26.10.21

Los límites prácticos a la paridad de género  

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 17 de octubre  de 2021



La oficialización de la lista definitiva de Juntos en Tandil con Mario Civallieri, Rosana Florit y Juan Manazzoni, encabezando respectivamente la nómina, es un triunfo del sentido común. Hubiera sido un despropósito que no integren la lista definitiva las personas que encabezaron dos de las tres minorías (=<51%) resultantes tras las PASO. 





Pese a ese resultado razonable, originado en un acuerdo, cabe preguntarse si la situación que obligó a alterar las reglas prestablecidas no ha puesto en crisis el régimen de paridad de género en determinados escenarios.

Para un popperiano esto no debería ser una mala noticia, por el contrario, porque la detección de fallas es una oportunidad para mejorar la legislación. En definitiva los modelos normativos se ponen a prueba en las experiencias reales. A través de los testeos es que se corrobora si la técnica utilizada resulta funcional o no a los fines perseguidos, en este caso, los fijados por el legislador y la política que dio origen a la norma.

El caso de Tandil no fue el único en el que debieron modificarse las reglas prestablecidas. Ocurrió también en Juntos por el Cambio de la Ciudad de Buenos Aires cuando se apreció que Ricardo López Murphy iba a tener una buena performance electoral —como finalmente ocurrió— y pese a ello ocuparía un lugar no expectante en la lista definitiva.

Los integrantes de la coalición modificaron las reglas para asegurar que la distribución por paridad de género no relegue a López Murphy. Se aseguraron de ese modo los derechos políticos del candidato y de las miles de personas que posteriormente lo votaron para que las represente. Es decir, la dos dimensiones del derecho político al sufragio: elegir y ser elegido.

El hecho de que la modificación haya sido previa al comicio no invalida la objeción de que se cambiaron reglas prestablecidas. Modificar las reglas de juego cuando el partido ya comenzó es algo disvalioso porque afecta a la seguridad jurídica.

No obstante, el hecho de que las modificaciones hayan resultado del consenso de todos los actores —sea antes o después del comicio— purga cualquier objeción ya que no existe perjuicio en ninguno de los interesados. La norma debe tener ante todo una función instrumental y nunca estar por encima del consenso cuando media unanimidad.

Los defectos estructurales para la integración

Lo que sí dejan en claro las experiencias descriptas es que el diseño normativo de distribución no ha funcionado. La forma en la que se acordó la integración tenía dos defectos insalvables: colisionaba con las reglas de la aritmética y era autocontradictoria al traicionar los propios fines que decía perseguir.

Es importante remarcar que estos dos defectos son estructurales en el sentido que no obedecen a que el frente político en cuestión organizó la distribución de una manera deficitaria. Vale decir, que si hubiera organizado la distribución de una forma diversa, el sistema quedaba “salvado”.

En el caso de Juntos para la provincia de Buenos Aires se diseñó un sistema procurando alcanzar el equilibrio óptimo para cada escenario pero el resultado fue inconsistente. Incluso no podría hablarse estrictamente de un “sistema” (u orden jurídico) en tanto se trata más bien de un compendio de tantas reglas individuales como situaciones posible se presentan, lo que se llama “casuística”.

Ese defecto obedeció a que las fórmulas debían incluir una excesiva cantidad de combinaciones. En el caso de la provincia de Buenos Aires las reglas electorales para órganos colegiados son según el cargo que se elige (diputado, senador, concejal, consejero escolar) y la sección electoral, en tanto no todas tienen idéntica participación en los escaños legislativos provinciales y, además, en algunas se eligen diputados y en otras senadores. A esa combinación se le debieron agregar tres variables más, según la cantidad de votos que alcance la minoría (piso electoral y cuánto le corresponde a cada cual según el porcentaje alcanzado); la hipótesis de si quienes encabezan las listas en competencia son o no del mismo género; y cómo resolver la integración de la minoría cuando hay más de una, que puede presentarse como una mayoría y más de una minoría (caso de CABA) o bien como solo minorías sin una mayoría (caso de Tandil).

El problema es sistémico. El recaudo que exige garantizar paridad de género en las listas definitivas, es decir, repetir el binomio mujer-varón (M-V) o varón-mujer (V-M), lleva a que la lista de la o las minorías se “desintegre” para “integrarse” a la lista definitiva. Así, por ejemplo, Ricardo López Murphy y Juan Manazzoni, cabezas de las listas que obtuvieron una gran cantidad de votos para alcanzar los mínimos de representación, quedaban relegados de la listas definitivas y en su lugar irían la mujeres que los secundaban en el orden.

Debe reconocerse que este “sacrificio”, vinculado a la llamada “discriminación inversa”, ha sido justificado desde dos puntos de vista.

En ciencia política se recuerda que la representación corresponde a la lista y no a la persona. De modo tal que la integración de la lista se satisface cualquiera sea el miembro que la represente, ya que todos forman parte de ella. Desde esa perspectiva, resultaría indistinto que la lista minoritaria esté representada por quién la encabeza, por el o la segunda en el orden o por cualquier otra persona que la integre.

Esta posición omite la importancia que tiene el orden de la lista al momento de su conformación, donde nadie diría que cualquier lugar es lo mismo. Prescinde, a su vez, del dato de la realidad que informa que si bien las personas votan a una lista completa, la gran mayoría lo hace en vistas a quién la encabeza, lo que permite sostener, cuanto menos, que quien encabeza no es “uno más”.

También los teóricos jurídicos de las acciones afirmativas han aportado justificaciones al “sacrificio” de unos por sobre otros. (La paridad de género no es exactamente lo mismo que el sistema de cupos, pero en estos aspectos se rige por los mismos principios). Autores como John Rawls o Ronald Dworkin, antes que negar u ocultar el sacrificio, lo aceptan y justifican como tal, esto es, como algo que se hace en vistas de un bien mayor, en el caso, asegurar la proporcional integración entre varones y mujeres en la representación política.

Esta finalidad de igualdad de género es un estándar reconocido en los derechos humanos. El régimen legal vigente, sin embargo, no lo garantiza plenamente en los dos sentidos que puede pensarse. Es decir, como representación de todo género posible y como reflejo o “representación” de la sociedad, en el sentido de respetar la diversidad existente en ella. La igualdad de género que persigue la normativa electoral solo recoge la clasificación binaria mujer/varón, dejando fuera a los demás géneros (LGBTQ+) que formarían parte de la categoría “no binaria” que semanas atrás oficializó el Presidente Alberto Fernández al presentar el nuevo DNI.

En verdad ocurre que es muy difícil obtener una fórmula que asegure una integración matemática o cuanto menos razonablemente equilibrada de todas las variables involucradas. O sea, ponderando entre los diversos géneros, los mínimos de representación, los escaños en juego, la distribución de secciones y unos cuantos etcétera más.

El caso de Rosana Florit representaba una objeción aún mayor. Es cierto que la ley de paridad de género tutela de igual forma a mujeres y a hombres y, en ese sentido, la mujer no tiene mayor prerrogativa que el hombre.

Pero lo cierto es que la norma tuvo origen y se diseñó con el fin de promover una mayor participación de las mujeres, no de los hombres. Se hizo en vistas a incrementar el “cupo femenino” de un tercio (33 %) fijado en los años 90’ (ley nacional N° 24.012 de 1991 y provincial N° 11.733 de 1995) a un medio (50 %), en situación de paridad con los hombres (ley nacional N° 27.412 de 2017 y provincial N° 14.848 de 2016). Si ese ha sido el fin de la norma, la exclusión de Florit era la mayor prueba de autocontradicción.

Proyecto de corrección: transitoriedad y flexibilidad

Los ideal, como utopía, sería que no existan reglas de paridad de género ni cupos electorales.  Pero ello solo puede lograrse una vez que se alcance una razonable igualdad real de oportunidades de participación, lo cual hoy todavía no se aprecia.

Este tipo de cambios llevará años. Las experiencias exitosas no sean bastado únicamente en sancionar reformas legislativas porque ello por sí mismo no cambia la realidad y, a la larga, consolida una situación de estigmatización. Por eso, las medidas legislativas que fijan cupos o mecanismos similares suelen estipularse con un plazo determinado que responda al programa de “política pública de estado” involucrada.

En el interín, una forma probable de solucionar las inconsistencias de la ley sería eliminar el recaudo de “secuencialidad” que se establece tanto a nivel nacional (art. 60 bis, Código Electoral) como provincial (art. 32, Ley N° 5109). En la provincia de Buenos Aires, con la sanción de la Ley N° 14.848 había quedado un vacío que fue corregido por María Eugenia Vidal a través del Decreto N° 266/2019, en el que estableció: “El Principio de paridad de género… se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y secuencial, en la totalidad de la lista, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista” (art. 1). 

Suprimir ese requisito según el cual la cabeza de lista condiciona la secuencia (así: V-M-V-M…; o bien: M-V-M-V...) y estipular que la paridad de género se garantice por binomios sin secuencialidad, podría atemperar los conflictos lógicos que se generan en los intentos de integración. Así, por ejemplo, se permitirían las combinaciones V-M-M-V y M-V-V-M, entre otras variantes con flexibilidad dentro de cada par de celdas. La paridad de género estaría garantizada en el binomio prescindiendo del orden. El siguiente cuadro lo grafica:






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1.4.21

¡Cuidado con las plantas!  

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 1 de abril de 2021



Entre fines de marzo y principios de abril es cuando florece el cannabis. Es también tiempo en que aparecen los robos a plantas próximas a ser “podadas”.  Distintas publicaciones en redes sociales denuncian esos hechos, que son especialmente dañinos cuando el cultivo sustraído ha sido con fines terapéuticos.



Una de las quejas frecuentes es que, como tener plantas de cannabis es delito, las víctimas no pueden acudir a denunciar esos robos aun cuando suele tratarse del ingreso violento de desconocidos a su vivienda o patio. Esta circunstancia, sostienen, garantiza impunidad de esos robos que siempre quedarán como una “cifra negra” del delito. Ocurre algo similar a lo que sucedía en el aborto clandestino, en tanto la mujer que sufría un inconveniente durante la práctica evitaba acudir a un hospital público, ya que era una suerte de confesión del delito. Prefería silenciarlo aún a riesgo de morir.

Esos argumentos son razonables. Pero no parece ser la solución al problema.

Denunciar no cambia la situación. Ni tampoco previene hechos futuros, que es el objetivo que tiene el derecho penal y el derecho en general. La denuncia no implica que se esclarezca qué ocurrió. Es tan solo iniciar una investigación. ¿Tiene acaso sentido? ¿Tiene sentido sobrecargar todavía más a los fiscales y a la policía?

A su vez, si por ventura se descubriera quién fue: ¿en qué cambia? ¿Se recuperará la planta? ¿Se volvería al pasado, para sentir que nada pasó? Lo que ocurrió, ocurrió. Por eso el derecho, antes que castigar, debe prevenir, porque el castigo como tal no repara el daño.

La explicación es económica

La solución ha de atacar la raíz el problema. El robo de plantas tiene sentido por su valor económico. Nadie roba margaritas o jazmines. Es claro, a su vez, que existe algún tipo de cálculo en quién va a “emprender” un delito. El esfuerzo que supone, los riesgos que corre, tendrán sentido dependiendo en buena medida de cuánto es el botín. Nadie roba por deporte. Por eso es más tentador robar un banco que una despensa.


Las plantas de marihuana tienen un valor de mercado superior a muchas joyas. Parece un ironía pero no lo es. El “rinde” de una planta de cannabis en tierra puede superar el medio millón de pesos. A esa cifra se llega luego de multiplicar la cantidad de “frascos” de flores que da una planta, por el valor de venta (ilegal) de esa medida estándar, que oscila los $ 10.000 o más por unidad.

Esos valores explican el volumen del negocio involucrado y por qué está en expansión. Vale decir, que se trata de un “mercado” atractivo para que ingresen nuevos oferentes y eso, en general, termina acrecentando al narcotráfico como un todo, porque difícilmente las transacciones de quién asume ese “oficio” se reduzca a ofrecer sólo marihuana.

Terminar con el negocio

Los problemas relatados desaparecían desde el mismo momento en que la marihuana dejara de ser ilegal. Se terminaría el negocio. Todo el que quisiera plantar lo haría, con lo cual existiría una sobreoferta que ajustaría el precio hasta valer prácticamente nada. Nadie robaría para consumir ni para vender aquello que consigue sin mayor esfuerzo. Tampoco nadie produciría para vender porque el precio de venta no justificaría el negocio. Con cierta hipérbole, sería como vender agua de la canilla.

Es importante tener en cuenta esto. La producción de cannabis es sencilla. Casi como plantar tomates. El precio que se paga no es porque resulte costoso producirla o porque las semillas sean exóticas o por una restricción natural, como si lo sería, por ejemplo, si estuviéramos en la Antártida.

De allí que el costo de producción representa menos del 1 % del valor final del producto. El otro 99 % está dado por el carácter ilegal.

La decisión de quitarle el carácter ilegal sería fulminante para el narcotráfico. Se terminaría el negocio. Nadie trafica pasto. Y nadie entraría a robar a una casa para llevarse un jazmín.

Posdatas.

Dos posdatas. La primera, que las ideas acerca que el delito es un “cálculo” para el delincuente y que la función del derecho, como “regulador de expectativas”, es desalentar esa “ganancia”, a través de distintos incentivos (premios) y des-incentivos (sanciones), forma parte de una larguísima tradición jurídica que se remonta al padre del utilitarismo, Jeremy Bentham. Estas escuelas tienen alto predicamento en la filosofía anglosajona y han inspirado políticas exitosas en muchos países.

Segunda posdata. Para despenalizar la marihuana no hace falta cambiar la ley de estupefacientes. No hace falta, por tanto, que deba tratarse el asunto en el Congreso Nacional y se dé lugar a otra “grieta” que, como con el aborto, alongue la discusión sin soluciones útiles. La explicación es técnica. La Ley N° 23.737 que criminaliza los “estupefacientes” no dice cuáles son tales porque se trata de un listado esencialmente variable. La lista de qué es y qué no es estupefaciente la hace el Poder Ejecutivo. Es decir, la decisión de despenalizar es del Presidente Alberto Fernández, el profesor de derecho lector de Bentham.

-- Link de la nota: www.eleco.com.ar/opinion/cuidado-con-las-plantas


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11.5.19

El Diario de Tandil

Homenaje al Marx filósofo

EL DIARIO DE TANDIL | 06/08/2018
Este año se cumplieron 200 años del nacimiento de Karl Marx, un filósofo enorme e ineludible, aún para quienes busquen refutarlo. Queremos aquí rendirle homenaje reflexionado sobre su definición de la justicia, que presentaremos de forma comparativa a la noción tradicional de Aristóteles para, finalmente, ponderar una síntesis entre esas dos visiones antagónicas a partir de filósofos de la socialdemocracia, a los que seguimos en sus postulados, como John Rawls.
POR
CRISTIAN SALVI
Muchas de estas cuestiones son abstractas y especulativas. Pero no por ello resultan desconectadas de la realidad: la adopción de un "criterio de justicia" es determinante para definir un modelo de sociedad y, más específicamente, por ejemplo, la política asistencial de un gobierno, un régimen tributario o la legitimidad de un impuesto (piénsese en las retenciones al agro). 
Dos definiciones de la justicia distributiva
En su prolífica obra, Marx se refirió muchas veces a la justicia distributiva. En la mayoría de los casos, cuestionó las teorías tradicionales como "patrañas ideológicas", en fin, como una pura artificialidad que reproducía y legitimaba condiciones de desigualdad. No hay justicia alguna en un régimen injusto. Sin embargo, en un texto clásico, Crítica del programa de Gotha (1891), donde cuestiona las posiciones tradicionales, Marx adopta una fórmula de justicia, la cual concebía, de todos modos, para la "fase superior de la sociedad comunista, cuando haya desaparecido la subordinación esclavizadora de los individuos a la división del trabajo". Define allí su criterio de justicia como "de cada cual, según sus capacidades; a cada cual según sus necesidades".
Esto significa que, en una sociedad ideal, para el intercambio y distribución de los bienes, a los individuos se les "pedirá" que aporten según sus capacidades; y se les dará (o "devolverá"), según sus necesidades.
Esa fórmula a simple vista quiebra la equivalencia que es propia de las concepciones tradicionales de la justicia, cuya primera sistematización debemos probablemente a Aristóteles en la Ética a Nicómaco (349 a.C.). Fue Ulpiano, uno de los mayores juristas romanos, quien, siguiendo aquél criterio, formuló la más conocida definición de la justicia, como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Las dos tesis lucen antagónicas, específicamente en cuanto al alcance del "dar al otro", pensando, por caso, desde la sociedad -representada en el Estado como "agente de distribución"- hacia los individuos. Es muy diferente ese dar al otro, postulando que debe hacérselo "según su necesidad" o según la regla "a cada uno lo suyo".
Tomemos un ejemplo entre decenas. Una persona llega a la vejez sin aportes previsionales: ¿debe otorgársele una jubilación? Si adoptamos la regla "a cada uno lo suyo", como no aportó al régimen previsional durante su vida laboral, sostendremos que no debe percibir jubilación. Si, en cambio, aceptamos la postura de la distribución "según su necesidad", corresponde que a esa persona -que tiene una necesidad propia de la vejez, donde ya no puede trabajar y producir con la vitalidad de la juventud- se le brinde una asistencia estatal sin contraprestación.
El triunfo cultural de Marx
Todas las democracias occidentales han institucionalizado en más o en menos criterios que distribuyen "según su necesidad". En Argentina, buena parte del régimen de la seguridad social se funda en ese principio, como de igual modo remiten a ese criterio la existencia de educación y salud pública gratuitas y la enorme cantidad de programas sociales que tienen todos los gobiernos, cualquiera sea el signo político al que pertenezcan.
Allí radica, desde nuestro punto de vista, el triunfo cultural de Marx en occidente. Si bien fracasó el modelo comunista inspirado en su doctrina, como el que se discutió en la Guerra Fría, los criterios distributivos que difundió -junto a otros pensadores contemporáneos a él, como Proudhon- han quedado incorporados para siempre en nuestros sistemas políticos y económicos.
Ello es así al punto que el estado gendarme, que podría ser el arquetipo antitético de la distribución "según su necesidad", ya no existe ni siquiera en los Estados Unidos, que es seguramente el país occidental más reacio al "distribucionismo".  De ese país, justamente, proviene el mayor teórico de la socialdemocracia, el filósofo del derecho John Rawls con su Teoría de la Justicia de 1971, que ha servido de inspiración a todo el arco de la izquierda democrática y a los liberals anglosajones a favor de mitigar los adversos efectos sociales del capitalismo.
Hay muchos estudios que trazan semejanzas y diferencias entre los postulados de Rawls y Marx. Lo que es claro, sí, es que la obra de Rawls es para muchos la forma de salvar el capitalismo de la crítica marxista introduciendo -sin salir del modelo- criterios de distribución, en los cuales, mediante el llamado "principio de diferencia", se acepta la desigualdad en la distribución de "los bienes sociales primarios" pero bajo la condición de que esa "distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados". Ejemplo: acepto que algunos ganen más que otros, pero a condición que paguen impuestos suficientes para que esa ganancia de más, redunde en favor de los que menos tienen. Típica redistribución de la riqueza.
La existencia de ese tipo de postulados, aún dentro del capitalismo, que resulta así atenuado en sus efectos negativos, no hubiera existido sin el "golpe" que a ese régimen económico le significó la obra de Marx y las consecuentes revoluciones sociales del siglo XIX. Por eso Marx, como pocos filósofos, logró cambiar la historia.

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1.5.19

El Eco de Tandil

El derecho no asegura verdad ni justicia  

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 2 de mayo de 2019



Días atrás El Eco de Tandil publicó una noticia sobre un informe crítico de miembros del Ministerio Público acerca de la implementación del juicio por jurados que en definitiva cuestionaba a ese modelo de enjuiciamiento.

Nuestro objetivo en este artículo es contribuir a ese debate y discutir las (falsas) creencias de que el juicio —sea de jurados o de jueces técnicos— permite realizar la “verdad” y la “justicia”.



La verdad y la justicia son seguramente los dos conceptos que más discusión han suscitado desde el origen de la humanidad. Son también dos “nobles ideales” que paradójicamente han justificado guerras y matanzas. En nombre de la verdad y de la justicia se han cometido los más grandes crímenes de la historia.
Según se publicó en la citada nota, el informe sostiene que “el juicio por jurados es una ficción en la que ya no importa la verdad”. Es probable, sin embargo, que esa calificación le corresponda a todo juicio —y no sólo al juicio por jurados— y hasta al derecho en su totalidad.
Los procesos judiciales son una convención social para resolver conflictos. Cada sociedad histórica ha tenido sus propias reglas para dirimir disputas entre sus miembros y fijar criterios de una verdad convencional, como explicó Michel Foucault en “La verdad y las formas jurídicas”, cuyo título ya da cuenta de su tesis.
Son las prácticas sociales y, al fin, la cultura misma, lo que crea la verdad que el derecho cristaliza mediante formas jurídicas. Más aún: nuestro actual sistema de enjuiciamiento, sustentado todavía en la prueba testimonial, en un par de décadas desaparecerá tal cual lo conocemos a raíz de las objeciones que las neurociencias hacen al valor del testimonio como medio para reconstruir un hecho histórico.
Desde esa perspectiva, no resulta para nada anómala la situación que describe el informe según la cual en el jurado “la prueba se considera intuitivamente”. También la neurociencia ha demostrado —en contra de uno de los grandes mitos de la modernidad occidental, originado quizá en la filosofía de René Descartes— que prácticamente todas nuestras percepciones, interpretaciones del mundo y decisiones, obedecen a causas emocionales y no a operaciones racionales.
Nietzsche fue un adelantado al escribir hace más de un siglo que no existen los hechos sino sólo las interpretaciones. En ese sentido, el juicio del derecho es en cierta forma un ejercicio escénico, retórico y hasta de manipulación de las partes para persuadir a los que tienen el poder de decisión —jueces o jurado— que la versión propia de los hechos es “la” verdad, en contra de la versión que propicia el adversario. Cuando el que juzga opta por una de las dos versiones normalmente antagónicas, “crea” una verdad jurídica que no necesariamente se corresponde con la verdad real. El armazón para esa ficción es lo que se conoce como “cosa juzgada”.
La verdadera función del derecho es contribuir a la solución pacífica de los conflictos más no alcanzar la verdad o hacer justicia, como afirma cierto idealismo iluso. Ello es así porque ambos conceptos tienen componentes metafísicos y son por tanto inalcanzables para el ser humano. Ni siquiera podríamos responder en un todo de acuerdo qué es la verdad —hasta Jesucristo se lo preguntó al someterse al juicio de Poncio Pilatos— o la justicia, pues si bien existen definiciones teóricas más o menos aceptadas, no ocurre lo mismo cuando se quiere “conectar” esas formulaciones con la realidad, vale decir, cuando se debe predicar sobre si algo ocurrido en el pasado es o no verdad o si una decisión adoptada es o no justa.
En el jurado, a través de doce personas elegidas al azar, el pueblo ejerce democráticamente uno de los tres poderes del estado. El pronunciamiento del jurado es una decisión soberana del pueblo que juzga y sobre las decisiones soberanas no es posible predicar con criterios de verdad. De igual modo que no existe, por caso, una verdad en el voto, cuando el pueblo vota en una elección o en un plebiscito, tampoco existe una verdad en el veredicto.
El autor es abogado y profesor. Ha cursado posgrados de Especialización en Derecho Penal y Maestría en Derecho Procesal. Coordina el Instituto de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal del Colegio de Abogados de Azul.

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16.1.19

El Eco de Tandil

Tres ideas sobre la marihuana  

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 16 de enero de 2019



En este artículo postulamos que (1) la marihuana no tiene plena aceptación social; y quizá por ello, (2) sigue siendo ilegal sin razones suficientes; mientras que (3) dicha ilegalidad "causa más mal que bien", parafraseando la definición que el padre del utilitarismo, Jeremy Bentham, dio sobre la penalidad. 


Pese a la apertura que se alcanzó en determinados círculos, numerosos estudios de opinión informan que la marihuana sigue siendo socialmente reprobada por las mayorías. Es tenida por una "droga" —en sentido peyorativo, no como sinónimo de fármaco— y por ello descalificada. El usuario sigue siendo, al menos aquí, parte del conjunto de los "desviados", según las categorías de Howard Becker en su libro «Outsiders. Hacia una sociología de la desviación», de 1963, cuyos capítulos 3° y 4° son de lo mejor que se ha escrito sobre las prácticas del consumo de marihuana.
Estas apreciaciones son creencias socialmente arraigadas pero sin fundamentos, como tantas que aún existen. ¿Cuantos siglos también creyó la humanidad que el sol giraba alrededor de la tierra? Todavía hoy en el lenguaje, por el que interactuamos con la realidad, decimos que el sol "sale" y se "pone".
No hay consenso en la ciencia acerca del daño que causa la marihuana. Tampoco sobre sus efectos terapéuticos. La comunidad científica alberga posiciones encontradas. Hay al respecto más "ideología" que comprobaciones empíricas. Lo que sí es claro es que no causa el daño de las drogas sintéticas, como la heroína o la cocaína, que, por esa razón, deben perseguirse legalmente. Es claro asimismo que el eventual perjuicio de la marihuana es inferior al causado por el tabaco y el alcohol, según se aprecia del gráfico que acompaña la nota. La marihuana es menos dañina y menos adictiva que el tabaco y que el alcohol. Sin embargo, estos son legales y aquella, no.
¿Qué razón, entonces, justifica la ilegalidad de la marihuana?
Es una decisión de “mero ejercicio del poder” por parte de todos aquellos factores que configuran el listado estatal que define el concepto jurídico de "estupefaciente". He aquí lo fundamental: es el derecho —como instrumento o brazo del poder— y no la ciencia, lo que definió que la marihuana es un "estupefaciente" y con ello le adjudicó su sentido negativo, recogiendo —y a la vez retroalimentando— la valoración social.
Acá viene la tercera idea sobre el atributo performativo de poder, como han teorizado Michel Foucault, Giorgio Agamben y otros autores de la "biopolítica". Del mismo modo que la ley "crea" qué es lo ilegal, la ilegalidad "crea" la marginalidad y la delincuencia. Esta tesis ya aparece en la carta de San Pablo a los romanos, cuando señala que "donde no hay ley, no hay transgresión" (Rom. 4, 15).
La prohibición de la marihuana causa más mal que bien. Se criminaliza una conducta sin razón, marginando al usuario del marco legal, que termina, por tanto, acudiendo al "orden clandestino". Este mercado ilegal perjudica al usuario y a la sociedad. El primero, expuesto a la criminalización, compra "lo que venga" y a cualquier precio, alimentando el vasto negocio del narcotráfico. La sociedad se perjudica por la existencia de las mafias que se originan en la prohibición (el máximo ejemplo histórico es lo ocurrido en Estados Unidos en los años 20' del siglo pasado con la Ley Seca, que tan bien relatan las películas sobre gángsters). Estas mafias son infinitamente más dañinas que el consumo en sí. Y esas mafias, ciertamente, incluyen a las fuerzas de seguridad, que son las grandes "reguladoras" de qué es lícito y qué es ilícito, al detentar —en el "campo"— el poder de poner (o no poner) en funcionamiento a la ley formal y decidir a quien se persigue y a quien se encubre.
:: Sobre el autor: facebook.com/cristian.salvi



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8.7.18

El Eco de Tandil


 ¿Quién dijo que todas las leyes son “justas”? 


CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 16 de junio de 2018



Quiénes sentimos una profunda tristeza por la media sanción de la ley de legalización del aborto debemos, empero, aceptar que son las reglas de juego de la llamada democracia procedimental, cuyos resultados no siempre son justos. Ocurre que, como sostienen muchos teóricos de la ciencia política y filósofos del derecho, la democracia es tan sólo un procedimiento de toma de decisiones, no un criterio de verdad o la materialización del valor justicia.




Las mayorías —tanto de electores al elegir como de representantes al legislar— pueden equivocarse y, de hecho, ello es muy frecuente porque los valores, como la justicia o la verdad, no dependen de criterios cuantitativos. Por eso las tradiciones liberales suelen desconfiar de las mayorías ya que pueden degenerar en la mayor de las dictaduras y, como contrapeso, han propiciado desde antaño la existencia de derechos naturales, luego llamados derechos humanos, preexistentes al reconocimiento estatal y que no dependen de que una ley los “cree” o los convalide. Los derechos humanos son inherentes al ser humano y el derecho a la vida es el primero de ellos.

Muchísimas —incontables— veces en la historia, existieron situaciones en las cuales los estados violaron derechos humanos con la ley como instrumento. Leyes, incluso, aprobadas por mayorías y que hasta tenían consenso social mayoritario. Por ello lo antes señalado: ley no es sinónimo de justicia ni las mayorías lo son de la verdad. La foto que acompaña a la nota es un significante de esa situación y obedece a que, en el siglo XIX, en democracias por entonces de vanguardia, como la norteamericana, también la esclavitud fue legal.

Ahora el Senado y ¿después la Corte?

En el Senado quizá el resultado sea distinto al de la Cámara de Diputados, que, por cierto, fue prácticamente una situación de paridad (129 a 125). Sucede que en aquél, al ser un órgano de representación federal, pesarán más las posturas locales de las provincias y en muchas de ellas la sociedad civil tiene una tendencia marcadamente en contra del aborto. Los senadores lo tendrán en cuenta. El final es abierto.

Hay a su vez un consenso total en que, de aprobarse la ley, existirá una avalancha de presentaciones judiciales y la decisión final de validez la tendrá la Corte Suprema. Esta intervención de otro poder, ajeno a las pasiones que dominan al Poder Legislativo, complementa —y corrige— el sistema democrático con el sistema republicano. De esa forma, la democracia procedimental pasa a ser una democracia sustancial.

El proyecto tiene serias objeciones de constitucionalidad y defectos técnicos propios de una norma diseñada más por “militantes” que no por juristas.

La principal crítica constitucional es que el proyecto no quedó en la “despenalización” sino que directamente “legaliza” el aborto. Conceptualmente despenalizar no es lo mismo que legalizar. Lo primero es quitarle protección penal, que, ciertamente, no se quitó del todo pues el aborto sigue siendo delito cuando lo causa un tercero sin consentimiento de la madre. “Legalizar”, en cambio, es convertir un acto en lícito. Ahora bien: esa legalización omite que la vida para el derecho argentino se inicia con la concepción, por lo cual, el “sistema” jurídico entra en una contradicción insalvable. Una de las normas está de más. Y no puede ser la Constitución, que es la norma máxima y cuanto menos dos veces fija en la concepción el inicio de la vida.

Por otro lado, el proyecto es inconstitucional por su desconocimiento al derecho humano a la objeción de conciencia de médicos y enfermeros que, invocando íntimas convicciones, se nieguen a matar a la persona por nacer. También en ese punto el proyecto se radicalizó en consonancia con sus autores: no se bastó con desconocer ese derecho humano, sino que castiga con prisión al objetor de conciencia. Tremendo. Este criterio va en contramano de la tendencia jurídica dominante que prioriza la libertad de conciencia y prueba de ello es un precedente de este mes, dictado por la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el que dio la razón a un panadero en negarse a hacer un pastel a una pareja homosexual invocando sus creencias religiosas (“Masterpiece Cakeshop vs. Colorado Civil Rights Commission”).

* El autor es Abogado (UNICEN). Ha cursado la Maestría en Derecho Procesal de la UNR; y actualmente la Especialización en Derecho Penal de la UBA.


::: Ver desde la web del diario: https://www.eleco.com.ar/opinion/quien-dijo-que-todas-las-leyes-son-justas/

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11.3.18

El Diario de Tandil

Konrad Adenauer: el “milagro alemán” y la tercer vía

EDICION IMPRESA | SÁBADO 06/08/2017

POR
CRISTIAN SALVI
El pasado 19 de abril se cumplieron 50 años del fallecimiento de Konrad Adenauer. Fue un estadista enorme. Uno de los más grandes del siglo XX. El primer Canciller alemán después del nazismo. Durante catorce años en el poder, lideró la reconstrucción de la Alemania de posguerra y es uno de los padres de lo que luego sería la Unión Europea. 
La figura de Adenauer tiene enorme significancia. Mi interés, en esta breve reseña, es remarcar cómo el llamado “milagro alemán” fue en parte la concreción de las ideas que Adenauer —un político católico— tomó de la doctrina social de la Igle-sia y la “tercera vía”, que aquí, por ejemplo, inspiró de manera contemporánea al primer peronismo.
La “economía social de mercado”
Alemania quedó literalmente en ruinas en 1945. Sin embargo, en tan solo veinte años la República Federal pasó a ser una potencia económica mundial.
La singularidad del “milagro alemán” ha la sido conjunción de una economía de libre mercado con la edificación de un estado de bienestar que se mantiene hasta la actualidad. Así, Alemania ha reunido a la vez su condición de potencia económica plenamente capitalista (es la quinta economía del mundo) sosteniendo empero un enorme sistema de seguridad social del que carece, por ejemplo, Estados Unidos. 
El modelo alemán refuta la falsa antinomia de “estado vs. mercado”. Esa falsa opo-sición ya había sido señalada en la Encíclica Rerum Novarum (1891) del papa León XIII, que es el documento inaugural de la doctrina social de la Iglesia, con críticas por igual al colectivismo y al liberalismo desinteresado de cuestiones sociales. Cien años después, en la Centesimus Annus —que conmemora la anterior— Juan Pablo II escribió a favor de una “sociedad basada en el trabajo libre, en la empresa y en la participación”, pero remarcó que el mercado debe ser “controlado oportunamente por las fuerzas sociales y por el Estado, de manera que se garantice la satisfacción de las exigencias fundamentales de toda la sociedad”. 
La doctrina de la Iglesia, como “tercera vía” de equidistancia entre el Estado y el mercado, suscita escándalo tanto para la izquierda que pretende abolir la propie-dad privada, como para la derecha que la defiende en un uso irrestricto y desinte-resado del bien común. Por eso Donald Trump ha tratado al papa Francisco de “comunista”, pese a que expresiones como las del actual pontífice no difieren en rigor de la  tradicional doctrina de la Iglesia según la cual “la propiedad privada, por su misma naturaleza, tiene también una índole social, cuyo fundamento reside en el destino común de los bienes”. 
La economía “social” que es simultáneamente de “mercado”, propicia lo que se conoce como “principio de subsidiariedad”. La doctrina sostiene que el Estado no ha de tener la iniciativa económica de la sociedad, como ocurre en el “capitalismo de Estado”, propio tanto de los regímenes socialistas como del populismo, pero tampoco se retira como el “Estado gendarme” del liberalismo clásico. La interven-ción estatal está dada para regular las relaciones asimétricas de poder (piénsese, por ejemplo, la relación entre trabajadores y empresas) y para cubrir aquellos as-pectos que, por su naturaleza, no pueden dejarse en manos del sector privado por mediar un interés público y colectivo (educación, salud pública, sistema previsio-nal, programas de desarrollo social). 
Uno de los mayores exponentes teóricos de este liberalismo social, por llamarlo de alguna manera, es el filósofo norteamericano John Rawls con su célebre Teoría de la Justicia, que sido una obra basal para la ciencia política y la filosofía del dere-cho de los últimos treinta años. Rawls, sin recurrir a fundamentos de índole religio-sa, siguiendo la tradición del Iluminismo y el contractualismo, logró conciliar dos principios aparentemente antagónicos como la libertad y la igualdad en busca de una “sociedad justa” que reparta con equidad sus bienes. 

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