Periodismo, ¿ningún control es legítimo? CRISTIAN SALVI El Eco de Tandil, 13 de junio de 2010 El pasado lunes se celebró el Día del Periodista. Como pocas veces, la conmemoración ameritó reflexiones sobre las condiciones de la libertad de prensa en la Argentina actual y, en mucha menor medida, sobre la calidad de la información. A lo primero apuntaron los medios de comunicación que entienden que el Gobierno incide en el ejercicio de la prensa libre, en especial, por la sanción de la ley de medios (de momento, suspendida por la Justicia) y, casi como secuela de aquella guerra, las diversas batallas libradas por el kirchnerismo que se interpretan como dirigidas a perjudicar indirectamente a medios no-oficialistas, por ejemplo, lo de Papel Prensa. Por otra parte, lo atinente a la calidad de la información vino a cuento por una encuesta publicada el domingo anterior en el diario Perfil en la que se señalaba el descrédito generalizado que sufre el periodismo. Lo novedoso de esto es que no ya son los poderes constituidos quienes censuran el obrar mediático, sino que estaríamos ante una suerte “control de calidad” genuinamente realizado por los propios consumidores de medios. El diario italiano La Repubblica salió ayer a la calle con su tapa en blanco en protesta por lo que consideran una “ley mordaza” que promueve el premier Silvio Berlusconi, quien, vale recordar, es uno de los mayores empresarios de medios del mundo. La objetada es una norma para regular las escuchas policiales que, en ese contexto, impone multas a los medios que publiquen transcripciones de las mismas. Sus promotores sostienen que la ley procura asegurar el respeto a la intimidad. Este tema es particularmente polémico porque todavía está latente en Italia el debate sobre las afectaciones a la intimidad de Silvio Berlusconi cuando fue fotografiado en su mansión en Cerdeña junto a hombres y mujeres en ocasiones sexuales y la ulterior publicación diálogos eróticos que el premier tuvo con una prostituta que pérfidamente lo grabó y luego vendió el audio a la prensa. Pueden citarse decenas y decenas de casos análogos a lo largo de mundo en los cuales se confunde la función pública de una persona con su vida privada. Por su parte, ayer los diarios reflejaban una “ofensiva judicial del chavismo” contra la prensa venezolana crítica con su gobierno. Se apunta a que disputa de Chávez con el periodismo adquiere una nueva modalidad en tanto se vehiculiza por el Poder Judicial, lo cual —se sostiene— es una máscara de legitimación a las afectaciones a la prensa, que así deja de ser una interferencia directa del poder político. No es nuevo en Venezuela que funcionarios judiciales ejecuten “consejos” públicos de Chávez. En 2008, por ejemplo, en el caso “Apitz Barbera” la Corte Interamericana condenó a Venezuela por la persecución judicial sufrida por jueces que, por investigar casos de corrupción, habían desatado la ira pública de Chávez. La Corte comprobó que la persecución se había encubierto bajo un “proceso judicial”. En Argentina, el actual Gobierno, acusado de persecutor por algún sector de la prensa, sin embargo ha promovido la derogación de los delitos de calumnias e injurias en beneficio directo de los periodistas. En rigor, los respectivos artículos del Código Penal declaran no punibles las expresiones que “guardasen relación con un asunto de interés público” y, también, cuando no sean dichas de forma asertiva. Con esto último, el periodismo queda exento sólo con usar una gramática condicional. No deja de ser polémico. Evidentemente hay un problema todavía no resuelto de cómo armonizar los derechos en juego. Desaparecida la responsabilización “externa” del periodismo, algunos sugieren la creación de tribunales de disciplina integrados por pares, tal como sucede en todas las profesiones, desde abogados a jueces, médicos, etc. De lo contrario, se sostiene, los periodistas quedarías exentos en todo ámbito. En una célebre opinión consultiva de 1985, la Corte Interamericana emitió dictamen a instancias del Gobierno de Costa Rica a fin de merituar si la colegiación obligatoria de periodistas afectaba o no el derecho de libertad de prensa. Los partidarios de la colegiación sostuvieron que ello implicaba únicamente “reglamentar su ejercicio para que cumpla su función social” y “se respeten los derechos de los demás”, sin afectar la libertad de expresión. En su postura, la colegiación de periodistas responde al mismo fundamento por el cual se regula al resto de las profesiones liberales. La Corte, sin embargo, con largos fundamentos entendió que esa equiparación entre profesiones no era acertada por la especial función que cumple la prensa “libre” en una sociedad democrática. Pero del fallo no surge que la creación de tribunales de ética colisione contra la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Más aun, si esos tribunales son organizados por las propias entidades de agremiación de periodistas. Hay, no obstante, un gran recelo a que alguien (incluso los “pares”) se “metan” en lo que un periodista dice. Es una subrepticia forma de creerse con fueros. Uno de los fenómenos —hasta ahora inédito— causado por la ley de medios es que, al dividir aguas entre quienes la apoyan y quienes la objetan, generó —o, mejor dicho, hizo aflorar— una ostensible disputa entre los propios periodistas, sin que nadie calle sus opiniones negativas y hasta acusaciones respecto a colegas. Con ello se terminó la tácita proscripción del llamado “periodismo de periodistas”. Se logró desarmar el tácito corporativismo de no señalar a colegas con la misma vehemencia que al resto de los mortales. Al fin, si los periodistas cumplen una función pública, ¿por qué eximirlos de todo control? Qué asegura, sino, la preservación de esa función pública en miras de tutelar a los “consumidores” de la información, en quienes reposa la “dimensión pasiva” del derecho de libre expresión, según ha dicho reiteradamente la Corte Interamericana.. (código)
13.6.10
Democracia joven
La pregunta es si con ello basta. Tras años y años de reflexión, nadie ha podido resolver con certeza la confrontación entre el derecho de libertad de expresión y otros derechos de igual rango, como la intimidad y el honor. En abstracto, todos aceptan la máxima según la cual “todos los derechos son relativos”. Pero en los hechos, cualquier intento de efectivizar ese principio resulta controvertido, propiciando las recurrentes acusaciones de censura.. (código)