El Eco de Tandil, 17 de octubre de 2021
La oficialización de la lista definitiva de
Juntos en Tandil con Mario Civallieri, Rosana Florit y Juan Manazzoni,
encabezando respectivamente la nómina, es un triunfo del sentido común. Hubiera sido un despropósito que no
integren la lista definitiva las personas que encabezaron dos de las tres
minorías (=<51%) resultantes tras las PASO.
Para un popperiano esto no debería ser una mala
noticia, por el contrario, porque la detección de fallas es una oportunidad
para mejorar la legislación. En definitiva los modelos normativos se ponen a
prueba en las experiencias reales. A través de los testeos es que se corrobora
si la técnica utilizada resulta funcional o no a los fines perseguidos, en este
caso, los fijados por el legislador y la política que dio origen a la norma.
El caso de Tandil no fue el único en el que
debieron modificarse las reglas prestablecidas. Ocurrió también en Juntos por
el Cambio de la Ciudad de Buenos Aires cuando se apreció que Ricardo López
Murphy iba a tener una buena performance electoral —como finalmente ocurrió— y pese
a ello ocuparía un lugar no expectante en la lista definitiva.
Los integrantes de la coalición modificaron las
reglas para asegurar que la distribución por paridad de género no relegue a López
Murphy. Se aseguraron de ese modo los derechos políticos del candidato y de las
miles de personas que posteriormente lo votaron para que las represente. Es
decir, la dos dimensiones del derecho político al sufragio: elegir y ser
elegido.
El hecho de que la modificación haya sido
previa al comicio no invalida la objeción de que se cambiaron reglas
prestablecidas. Modificar las reglas de juego cuando el partido ya comenzó es
algo disvalioso porque afecta a la seguridad jurídica.
No obstante, el hecho de que las modificaciones
hayan resultado del consenso de todos los actores —sea antes o después del
comicio— purga cualquier objeción ya que no existe perjuicio en ninguno de los
interesados. La norma debe tener ante todo una función instrumental y nunca
estar por encima del consenso cuando media unanimidad.
Los
defectos estructurales para la integración
Lo que sí dejan en claro las experiencias
descriptas es que el diseño normativo de distribución no ha funcionado. La
forma en la que se acordó la integración tenía dos defectos insalvables: colisionaba
con las reglas de la aritmética y era autocontradictoria al traicionar los
propios fines que decía perseguir.
Es importante remarcar que estos dos defectos
son estructurales en el sentido que no obedecen a que el frente político en
cuestión organizó la distribución de una manera deficitaria. Vale decir, que si
hubiera organizado la distribución de una forma diversa, el sistema quedaba
“salvado”.
En el caso de Juntos para la provincia de
Buenos Aires se diseñó un sistema procurando alcanzar el equilibrio óptimo para
cada escenario pero el resultado fue inconsistente. Incluso no podría hablarse
estrictamente de un “sistema” (u orden jurídico) en tanto se trata más bien de
un compendio de tantas reglas individuales como situaciones posible se presentan,
lo que se llama “casuística”.
Ese defecto obedeció a que las fórmulas debían incluir
una excesiva cantidad de combinaciones. En el caso de la provincia de Buenos
Aires las reglas electorales para órganos colegiados son según el cargo que se
elige (diputado, senador, concejal, consejero escolar) y la sección electoral,
en tanto no todas tienen idéntica participación en los escaños legislativos
provinciales y, además, en algunas se eligen diputados y en otras senadores. A
esa combinación se le debieron agregar tres variables más, según la cantidad de
votos que alcance la minoría (piso electoral y cuánto le corresponde a cada
cual según el porcentaje alcanzado); la hipótesis de si quienes encabezan las
listas en competencia son o no del mismo género; y cómo resolver la integración
de la minoría cuando hay más de una, que puede presentarse como una mayoría y
más de una minoría (caso de CABA) o bien como solo minorías sin una mayoría (caso
de Tandil).
El problema es sistémico. El recaudo que exige
garantizar paridad de género en las listas definitivas, es decir, repetir el
binomio mujer-varón (M-V) o varón-mujer (V-M), lleva a que la lista de la o las minorías se “desintegre” para “integrarse” a la
lista definitiva. Así, por ejemplo, Ricardo López Murphy y Juan Manazzoni,
cabezas de las listas que obtuvieron una gran cantidad de votos para alcanzar los
mínimos de representación, quedaban relegados de la listas definitivas y en su
lugar irían la mujeres que los secundaban en el orden.
Debe reconocerse que este “sacrificio”, vinculado
a la llamada “discriminación inversa”, ha sido justificado desde dos puntos de
vista.
En ciencia política se recuerda que la
representación corresponde a la lista y no a la persona. De modo tal que la
integración de la lista se satisface cualquiera sea el miembro que la
represente, ya que todos forman parte de ella. Desde esa perspectiva,
resultaría indistinto que la lista minoritaria esté representada por quién la
encabeza, por el o la segunda en el orden o por cualquier otra persona que la
integre.
Esta posición omite la importancia que tiene el
orden de la lista al momento de su conformación, donde nadie diría que
cualquier lugar es lo mismo. Prescinde, a su vez, del dato de la realidad que
informa que si bien las personas votan a una lista completa, la gran mayoría lo
hace en vistas a quién la encabeza, lo que permite sostener, cuanto menos, que
quien encabeza no es “uno más”.
También los teóricos jurídicos de las acciones
afirmativas han aportado justificaciones al “sacrificio” de unos por sobre
otros. (La paridad de género no es exactamente lo mismo que el sistema de
cupos, pero en estos aspectos se rige por los mismos principios). Autores como
John Rawls o Ronald Dworkin, antes que negar u ocultar el sacrificio, lo
aceptan y justifican como tal, esto es, como algo que se hace en vistas de un bien mayor, en el caso, asegurar
la proporcional integración entre varones y mujeres en la representación
política.
Esta finalidad de igualdad de género es un
estándar reconocido en los derechos humanos. El régimen legal vigente, sin
embargo, no lo garantiza plenamente en los dos sentidos que puede pensarse. Es
decir, como representación de todo género posible y como reflejo o
“representación” de la sociedad, en el sentido de respetar la diversidad existente
en ella. La igualdad de género que persigue la normativa electoral solo recoge
la clasificación binaria mujer/varón, dejando fuera a los demás géneros (LGBTQ+)
que formarían parte de la categoría “no binaria” que semanas atrás oficializó
el Presidente Alberto Fernández al presentar el nuevo DNI.
En verdad ocurre que es muy difícil obtener una
fórmula que asegure una integración matemática o cuanto menos razonablemente
equilibrada de todas las variables involucradas. O sea, ponderando entre los diversos
géneros, los mínimos de representación, los escaños en juego, la distribución
de secciones y unos cuantos etcétera más.
El
caso de Rosana Florit representaba una objeción aún mayor. Es cierto que la ley de paridad de género tutela de igual
forma a mujeres y a hombres y, en ese sentido, la mujer no tiene mayor
prerrogativa que el hombre.
Pero lo cierto es que la norma tuvo origen y se
diseñó con el fin de promover una mayor participación de las mujeres, no de los
hombres. Se hizo en vistas a incrementar el “cupo femenino” de un tercio (33 %)
fijado en los años 90’ (ley nacional N° 24.012 de 1991 y provincial N° 11.733
de 1995) a un medio (50 %), en situación de paridad con los hombres (ley nacional
N° 27.412 de 2017 y provincial N° 14.848 de 2016). Si ese ha sido el fin de la
norma, la exclusión de Florit era la mayor prueba de autocontradicción.
Proyecto
de corrección: transitoriedad y flexibilidad
Los ideal, como utopía, sería que no existan
reglas de paridad de género ni cupos electorales. Pero ello solo puede lograrse una vez que se
alcance una razonable igualdad real de oportunidades de participación, lo cual hoy
todavía no se aprecia.
Este tipo de cambios llevará años. Las experiencias
exitosas no sean bastado únicamente en sancionar reformas legislativas porque
ello por sí mismo no cambia la realidad y, a la larga, consolida una situación
de estigmatización. Por eso, las medidas legislativas que fijan cupos o mecanismos
similares suelen estipularse con un plazo determinado que responda al programa de
“política pública de estado” involucrada.
En el interín, una forma probable de solucionar
las inconsistencias de la ley sería eliminar el recaudo de “secuencialidad” que
se establece tanto a nivel nacional (art. 60 bis, Código Electoral) como
provincial (art. 32, Ley N° 5109). En la provincia de Buenos Aires, con la
sanción de la Ley N° 14.848 había quedado un vacío que fue corregido por María
Eugenia Vidal a través del Decreto N° 266/2019, en el que estableció: “El Principio de paridad de género… se
entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos
de manera intercalada, en forma alterna y secuencial, en la totalidad de la
lista, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una
misma lista” (art. 1).
Suprimir ese requisito según el cual la cabeza
de lista condiciona la secuencia (así: V-M-V-M…; o bien: M-V-M-V...) y
estipular que la paridad de género se garantice por binomios sin secuencialidad,
podría atemperar los conflictos lógicos que se generan en los intentos de
integración. Así, por ejemplo, se permitirían las combinaciones V-M-M-V y
M-V-V-M, entre otras variantes con flexibilidad dentro de cada par de celdas.
La paridad de género estaría garantizada en el binomio prescindiendo del orden.
El siguiente cuadro lo grafica: