Ley de Medios y democracia CRISTIAN SALVI El Eco de Tandil, 6 de septiembre de 2009
Parece que no tiene mucho sentido discutir si el proyecto de Ley de Medios debe ser aprobado antes o después del 10 de diciembre. No porque falten razones de uno y otro lado, sino porque es seguro que el kirchnerismo logrará su aprobación antes del recambio, tal como sucedió con la prórroga de las facultades delegadas. Se advierte la bifurcación representativa entre los legisladores en ejercicio y los electos, pero ello no es legitimidad en sí porque los comicios no tenían efectos revocatorios y los mandatos continúan vigentes hasta su perención en diciembre.
Tampoco tiene sentido alienarse discutiendo si la norma debe adoptar la “neutralidad tecnológica” o acoger el sistema japonés o cualquier otro, porque ahí no nos va la vida. Donde si nos va la vida, en tanto ciudadanos de una democracia, es qué modelo de comunicación social nos daremos como tales, pues de ello dependerá estar bien o mal informados y, en consecuencia, ser o no libres para ejercer nuestra soberanía.
Lo que hay que discutir es la ley, o, mejor dicho, el modelo que ella materializará. Y hacerlo sabiendo que en cada postura hay un interés casi siempre camuflado. Tan mentira es que el “apuro” oficial se deba a que la norma vigente la haya dictado Videla —y que por tanto la democracia deba sustituirla cuanto antes— como, por ejemplo, que al Grupo Clarín sólo le interese la libertad de prensa y por eso denomine al proyecto como “Ley de Control de Medios”. Tras esas superestructuras argumentales se omite que, primero, el kirchnerismo sabe que o la aprueba ahora o nunca más y que la no-aprobación puede conjurar contra un Kirchner candidato en 2011 a la merced de soportar una venganza mediática peor la sufrida por Menem en 1999; y, respecto al Grupo Clarín, que de aprobarse la ley debería ceder 236 de las 264 licencias que hoy posee, como así también optar entre manejar Canal 13 o el negocio del cable y hasta perder su actual predominio por el ingreso de otros colosos al mercado del triple play.
El primero es acerca de la legitimidad del Estado para dictar una “política comunicacional”, que no es el “control de medios” que dice Clarín. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en una celebre Opinión Consultiva de 1985 ha dicho que: “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. Vaya definición: la democracia existe mientras haya libre expresión. Hay un orden público democrático análogo al que justifica la reglamentación de los partidos políticos, llamados “instituciones fundamentales del sistema democrático” por la Constitución Nacional.
Segundo eje: ¿a quién debe priorizar esa reglamentación? Parecería que no a las empresas mediáticas, cuanto menos de modo primario e inmediato. La libertad de prensa forma parte del derecho a la información libre y necesaria de una sociedad democrática y, por ello, a quien debe protegerse es a los ciudadanos que emiten —sean o no periodistas— y a los ciudadanos que reciben esa información pública. De ese modo se aseguran las dos caras del derecho a la información. Esto no implica desproteger a los medios, pero lo cierto es que, cuando éstos son afectados, como medios que son, la real lesión se dirige a los extremos que por él se vehiculizan: el comunicador y el destinatario, todas personas físicas amparadas en un derecho humano, que por vía de principio excluye a las personas jurídicas como titulares.
Esta dimensión teórica tiene un efecto práctico, concordante con el principio general según el cual el sistema jurídico debe proteger a quienes de suyo sean más débiles, que no son ni los gobiernos ni las corporaciones mediáticas. Es así que los destinatarios de protección deben ser los comunicadores y los receptores, ambos pasibles de ser dañados tanto por los gobiernos como las corporaciones. ¿Quién le asegura al periodista, por ejemplo, que el dueño del medio —que reclama libertad “hacia afuera” (contra el Gobierno)— no lo censurará a él “hacia adentro” y, con ello, al posible receptor de la información?
A ese núcleo de protección apunta la Convención Interamericana de Derechos Humanos cuando prohíbe toda interferencia al derecho a la información, la cual también puede servirse de “vías o medios indirectos” (piénsese en la distribución de la publicidad oficial) como provenir del “abuso de controles oficiales o particulares” (art. 13.3), o sea, del Estado o de los oligopolios y monopolios privados. Da lo mismo: tan lesivo es la libertad de prensa la censura de Magnetto en Clarín, como la Kirchner en Canal 7 o la de Moyano en una radio sindical.