¿Quién dijo que todas las leyes son “justas”?
CRISTIAN SALVI
El Eco de Tandil, 16 de junio de 2018
El Eco de Tandil, 16 de junio de 2018
Quiénes sentimos una profunda tristeza por la media sanción de la ley de legalización del aborto debemos, empero, aceptar que son las reglas de juego de la llamada democracia procedimental, cuyos resultados no siempre son justos. Ocurre que, como sostienen muchos teóricos de la ciencia política y filósofos del derecho, la democracia es tan sólo un procedimiento de toma de decisiones, no un criterio de verdad o la materialización del valor justicia.
Muchísimas —incontables— veces en la historia, existieron situaciones en las cuales los estados violaron derechos humanos con la ley como instrumento. Leyes, incluso, aprobadas por mayorías y que hasta tenían consenso social mayoritario. Por ello lo antes señalado: ley no es sinónimo de justicia ni las mayorías lo son de la verdad. La foto que acompaña a la nota es un significante de esa situación y obedece a que, en el siglo XIX, en democracias por entonces de vanguardia, como la norteamericana, también la esclavitud fue legal.
Ahora el Senado y ¿después la Corte?
En el Senado quizá el resultado sea distinto al de la Cámara de Diputados, que, por cierto, fue prácticamente una situación de paridad (129 a 125). Sucede que en aquél, al ser un órgano de representación federal, pesarán más las posturas locales de las provincias y en muchas de ellas la sociedad civil tiene una tendencia marcadamente en contra del aborto. Los senadores lo tendrán en cuenta. El final es abierto.
Hay a su vez un consenso total en que, de aprobarse la ley, existirá una avalancha de presentaciones judiciales y la decisión final de validez la tendrá la Corte Suprema. Esta intervención de otro poder, ajeno a las pasiones que dominan al Poder Legislativo, complementa —y corrige— el sistema democrático con el sistema republicano. De esa forma, la democracia procedimental pasa a ser una democracia sustancial.
El proyecto tiene serias objeciones de constitucionalidad y defectos técnicos propios de una norma diseñada más por “militantes” que no por juristas.
La principal crítica constitucional es que el proyecto no quedó en la “despenalización” sino que directamente “legaliza” el aborto. Conceptualmente despenalizar no es lo mismo que legalizar. Lo primero es quitarle protección penal, que, ciertamente, no se quitó del todo pues el aborto sigue siendo delito cuando lo causa un tercero sin consentimiento de la madre. “Legalizar”, en cambio, es convertir un acto en lícito. Ahora bien: esa legalización omite que la vida para el derecho argentino se inicia con la concepción, por lo cual, el “sistema” jurídico entra en una contradicción insalvable. Una de las normas está de más. Y no puede ser la Constitución, que es la norma máxima y cuanto menos dos veces fija en la concepción el inicio de la vida.
Por otro lado, el proyecto es inconstitucional por su desconocimiento al derecho humano a la objeción de conciencia de médicos y enfermeros que, invocando íntimas convicciones, se nieguen a matar a la persona por nacer. También en ese punto el proyecto se radicalizó en consonancia con sus autores: no se bastó con desconocer ese derecho humano, sino que castiga con prisión al objetor de conciencia. Tremendo. Este criterio va en contramano de la tendencia jurídica dominante que prioriza la libertad de conciencia y prueba de ello es un precedente de este mes, dictado por la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el que dio la razón a un panadero en negarse a hacer un pastel a una pareja homosexual invocando sus creencias religiosas (“Masterpiece Cakeshop vs. Colorado Civil Rights Commission”).
* El autor es Abogado (UNICEN). Ha cursado la Maestría en Derecho Procesal de la UNR; y actualmente la Especialización en Derecho Penal de la UBA.
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