El derecho no asegura verdad ni justicia
CRISTIAN SALVI
El Eco de Tandil, 2 de mayo de 2019
El Eco de Tandil, 2 de mayo de 2019
Días
atrás El Eco de Tandil publicó
una noticia sobre un informe
crítico de miembros del Ministerio Público acerca de la implementación del
juicio por jurados que en definitiva cuestionaba a ese modelo
de enjuiciamiento.
Nuestro objetivo en este artículo es contribuir a ese debate y discutir las (falsas) creencias de que el juicio —sea de jurados o de jueces técnicos— permite realizar la “verdad” y la “justicia”.
Nuestro objetivo en este artículo es contribuir a ese debate y discutir las (falsas) creencias de que el juicio —sea de jurados o de jueces técnicos— permite realizar la “verdad” y la “justicia”.
La verdad y la justicia
son seguramente los dos conceptos que más discusión han suscitado desde el
origen de la humanidad. Son también dos “nobles ideales” que paradójicamente
han justificado guerras y matanzas. En nombre de la verdad y de la justicia se
han cometido los más grandes crímenes de la historia.
Según se publicó en la
citada nota, el informe sostiene que “el juicio por jurados es una ficción en
la que ya no importa la verdad”. Es probable, sin embargo, que esa calificación
le corresponda a todo juicio —y no sólo al juicio por jurados— y hasta al
derecho en su totalidad.
Los procesos judiciales
son una convención social para resolver conflictos. Cada sociedad histórica ha
tenido sus propias reglas para dirimir disputas entre sus miembros y fijar
criterios de una verdad convencional, como explicó Michel Foucault en “La
verdad y las formas jurídicas”, cuyo título ya da cuenta de su tesis.
Son las prácticas
sociales y, al fin, la cultura misma, lo que crea la verdad que el derecho
cristaliza mediante formas jurídicas. Más aún: nuestro actual sistema de
enjuiciamiento, sustentado todavía en la prueba testimonial, en un par de
décadas desaparecerá tal cual lo conocemos a raíz de las objeciones que las
neurociencias hacen al valor del testimonio como medio para reconstruir un
hecho histórico.
Desde esa perspectiva,
no resulta para nada anómala la situación que describe el informe según la cual
en el jurado “la prueba se considera intuitivamente”. También la neurociencia
ha demostrado —en contra de uno de los grandes mitos de la modernidad
occidental, originado quizá en la filosofía de René Descartes— que
prácticamente todas nuestras percepciones, interpretaciones del mundo y
decisiones, obedecen a causas emocionales y no a operaciones racionales.
Nietzsche fue un adelantado al escribir hace más de un siglo que no existen los
hechos sino sólo las interpretaciones. En ese sentido, el juicio del derecho es
en cierta forma un ejercicio escénico, retórico y hasta de manipulación de las
partes para persuadir a los que tienen el poder de decisión —jueces o jurado—
que la versión propia de los hechos es “la” verdad, en contra de la versión que
propicia el adversario. Cuando el que juzga opta por una de las dos versiones
normalmente antagónicas, “crea” una verdad jurídica que no necesariamente se
corresponde con la verdad real. El armazón para esa ficción es lo que se conoce
como “cosa juzgada”.
La verdadera función del
derecho es contribuir a la solución pacífica de los conflictos más no alcanzar
la verdad o hacer justicia, como afirma cierto idealismo iluso. Ello es así
porque ambos conceptos tienen componentes metafísicos y son por tanto
inalcanzables para el ser humano. Ni siquiera podríamos responder en un todo de
acuerdo qué es la verdad —hasta Jesucristo se lo preguntó al someterse al
juicio de Poncio Pilatos— o la justicia, pues si bien existen definiciones
teóricas más o menos aceptadas, no ocurre lo mismo cuando se quiere “conectar”
esas formulaciones con la realidad, vale decir, cuando se debe predicar sobre
si algo ocurrido en el pasado es o no verdad o si una decisión adoptada es o no
justa.
En el jurado, a través
de doce personas elegidas al azar, el pueblo ejerce democráticamente uno de los
tres poderes del estado. El pronunciamiento del jurado es una decisión soberana
del pueblo que juzga y sobre las decisiones soberanas no es posible predicar
con criterios de verdad. De igual modo que no existe, por caso, una verdad en
el voto, cuando el pueblo vota en una elección o en un plebiscito, tampoco
existe una verdad en el veredicto.
El autor es abogado y profesor.
Ha cursado posgrados de Especialización en Derecho Penal y Maestría en Derecho
Procesal. Coordina el Instituto de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal del
Colegio de Abogados de Azul.