Herida mortal al monopolio sindical CRISTIAN SALVI El Eco de Tandil, 23 de noviembre de 2008 En esta misma sección, el pasado 24 de febrero señalamos la injusticia del régimen regulatorio de las entidades sindicales porque, en violación de cuanto menos tres disposiciones constitucionales, consagra un sistema de representación ficcional que vulnera los derechos de libre asociación y de igualdad que la Carta Magna garantiza. Hoy, con júbilo, podemos volver sobre el tema ya con el aval de que la Corte Suprema, recogiendo un histórico reclamo multisectorial, ha declarado la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 23.551 que es uno de los símbolos máximos del sistema monopólico. El impecable fallo y sus efectos políticos (código)
El 11 de noviembre el Alto Tribunal dictó la sentencia de un caso cuya discusión fondo versaba sobre si para ser delegado del personal era menester estar afiliado a un sindicato con personería gremial. Recordemos que en el sistema de la ley, un sindicato de los múltiples en cada especie es beneficiario de una prerrogativa conocida como “personería gremial” que consiste en una suerte de super-personalidad que lo jerarquiza por sobre los demás, quienes tienen una simple personería.
Como decíamos en el artículo de febrero, el sistema discrimina indirectamente a los propios trabajadores e introduce, oblicuamente, una asociación compulsiva, ya que no es baladí pertenecer a uno u otro sindicato porque sólo los que gozan del reconocimiento preferencial tienen legitimidad para ejercer algunos derechos colectivos del trabajo, entre ellos la huelga. Por tanto la ley viola la igualdad y la libertad asociativa y, además, la propia letra del artículo 14 bis de la Constitución que concede la personería a los gremios, entendiéndose por tal al sustrato de las asociaciones que son los propios trabajadores asociados y no la persona jurídica que los aúna mediante la formalización.
El fallo de la Corte —que no puede dejar de leerse— declaró que las disposiciones de la ley que justifiquen esa discriminación son inconstitucionales porque, además de violar los derechos constitucionales ya mencionados, se oponen expresamente los convenios de la Organización Internacional del Trabajo a los que Argentina adhirió
Amén de todas estas riquísimas cuestiones jurídicas bien vale aquí referir a los efectos políticos del fallo. Por lo pronto, encrespó al linaje sindical que se beneficia con el régimen monopólico porque la ley se encarga de suplir su falta de representatividad real con una ficción normativa que mantiene cautivos a los trabajadores. Esa ficción es la que legitima, por ejemplo, que los gastronómicos de todo el país sean “representados” por Luis Barrionuevo.
Otro aspecto que debe ingresar en el debate de una nueva ley de entidades sindicales —la actual fue sancionada en 1988 como una concesión del decadente gobierno de aquel entonces— es la eliminación de todo vestigio que permita la identificación del sindicato con un partido político. Sabido es que el peronismo está prácticamente institucionalizado como la ideología de la CGT, lo cual es discriminatorio ya que siendo “la” central sindical ella está llamada a representar a una universalidad que como tal es heterogénea y alberga a trabajadores de otras filiaciones políticas. Obsérvese que el titular de la CGT es el vicepresidente del PJ: ¿No hay una confusión de roles? Esto sólo se entiende desde el corporativismo organicista —de origen fascista— que es la base común del peronismo y del sindicalismo argentino. Esa hermandad genética e histórica explica también porqué los jerarcas sindicales se presentan sumisos con aquel partido mientras que cuando gobiernan otros suelen llamar a la desobediencia civil, como hacía Moyano en 2001.
La huelga docente
Sin salirnos del tema es oportuno decir algo sobre las prácticas que están llevando los gremios docentes en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, quienes persisten con la actitud extorsiva de perder días de clase si los gobiernos no se someten a sus pretensiones.
El salario debe ser discutido pero una máxima ha de regir esa determinación: la remuneración debe ser sinalagmática con las prestaciones de los docentes. Es hora que también discutamos el nivel de los institutos terciarios donde se forman, el nombramiento por concurso público para acceder a las horas cátedra, las formas de auditar su desempeño, las calificaciones y las revalidaciones periódicas y muchas otras cosas que también hacen a la educación. No se puede pretender ganar como un profesor de Harvard cuando se tiene un currículo de dos carillas trabajando cuatro o cinco horas de lunes a viernes. Esa es la esencia de todo contrato e implica también que no todos los docentes deben ganar lo mismo porque de esa forma se desalienta la competencia y el crecimiento.
Mientras tanto, debe recordarse que la educación estatal es un servicio público, insusceptible de interrupción, y, a esta altura, ya se abusó demasiado del derecho de huelga, por lo que deberán recurrir a medios de protesta que no sean lesivos al también constitucional derecho de aprender de millones de alumnos. De lo contrario —y como se trata de una pelea netamente política— habrá que analizar la hipótesis de la exoneración porque no puede ser que en Argentina, año tras año, ni siquiera lleguemos a cumplir con el dictado de los días mínimos de clases y que, como siempre, los más débiles estén de rehenes.
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