pautas humanas, resulta que ninguna especie es monógama y, menos aun, tiene una sola pareja en su curso de vida. De lo cual, hay un efecto búmeran: de responder a ese orden, el instituto del matrimonio directamente no debería existir. Por otra parte, suele apuntarse que los homosexuales no pueden reproducirse, pero ese razonamiento vedaría el matrimonio a las personas estériles, así que no es concluyente.
Desde el citado razonamiento de Descartes, apartándonos de toda idea previa, tenemos que no hay nada que defina de antemano qué es el matrimonio “civil”. La prueba más acabada es que a lo largo del tiempo se lo ha regulado de diversas formas, que van desde la monogamia indisoluble —como tuvo Argentina hasta 1987 en un tipología análoga a la legislada por el Código Canónico— hasta la poliandria (matrimonio entre una mujer y varios hombres) y la poligamia (un hombre con varias mujeres).
Decir no existe algo previo que defina al matrimonio “civil” no es necesariamente abrir juicio sobre la inexistencia de un matrimonio “no-civil”, o sea, sobrenatural, en su caso instaurado por Dios. Se trata simplemente de decir que el matrimonio civil, producto de la civilización o cultura, es una forma jurídica más de entre todas las diseñadas por la política legislativa de un determinado país en vista a lo que su sociedad democrática decide.
El realismo filosófico del gran Santo Tomás de Aquino supo distinguir, dentro del mismo pensamiento católico, entre una serie de verdades solo asequibles por la fe de las que, aun siendo partes de aquellas, eran aprehensibles por todos los hombres, tengan fe o no. El matrimonio entre sexos diversos forma parte, en todo caso, de una verdad de fe, pero no es un axioma que todo ser humano ha de compartir como sí lo es, por ejemplo, el quinto mandamiento —también de origen bíblico— que preceptúa “No matar”. Cada estado puede reglar el matrimonio como lo crea conveniente la sociedad que de él forma parte, del mismo modo que se reglamentan las demás instituciones de la vida civil, sin que se confundan esos dos órdenes que hoy, además, ya aparecen bifurcados en tanto una persona casada en segundas nupcias tiene un emplazamiento matrimonial para el orden civil (segundo matrimonio) mientras que para la legislación eclesiástica —y el orden natural que ésta dice albergar— teóricamente sigue vigente la primera de las uniones, indisoluble para esa postura..