22.8.09

Democracia joven

Cobos, ¿un tránsfuga indemne?

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 22 de agosto de 2009

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Cuando Borocotó asumió la banca de diputado por el Pro y poco tiempo después migró hacia las filas del kirchnerismo, la prensa lo fulminó e incluso instaló el neologismo “borocotización” para referir, con alguna sorna, a lo que el diccionario, impecablemente, define como tránsfuga en su segunda significación: “Persona que con un cargo público no abandona este al separarse del partido que lo presentó como candidato”.

Sin embargo, la opinión pública (y la publicada) no fue igualmente severa con otros casos que, en términos meramente descriptivos de una conducta, encuadran en la definición de tránsfuga. Tomando la descripción fáctica del diccionario, Julio César Cobos también lo es, puesto que no abandonó el cargo al separarse del partido que lo presentó. No es el caso de Felipe Solá, por ejemplo, que si bien ingresó a la diputación por las lista kirchnerista, luego de romper con el oficialismo y criticar sus posturas, renunció a la banca y sometió su nueva posición al aval popular.

La pregunta sería: ¿Existe alguna regla valorativa que justifique la absolución de Cobos al mismo tiempo que la condenación social a Borocotó, cuando, al menos en apariencia, se trata de casos análogos que encuadran en la definición de tránsfugas?

Los procesos de “borocotización” .
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A fin de tomarlo como modelo de análisis, resumamos cómo ha sido el giro político de Julio Cobos: (a) en 2003 accedió a la gobernación de Mendoza, luego de cumplir diversos cargos públicos y con una afiliación a la UCR desde 1991; (b) luego, durante el gobierno de Kirchner, integró progresivamente la híbrida transversalidad en el subgrupo de “radicales K”, que aglutinaba a todos los que se habían desmembrado de la UCR; (c) el punto más alto de su pertenencia al oficialismo fue cuando, previa postulación como candidato en el binomio del Frente por la Victoria, accedió a la vicepresidencia de la Nación el 10 de diciembre de 2007; (d) el 17 de julio de 2008, dio su conocido voto “no-positivo” a la retenciones móviles, fracturando definitivamente su relación con los Kirchner; (e) desde allí, comenzó su progresivo alejamiento del oficialismo hasta agrupar a sus legisladores propios (el “cobismo”) por fuera del bloque oficial; finalmente, (f) tras el triunfo de su lista en Mendoza el 28 de junio pasado, expresó que será candidato a presidente en 2011.

Hay tres “quiebres” en ese itinerario: cuando pasó de radical orgánico a “radical K”; cuando votó en contra de la 125; y cuando materializó su alejamiento del kirchnerismo.

Los dos últimos no pueden confundirse y, justamente su indistinción es lo que motiva la absolución social a Julio Cobos. Una cosa es el voto no-positivo que, aunque en hechos era una votación en contra, en su misma morfología enunciativa evitaba ser “anti” algo. Fue un caso concreto de lo que conoce como “objeción de conciencia”: el sujeto hace prevalecer el dictado interior de sus convicciones por sobre una imposición exógena, jurídica o no. Es algo perfectamente legítimo, considerado un derecho humano con un sinnúmero de aplicaciones, y por esa razón no debía renunciar a la vicepresidencia.

Ahora bien, las actitudes políticas de Julio Cobos que siguieron a esa votación merecen otra lectura, distinta a la que cabe al excusado objetor de conciencia.

A esta altura sí hay una notoria incompatibilidad material con el cargo que Cobos ostenta: se trata de un opositor que ocupa la vicepresidencia. El cargo de vicepresidente, si bien no integra el Poder Ejecutivo —que en Argentina es unipersonal, a pesar del consorcio matrimonial de los Kirchner—, está anclado a él porque es su sustituto primario en caso de vacancia definitiva o temporal. Esa característica, en un régimen no parlamentario, exige comunidad de intereses entre los dos funcionarios. Y, entre ambos, la accesoriedad la tiene el vicepresidente, tanto por una razón funcional (es el “vice”) como por una llanamente política: guste o no, los votos de 2007 se dirigieron casi en su totalidad a Cristina Kirchner, quien habría ganado los comicios con cualquiera en su binomio.

“Transfugar” y “traicionar”

A primera vista, cuando hay conflicto de intereses, quien debe ceder es el accesorio —no el principal—, eliminando la incompatibilidad material, sea cambiando de actitud o bien renunciando al cargo. En el caso del Poder Ejecutivo esto no ofrece dudas. Cobos, por tanto, reúne la característica de tránsfuga y también la de traidor, o sea, ésta última, “persona que quebranta la fidelidad o lealtad que debe guardar o tener” (vale remarcar que ese “deber ser” no es un juicio de valor subjetivo sino que está dado por la funcionalidad de cargos de la Constitución, como se dijo en el párrafo anterior).

No hay tanta claridad respecto a los legisladores que integran un poder no unipersonal sino colegiado. La duda sobre si pueden ser llamados “tránsfugas” radica en la polémica sobre a quién pertenece la banca. ¿Pueden, acaso, ser considerados traidores? Depende esto de algunas aclaraciones previas. Técnicamente, los legisladores pueden votar libremente sin someterse al Poder Ejecutivo o al partido que los propuso; no hay, por tanto, una accesoriedad constitucional como la del vicepresidente. La fidelidad viene por otro lado: es al votante, que lo eligió en el contexto de una lista referenciada en un líder al que ahora se abandona (piénsese en Stolbizer, Raimundi y Macaluse con respecto a Carrió) y como garante de cumplimiento de la plataforma de campaña, a la que debe someterse aun cuando su jefe político se aparte, pues ella es el objeto del “contrato político” celebrado con la ciudadanía en el comicio.

Luego de lo dicho, la pregunta obligada es por qué, a pesar de todo, los Cobos siguen siendo héroes y los Borocotó villanos, cuando en sustancia se comportaron igual. A lo mejor, la respuesta está en nuestro cambiante —y arbitrario— humor social..
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