Algunos interrogantes tras la condena a Patti CRISTIAN SALVI El Eco de Tandil, 17 de abril de 2011 La condena a Luis Patti dictada el pasado 14 de abril deja lugar a varios interrogantes. ¿Se respetaron adecuadamente las garantías de defensa o Patti estaba condenado de antemano? ¿Cómo se construyó la “certeza positiva” exigida por la ley para atribuir responsabilidad penal por hechos que ocurrieron hace treinta y cuatro años? (Nada tiene que ver eso con la polémica doctrinaria acerca de si corresponde aplicar de forma retroactiva el carácter imprescriptible a ciertos delitos: a lo que nos referimos es a cuáles son las condiciones probatorias para reconstruir con certeza la “verdad” de un hecho sucedido hace tanto tiempo, máxime cuando en el derecho procesal penal rige el principio conocido como “in dubio pro reo”, o sea, si existe la más mínima duda, se debe absolver). Cualquier intento de respuesta seria a estas preguntas supone leer todo el expediente y en particular la sentencia. Aun así, el planteo de las preguntas es importante porque apuntan a algo más general, que excede al caso de Patti: nada menos que al fundamento ético de una condena más allá de las condiciones morales de los condenados. Por más criminal -y hasta repugnante- que sea el ocasional imputado, el Estado jamás puede reaccionar en equivalencia. Esa lección ética Argentina la dio al inicio de la democracia con el Juicio a las Juntas: se enjuiciaron a los jerarcas del proceso por delitos de lesa humanidad aplicando las leyes por entonces vigentes ante los jueces naturales, es decir, con las garantías constitucionales de defensa. Los jerarcas pudieron defenderse. Las condenas eran legítimas desde todo punto de vista. Ni una sola sospecha de ilegitimidad. El método de enjuiciamiento no reprodujo su barbarie de condenar sin juicios y hacer desaparecer. Era algo inédito que ni la “civilizada” Europa había podido alcanzar, por ejemplo, en los Juicios de Nüremberg contra los criminales nazis, donde se aplicaron leyes no vigentes y cuyo tribunal era conformado por los vencedores de la Guerra, entre ellos representantes de un régimen tan criminal como el de Hitler -como era la URSS de Stalin- y de un país que pocos meses antes había arrojado las bombas nucleares de Hiroshima y Nagasaki. ¿Qué “superioridad ética” tenían los juzgadores de Nüremberg por sobre los enjuiciados? Muy poca... a penas si podían decir que los nazis eran solamente “más” criminales que ellos. Fue un juicio “político”, no “jurídico”, porque rigió más el poder que el derecho. En Argentina, por el contrario, el Juicio a las Juntas sí alcanzó esa legitimidad ausente en Nüremberg y en otros juicios similares posteriores. Lamentablemente, esa obra mundialmente inédita fue arruinada por Menem al indultar a los condenados. A partir de allí, impunidad. Luego, con los Kirchner todo volvió atrás. Se buscó una suerte de “justicia a toda costa” para remover la impunidad. De allí la pregunta fundamental que debemos pensar cada cual: ¿un estado de derecho puede hacer “justicia a toda costa”? La pregunta apunta a la relación entre “medios” y “fines”: ¿el fin justifica los medios? Historia contrafáctica Podría decirse que las víctimas de Patti, como la de los demás partícipes de los crímenes de lesa humanidad, como así también los actores políticos, tienen una innegable legitimidad de perseguir el enjuiciamiento de los responsables. Más aún, si los primeros se motivaran exclusivamente en la venganza, también sería un propósito legítimo porque la venganza es un sentimiento natural: todos queremos vengarnos de nuestros ofensores. Lo mismo cabe decir de los políticos que justamente hacen eso, política. El problema no son ni las víctimas ni los políticos que las apoyan. El problema son los jueces que no filtran ese natural y legítimo deseo vindicativo. El proceso penal de garantías ha sido la herramienta por la cual la humanidad evolucionó dejando atrás las formas primitivas de venganza. Y en ese método civilizado de debate, los jueces tienen una clara función “contracíclica”. Esto rige tanto para contener las preferencias políticas de los gobiernos como las presiones sociales para condenar de antemano a acusados de delitos sensibles (v. gr., un abusador de menores o un asesino de ancianos). Por eso se dice en doctrina que las garantías penales tienen una justificación “metademocrática”, o sea, están más allá de los criterios de las mayorías que, si bien son legítimos para regular muchos aspectos de la vida social, nunca pueden derogar principios axiomáticos del debido proceso por más consenso mayoritario que al respecto exista (Ferrajoli). Si Patti fue condenado con respeto o no de las garantías es algo que no podemos precisar sin estudiar el voluminoso expediente. Lo que sí podemos es formular preguntas generales de historia contrafáctica. ¿Qué hubiera pasado si el gobierno de los Kirchner no alentaba los juicios contra los responsables de los crímenes de lesa humanidad? ¿Por qué ningún juez ni fiscal procedía cuando las preferencias políticas eran otras? ¿Significa acaso que la aplicación del derecho, entonces, depende de factores puramente políticos? ¿Por qué no dictaron la inconstitucionalidad de los indultos y de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final cuando gobernaban quienes las habían promovido, si en definitiva todas esas disposiciones siempre fueron inconstitucionales? Otra pregunta más: si Patti hubiera llegado a ser gobernador de Buenos Aires (en 2003 su partido era la segunda fuerza provincial), ¿habría sido igualmente juzgado y condenado? Y ojo, no lo decimos en beneficio de la impunidad de un Patti culpable. Es al revés: si era culpable, ¿cómo puede ser que haya gozado de tres décadas de impunidad? El carácter “contracíclico” de los jueces no es sólo para proteger las garantías de quien es condenado por las mayorías o el poder de turno, sino también para condenar --cuando así corresponda-- a quien está al amparo de las mayorías o el poder de turno. En otras palabras, es tan grave que en caso de ser inocente lo condenen hoy sin pruebas certeras como que, si es culpable, haya estado treinta años impune.