22.11.10

Democracia joven

El primer desafío poskirchnerista

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 6 de noviembre de 2010

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La muerte del ex presidente ha provocado una alteración en la percepción que se tenía del kirchnerismo hasta el día anterior al desgraciado suceso. Ya había pasado con Alfonsín: por haberse ido del poder en medio de una crisis económica gravísima, desde 1989 su nombre quedó asociado a la hiperinflación y muy poco más. Luego, tras su muerte, tomó fuerza el reconocimiento a su importantísimo aporte para la consolidación de la democracia, asechada por un poder militar que en los años 80’ estaba intacto. ¿Desapareció, acaso, la pésima gestión económica de Alfonsín? Desde luego que no. Pero una cosa no quita la otra. Sostener, por el contrario, que alguien es el bien inmaculado o la maldad absoluta, sin matiz o intermedio alguno, es una postura maniquea, propia del fundamentalismo que inspiraba, por ejemplo, a la antinomia peronismo/antiperonismo, según lo cual, para unos Perón era un dios, mientras que para otros, el demonio, sin admitir ninguno que era un ser humano con aciertos y errores como cualquiera.

Con Menem y Duhalde sucede otro tanto. Respecto al primero, ¿cuántos reconocen todo lo bueno que tuvo su gobierno a pesar de los casos de corrupción y otros aspectos negativos igualmente existentes? La reconstrucción del presidencialismo y la continuidad institucional, la privatización de las empresas públicas obsoletas y deficitarias, la apertura de la relaciones diplomáticas y económicas. Duhalde, por su parte, fue un autentico estadista cuando aceptó presidir el país en su peor crisis y logró integrar el gobierno a su sucesor con la democracia y la economía reconducidas. Esa obra, sin embargo, suele relativizarse.

Respecto a Kirchner, resulta que las acusaciones por corrupción a Jaime, a De Vido, a los empresarios amigos, y hasta al matrimonio mismo, no pueden desparecer por su muerte. El señalamiento de esos aspectos negativos, sin embargo, no obsta a sentir tristeza por su muerte ni a reconocer los muchos méritos de su gestión.

La idea fuerza de Kirchner

En columna titulada “El triunfo cultural de Kirchner”, Jorge Fontevecchia escribió el jueves 28 de octubre en el diario Perfil que si bien el ex presidente fue más revolucionario en lo declamativo que en lo real, sin embargo al menos tres de las ideas que promovió quedarán probablemente instaladas para siempre. Esas tres ideas fuerza son el enjuiciamiento de los ex represores, la redistribución de la renta y desconcentración de los medios de comunicación. Ninguna está plenamente acabada pero aún así —dice Fontevecchia— será difícil volver atrás y, en este sentido, siempre es mejor un triunfo cultural que uno material si éste carece de arraigo social.

Se podría ir más allá y sostener que la herencia cultural de Kirchner es haber enfrentado al núcleo de las corporaciones que reiteradamente condicionaron a la democracia. La historia argentina de todo el siglo pasado estuvo debatida entre una ola democrática y su contra-ola de minorías corporativas que procuraron imponer, por la fuerza o por lobby, lo que no lograban a través de las urnas. Esa dialéctica explica la secuencia cíclica de gobiernos democráticos y golpes de estado a partir de 1930 y hasta 1983.

Fueron muchas las medidas promovidas por Kirchner hirieron la influencia corporativa que casi siempre terminaba por imponerse. Entre ellas se encuentran, por citar tres casos, la desafectación la protección de impunidad lograda por los militares a fines de los años 80’; la sanción de un nuevo régimen de medios cuyo debate había sido minado por la corporación mediática en todos los gobiernos anteriores y la aprobación del matrimonio homosexual contra el oposición conservadora y eclesiástica. Esas medidas tienen alta significación por cuanto afectaron a tres de los cuatro núcleos duros que sostuvieron el poder no democrático en el periodo 1930-83. El restante núcleo, que sería el poder económico, fue enfrentado más en la retorica que en otra cosa. De allí que el sector más radical del kirchnerismo proponga avanzar sin anestesia reformando el sistema financiero y otras leyes económicas fundamentales

Todas menos una

Hubo una corporación que quedó intacta. Nos referimos a la CGT, a la que Kirchner no sólo no enfrentó sino que dejó crecer apoyándose en ella como uno de los núcleos sostenedores del proyecto. El resultado es bien conocido: hoy se atribuye a Hugo Moyano la garantía de gobernabilidad del gobierno actual y, sobre todo, del que pueda surgir de las próximas elecciones. Adviértase bien: esa suposición implica aceptar que el líder de la CGT tiene una suerte de veto a la soberanía democrática por cuanto un gobierno surgido del voto popular debe pactar con él para asegurarse gobernabilidad. Es algo gravísimo porque supone una instancia de validación superior al voto, inadmisible en una democracia.

Días atrás se criticó a Mariano Grondona porque llamó fascista al modelo sindical que encarna Moyano. No obstante, dicha calificación, aunque suene injuriosa, es acertada en términos descriptivos y basta lo dicho en el párrafo anterior: se trata de un liderazgo corporativo que, aun ajeno a la democracia formal, es beneficiario de una representación legal de los trabajadores que en la realidad es cuanto menos dudosa.

Esas y otras ambivalencias hacen prematura cualquier conclusión sobre Néstor Kirchner. Una interpretación sostiene que ante una multiplicidad de adversarios, Kirchner evitó dar peleas simultáneas y por eso toleraba a Moyano, pero que esa disputa tarde o temprano se habría desatado al compartir ambos la misma ambición. Son conjeturas. Lo único seguro es que la desarticulación de las matrices corporativas que han atravesado el último medio siglo no está completo sin democratizar al sindicalismo. Ese es, al fin, el desafío democratizador del poskirchnerismo.

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Democracia joven

Garantismo, "mano dura" y populismo

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 24 de octubre de 2010

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El jueves y viernes pasado se desarrolló en Azul el XI Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista con la participación de asistentes y expositores de diversos lugares del país y de Sudamérica. El contenido del Congreso, naturalmente, pasa por muchos temas técnicos que exceden a esta columna. Sin embargo, también se abordó la cuestión del garantismo y la democracia que ya había sido el tema principal de la anterior edición del Congreso en 2008. A diferencia de los tecnicismos que solo interesan a expertos, la relación entre las garantías y democracia es —o debería ser— materia del debate político y ciudadano, por ejemplo cuando se aborda el pendular tema de la “inseguridad”.

Nos interesa plantear aquí dos cuestiones. La primera, si el garantismo es algo bueno o malo. Esta pregunta desde la ciencia jurídica es trivial, pero viene a cuento porque en buena parte del discurso mediático y político que consume el ciudadano medio se usa la palabra “garantista” en sentido peyorativo. La segunda, considerando las últimas medidas prometidas por Scioli contra la inseguridad, se traduce en este planteo del criminólogo británico David Garland: “Necesitamos preguntarnos ¿cómo llegó la opinión pública a estar tan ejercitada en el tema del delito? y ¿por qué los profesionales de la justicia penal perdieron su capacidad de limitar el impacto del público sobre la política?” (La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea, Barcelona: Gedisa Editorial, 2005, p. 244).

En cuanto a lo primero, parecería que nada que refiera a la libertad o a las garantías podría reputarse negativo o mala palabra. A pesar de ello, el uso vulgar del adjetivo “garantista” ha deformado su significado como por ejemplo sucede con la palabra “liberalismo”, “liberal” o, peor aun, “neoliberal”, todas usadas como descalificativo. La asociación entre el liberalismo y el garantismo no es casual. Proceden de una misma cuna: el liberalismo (inescindible en su dimensión filosófica, política y, mal que pese a algunos, económica) es, “como doctrina de los límites y de los vínculos del poder del estado”, la base troncal del garantismo, sostiene su máximo teórico actual, el italiano Luigi Ferrajoli.s

En dos palabras puede definirse al garantismo como reivindicación del “estado de derecho que tiene por fundamento y fin la tutela de las libertades del individuo frente a las variadas formas de ejercicio arbitrario del poder” (Ferrajoli). Por eso cuesta entender que en un país que hace no más de treinta años padeció la consecuencia no tener garantía alguna frente al omnímodo poder del estado, sin embargo prenda socialmente una acepción negativa del garantismo. ¿Qué dirán esos detractores al saber que nuestra Constitución es sin duda garantista y que fue escrita por un liberal autentico como Alberdi?

Una explicación posible puede encontrarse en los medios de comunicación donde se vapulea el concepto de la forma menos pensante al punto de descalificarse a un juez llamándolo “garantista” cuando, en rigor, para el destinatario de la crítica (el juez) eso no puede ser sino un elogio porque indica que cumple con la Constitución. Doña Rosa, que no lo entiende así, será quien ayude a que la acepción negativa triunfe al repetir lo que escuchó de Radio 10. José Pablo Feinmann llamó a ese fenómeno “colonización de la subjetividad” tomando como ejemplo primario al taxista que, al comentar y repetir lo que “se dice”, en vez de hablar es “hablado” por la radio que le “crea” la realidad.

Lo anterior también orienta la segunda cuestión relativa al planteo de Garland sobre el papel de la opinión pública en temas de política criminal a pesar ser ésta un área dominada por un saber técnico. Hace unas semanas la inseguridad monopolizaba el temario de los medios. La inseguridad era “la” agenda marcada por quienes se autoperciben como vehículizadores exclusivos de la opinión pública. Eso coincidía con (o era provocado por) un par de delitos que generaron conmoción y con la publicación de los índices de criminalidad que anualmente da a conocer el Ministerio de Justicia. Daniel Scioli, a la vez que en privado denunciaba que el garantismo le tenía las manos atadas, con propósito de “satisfacer las demandas de la gente” anunció que promovería más medidas para endurecer la “lucha contra el delito”.

El aumento de la criminalidad es tan estructural que excede al gobierno de Scioli. Sin embargo, por ser la máxima autoridad provincial, a él se dirigen todas las críticas. Y como está en campaña no se opondrá jamás a lo que “la gente” quiere, o sea, a la “mano dura”. David Garland fue justamente uno de los que acuñó el concepto de “populismo punitivo” para referirse a la planificación de las estrategias contra el delito basadas en la “aclamación popular” sin ningún filtro a lo que pide “la gente”.

Lo llamativo es que, como el populismo a secas, la versión “punitiva” se profundiza a pesar de su fracaso. Scioli encarna la tercera ola de “mano dura” que vive la provincia de Buenos Aires en la última década. La primera la impuso Carlos Ruckauf 1999 cuando ganó la gobernación prometiendo “meter balas a los delincuentes”. La segunda fue en 2004 con las “reformas Blumberg”. Todos prometieron más “mano dura”. En todos los casos, sin embargo, el delito creció. Según estadísticas oficiales, en 1998, previo a la doctrina Ruckauf, en la provincia de Buenos Aires se cometían 1756 delitos cada 200.000 habitantes, mientras que en 2008 esa cifra subió a 2010 delitos. A su vez, la población carcelaria en la provincia pasó de 12.460 internos en 1998 a 24.139 en 2008, variación que, naturalmente, nada tiene que ver con el crecimiento poblacional.

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10.10.10

Democracia joven

Qué dijo la Corte sobre la Ley de Medios

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 10 de octubre de 2010

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La Corte Suprema se pronunció dos veces sobre la Ley de Medios: la primera vez el 15 de junio, y la segunda el pasado día martes 5 de octubre. En ambos casos el Tribunal resolvió temas de naturaleza cautelar, es decir, referentes a las suspensiones preventivas dictadas por jueces de primeras instancias a pedido de los presentados como damnificados.

La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley. Sin embargo, los dos fallos van más allá de lo que era la materia propia de resolución, haciendo algunas apreciaciones de carácter político, como cuando dijo que el Poder Judicial no puede ser escenario para que los políticos repliquen lo que perdieron en el Congreso.

Entretanto, los medios interesados en el litigio han informado parcialmente sobre el contenido de los fallos. Ser parcial no está mal, porque es una condición propia de quien es parte. Lo malo es esconder esa condición, presentando notas como si portaran pura información aséptica, desinteresada, aprovechando —quizá— que la generalidad del público seguramente no lee las resoluciones de la Corte, por lo cual su única fuente de conocimiento será lo que dicen los medios.. (código)

En ejemplo de lo dicho, el 1° de septiembre, con motivo de la reglamentación de la ley, el diario Clarín titulaba: “Sabsay: ‘La medida es inconstitucional, ilegítima y contraria a derecho’”. Daniel Sabsay, cabe aclarar, es un profesor de derecho constitucional con considerable trayectoria. En la nota se decía que —según Sabsay— la reglamentación constituía un avance del Ejecutivo sobre decisiones del Poder Judicial. Se acusaba al Gobierno de seguir delante frente a decisiones judiciales que suspendían la Ley. Lo cierto es que los fallos de la Corte Suprema dicen otra cosa.

En el primero de ellos (“Thomas c/ Estado Nacional”, dictado casi tres meses antes de esa nota de Clarín), la Corte fue durísima contra las medidas cautelares que suspendían la Ley en su totalidad y con efectos generales. Para comprender esto, debe tenerse en cuenta que en el sistema judicial argentino la suspensión de un acto estatal de alcance general (como una ley) no suspende al acto en si, sino solo respecto a quien presenta el reclamo y prueba un perjuicio concreto sufrido por la medida. O sea, la suspensión beneficia al que denuncia el perjuicio. Nunca la suspensión puede tener efecto general porque ello implicaría consagrar una suerte de “veto judicial” que —según la Corte— “deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”. Agregó, asimismo, que no existe modelo institucional en el mundo que permita la suspensión con alcance general de una ley en manos de todos los jueces de la República, “porque la dispersión de una potestad contra-legislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”.

En esa causa, entonces, la Corte debió resolver sobre las medidas cautelares que suspendían a la Ley en su totalidad. Se trataba de una medida adoptada por tribunales de Mendoza a instancias de Enrique Thomas, quien se presentó invocando su doble condición de ciudadano y de diputado nacional. En cuanto a esto último, la Corte fue terminante para tachar su presentación. Señaló que el legislador no representa al Poder Legislativo para presentarse en la Justicia, porque, en primer lugar, “no representa la Cámara”, a la vez que no existe tal legitimación “cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas”.

En el otro de los fallos (“Grupo Clarín y otros c/ Estado Nacional”, dictado el martes pasado) la materia a resolver era más reducida que en el anterior, ya que la suspensión alcanzaba sólo a dos artículos de la Ley, ambos muy importantes. El art. 41 se refiere a la transferencia de las licencias, mientras que el art. 161 regula el plazo de adecuación a la Ley, que se llevará a cabo en un año desde la reglamentación. Según el Grupo Clarín, la brevedad del plazo le causa perjuicio al obligarlo a desprenderse de sus licencias sin poder recuperar la inversión realizada.

La Corte decidió mantener la suspensión —respecto a Clarín— del art. 161 (no del art. 41, cuya suspensión había sido revocada por la Cámara). Para arribar a esa decisión —y esto es lo fundamental— la Corte aplicó su tradicional criterio de no resolver ese tipo de cuestiones por exceder a su marco de competencia. Es decir, no es que en ese caso consideró especialmente necesario darle la razón al Grupo Clarín. Hizo lo que hace siempre por cuanto un Tribunal Superior, por regla, sólo resuelve cuestiones definitivas, no cautelares.

Al día siguiente del fallo, Clarín tituló en tapa: “Derrota del Gobierno en la Corte por la ley de medios”. Luego, en la página 6, no obstante dar información más precisa, se señaló que la suspensión seguiría vigente hasta que exista sentencia definitiva.

No es tan así. En primer lugar, porque las medidas cautelares nunca son definitivas: están sujetas a modificación en cuanto cesen las condiciones que las motivaron. Pero, por otro lado, piénsese que bien pueden los beneficiados por la suspensión estirar el procedimiento hasta fines de 2011, con el objetivo de que, si asume un nuevo gobierno distinto al kirchnerista (como es probable), se emprenda una modificación la Ley en su favor. Si eso sucede, bien, que así sea en cuanto responda a la voluntad legislativa. Pero por lo ponto, la actual voluntad legislativa debe cumplirse sin privilegios. Por eso la Corte expresamente dijo: “... si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora [el Grupo Clarín] excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos... Por esta razón, y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar”.. (código)

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9.10.10

Democracia joven

El caso “Apablaza”, ¿y la AMIA qué?

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 25 de septiembre

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El caso “Apablaza Guerra”, que estos días es noticia por las desavenencias diplomáticas que provocó con el gobierno de Chile, permite cristalizar el grado de ecuanimidad de algunos actores políticos frente a los derechos humanos, como así también cuanto de lo “ideológico” contamina esa visión.

El motivo por el cual Chile solicita la extradición de Apablaza es juzgar su responsabilidad sobre dos delitos cometidos en 1991. El primero de los hechos es el homicidio del senador y jurista Jaime Guzmán, que había sido antes funcionario de la dictadura de Pinochet. El segundo es el secuestro de Cristián Edwards, hijo de uno de los dueños del tradicional diario “El Mercurio”, quien estuvo cautivo por casi cinco meses, hasta el 1° de febrero de 1992, fecha en la cual fue liberado tras pagarse por su rescate un millón de dólares. Ambos delitos fueron cometidos por la organización terrorista “Frente Patriótico Manuel Rodríguez”, una suerte de lo que fue el “Ejercito Revolucionario del Pueblo” (ERP) en Argentina. La acusación sindica a Apablaza, por entonces líder del FPMR, como autor intelectual de los delitos, los cuales —bueno es señalarlo— se cometieron en época democrática.

El Gobierno argentino tenía cajoneado el asunto desde hace más de cinco años. Fue la Corte Suprema quien lo reflotó, no sin quejas por aquella actitud. Sucede que cuando fue requerido por Chile, Apablaza encontró una buena excusa para abortar la extradición: instó el acogimiento al régimen de protección de refugiados de la ley 26.165, que prevé la concesión inmediata de tutela con la sola solicitud. Esa disposición es acertada porque si la protección quedara sujeta a la resolución final del trámite, durante el intervalo el perseguido no contaría con tutela alguna. Pero en el caso de Apablaza se abusó de esa tutela preventiva.. (código)

En 2006 la Corte Suprema había decidido suspender el trámite de extradición hasta tanto se resuelva el carácter de refugiado, habida cuenta que este estatus enerva cualquier requerimiento del Estado persecutor, cumpliendo así su finalidad humanitaria frente a las persecuciones políticas. Pasado el tiempo, la Corte sin embargo decidió resolver el asunto porque —sostuvo— “la espera de la resolución firme que se adopte en un trámite de refugio que a más de cinco años de iniciado aún no tiene decisión en primera instancia... conduciría a prolongar sine die la resolución sobre la extradición” en perjuicio “tanto del interés del Estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos que son de su competencia como del interés común de los Estados requerido y requirente en el respeto estricto de las reglas que rigen la extradición entre ellos”.

La Corte hizo lugar a la extradición solicitada por Chile. El fallo descartó que los delitos atribuidos a Apablaza Guerra revistan carácter de “políticos” o se relacionen con algún tipo de persecución ideológica o similar. Pero lo más jugoso está en el dictamen del Procurador General Esteban Righi. El Procurador va más allá de las cuestiones técnicas propias del derecho (como la ley aplicable o el grado de examen que debe hacer el Estado requerido) y se adentra en la discusión política que trasunta el caso de Apablaza Guerra.

El fallo de la Corte que hizo lugar a la extradición no será ejecutado hasta que se defina el estatus definitivo de Apablaza Guerra. Todo queda en manos del Gobierno, que claramente no tiene voluntad de extraditarlo. Se trata de un viejo tema que tomó estado público sólo por la triple coincidencia, en una misma semana, de la visita de Cristina Kirchner al país trasandino, el vehemente reclamo de Piñera y el dictado del fallo de la Corte Suprema

Sin embargo, la cuestión importa para lo dicho al principio: el caso es una oportunidad para cristalizar cuán ecuánime es la visión de los derechos humanos para algunos actores políticos.

Los sectores llamados “progresistas” se oponen a la extradición. Así, por ejemplo, la hija de desaparecidos y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Diputados, Victoria Donda. En la misma línea se encuentran otros referentes de los derechos humanos como Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, y el Premio Nobel de la Paz 1980, Adolfo Pérez Esquivel.

¿Por qué esos referentes tienen una particular condescendencia con Apablaza Guerra? ¿Implica, acaso, que hay terroristas buenos yterroristas malos? Ya no Hebe de Bonafini —que celebró el ataque a las Torres Gemelas—, sino lo que bien podrían ser considerados cuadros intelectuales de la izquierda se muestran renuentes a condenar actos terroristas que no provengan del Estado, como fueron los del ERP y Montoneros, los del grupo de Apablaza Guerra, o actualmente los de la ETA y Hamás. La misma lógica se advierte en la inconfesada clasificación entre víctimas buenas y víctimas malas. Así, por ejemplo, para algunos referentes de los derechos humanos, los exiliados y perseguidos por la dictadura cincuentenaria de Fidel Castro no son víctimas.

Justamente, en relación al “terrorismo privado”(o sea no-estatal) y la necesidad de hacer justicia, el viernes en su discurso ante la ONU, Cristina Kirchner reclamó a Irán que extradite a las personas presuntamente relacionadas con el atentado a la AMIA para “poder llevar a juicio lo que constituye un terrible atentado”. La presidenta incluso le ofreció al país islámico acordar el juzgamiento en un tercer país y evitar así “las excusas de la no neutralidad”, porque “la Republica Argentina lo único que demanda es justicia, que si alguien ha cometido un delito de esta magnitud, sea castigado”. Exactamente lo mismo puede decir el presidente chileno Sebastián Piñera respecto del Gobierno argentino.. (código)

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12.9.10

Democracia joven

Reacciones bobas contra la inseguridad

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 12 de septiembre

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En la Ciudad de Buenos Aires encontraron una solución bien compleja para solucionar el fenómeno de los “motochorros”, neologismo con el que conoce a los autores de robos que huyen en motocicleta. ¿Cuál fue esa compleja y elaborada solución? Prohibieron la circulación de motos con acompañante en el microcentro durante el horario bancario.

Supongamos que, como se pusieron de “moda” los asaltos con “motochorros”, comiencen a sucederse robos con patines tipo rollers —ya ha pasado— por tener éstos alta versatilidad para escabullirse. La lógica ensayada dispondrá prohibir el uso de patines en el microcentro. Y así puede pasar con cualquier otro instrumento. ¿Existe acaso un límite de “ampliación prohibitiva”, habida cuenta casi todo puede ser idóneo para delinquir?

Esa estudiada medida tiene parangón con la también compleja solución de la Ley Seca de Scioli para enfrentar el abuso de bebidas alcohólicas por parte de jóvenes. ¿Cuál fue allí la solución? Prohibir la venta de alcohol a partir de las 21:30 hs., salvo en lugares dispuestos para su consumo, en los que se permite pero a condición de cumplir la hipertrofia de reglas sobre cómo vender, en qué vender, cuánto vender y hasta qué hora vender. Ahora bien, si una persona mayor de edad, capaz, lúcida, que no es alcohólica, etc., se quedó sin bebida en su casa y quiere comprar una botella de vino luego de esa hora, ¿por qué no puede? Se le hace pagar tanto como al motociclista que deseaba salir a pasear en compañía de otra persona. (código)

En esa misma línea de reacción alarmista, la Cámara de Diputados dio el miércoles media sanción a un proyecto de ley para atacar las salideras bancarias, concretamente, casos como el que fue víctima Carolina Píparo. El proyecto es poco innovador. Básicamente exige que los bancos cuenten “con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros”, obliga a instalar inhibidores de celulares y otras medidas por el estilo. Puras obviedades. Lo importante era mostrar una clase política preocupada, activa, dispuesta a tomar medidas inmediatas para combatir el delito.

Alarmismo y demagogia

Se advierte una misma lógica en todas las medidas contra la inseguridad. Siempre existe un caso conmocionarte que opera de disparador. Semana a semana hay una nueva monomanía mediática: asalto a ancianos, mafia china, violador serial de tal zona, motochorros, menores que delinquen, salideras bancarias, conductores ebrios o corriendo picadas, secuestros exprés, robos en cajeros automáticos. Tras ello, viene la reacción estatal: aumentar la punición cuando las victimas sean ancianos, endurecer normas de inmigración, castrar a violadores, bajar edad de inimputabilidad, multiplicar las penas del Código Penal, etcétera. Finalmente, la agenda mediática cambia, “desaparecen” los asaltos a ancianos o los secuestros exprés, y una nueva monomanía concentra toda la criminalidad existente. La nueva etiología del crimen será, por ejemplo, la “mafia de los trapitos”. Los “trapitos” son los nuevos enemigos públicos. Todo crimen existente les pertenece. ¡Prohibámoslos ya! El ciclo se reinicia hasta el infinito, mejor dicho, hasta agotar los enemigos posibles, con lo cual en algún momento “renacen” los secuestros exprés, los motochorros o cualquiera de los otros males dejados atrás. Así funciona.

La lógica del alarmismo y de la reacción boba de los gobiernos excede por mucho al fenómeno delictivo. Tomemos dos casos paradigmáticos. Primer caso: recuérdese el delirio colectivo que generó la “peste” de la gripe A. Se agotaron los stocks de alcohol en gel, barbijos, antigripales, suspensión de clases, Crónica TV incorporando un cartel junto al de la temperatura que contaba los “casos”, en fin, un escenario de alarma social mientras que al invierno siguiente, nada.

Segundo caso: tragedias en boliches como la ocurrida en Buenos Aires el jueves pasado. Luego de Cromagnon se lanzaron un sinnúmero de medidas “preventivas”, algunas razonables pero otras directamente estúpidas, como la que disponía que en las discotecas se permita el ingreso máximo de gente a razón de una persona por metro cuadrado o la proposición de Aníbal Ibarra de que en los recitales de rock el público esté sentado, cuan si fuera una ópera.

Los gobiernos promueven esas medidas ampulosas para calmar las demandas sociales. Demandas que en rigor no serán nunca satisfechas por la inidoneidad de aquellas. Pero las promueven igual, aun a sabiendas de que no sirven para nada y que no se cumplirán por ser “normas de escritorio”, de puro espectáculo, sin asiento alguno en la realidad. Allí nace la demagogia. ¿Quién dijo que “la gente” siempre tienen razón? Además, ¿quién es la “gente”? Eso que se llama “la gente” es una ficción. Es el legítimamente discursivo —generalmente mediático— para imponer temas, similar a apelación al “pueblo” que hacen los políticos populistas.

Una explicación posible de por qué no se filtran los deseos irracionales de “la gente” es que la dirigencia gubernamental pretende con ello callar otros reclamos de ineficiencia. Como no pueden solucionar ellos la inseguridad, pues bien, que decida “la gente”. De allí que no puedan decir sin medias tintas que existen imponderables que no pueden prevenirse. Si una construcción tiene vicios internos y se derrumba, es un accidente o, en todo caso, será algo imputable al constructor, pero nada tiene que ver con la habilitación estatal: el boliche porteño se hubiera derrumbado esté habilitado como discoteca o como restorán. Da igual.

Lo mismo en cuanto a ciertos hechos delictivos. No hay prevención posible contra un inadaptado que tiene un arma y decide matar al boleo para robar. La crítica puede surgir después si no se lo atrapa y condena. Pero no respecto a la prevención total, como garantía de que nunca sucederá. Es un imponderable. ¿Cómo prevenirlo? ¿Acaso imitando al “panóptico” de Bentham, con policías y cámaras de seguridad en cada esquina que nos vigilen y controlen a todos? Pruebas al canto de cuan efectivas son esas esas soluciones “totales”.. (código)

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29.8.10

Democracia joven

Papel Prensa y el control de los diarios

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 29 de agosto de 2010

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A contrario de lo que sucedió con la sanción de la Ley de Medios en los que el arco periodístico estaba dividido con relativa equivalencia, las últimas medidas del Gobierno sobre Papel Prensa y Fibertel han despertado objeciones en periodistas que incluso no son damnificados directos por las mismas. Paradigmáticos son los casos de Jorge Lanata y Jorge Fontevecchia, en posiciones tan lejanas de Grupo Clarín como del Gobierno por haber sido de alguna forma víctimas de ambos.

Desde hace años Lanata sostiene que no está en televisión abierta por las presiones del kirchnerismo. Fontevecchia, a su vez, fue uno de los primeros destinatarios de la censura indirecta con la distribución discriminatoria de la publicidad oficial, de la que se priva a todas las publicaciones de la Editorial Perfil de su propiedad (entre ello, la Revista Noticias). Ambos periodistas resultaron asimismo perjudicados por la posición dominante del Grupo Clarín y particularmente con la distribución monopólica de insumos por Papel Prensa cuando lanzaron sus diarios, Fontevecchia el Diario Perfil en 1998, cerrado al poco tiempo y relanzado en 2005, y Lanata primero Página/12 en 1987 y luego Crítica de la Argentina en 2008.

Lo de Papel Prensa presenta cuanto menos dos planos distintos. Uno es el relativo a la regulación promovida por el Gobierno a través del proyecto de ley enviado el viernes al Congreso. Otro es la cuestión de la denuncia formulada en base al informe presentado el martes por Cristina Kirchner en la que se objeta la legitimidad de la compra de acciones por parte de Clarín y La Nación en 1976.. (código)

Así las cosas es probable pensar que sea esto último lo que despierte verdadera resistencia en periodistas intelectualmente honestos como Lanata y Fontevecchia. Lo que en el fondo deben suponer es que si el Gobierno pretende llevar nada menos que a la cárcel a Héctor Magnetto por la compra de acciones de Papel Prensa, tanto como a Ernestina Herrena de Noble por la adopción de su hijos, pues bien, mañana podrán encontrar alguna excusa para ir contra ellos. Mantenerse indiferentes por no ser los afectados directos llevaría al escenario que describe el conocido poema del pastor alemán Martin Niemöller: “…Cuando vinieron a llevarse a los judíos, no protesté, porque yo no era judío / Cuando vinieron por mí, ya no había nadie más que pudiera protestar”.

En cuanto a la iniciativa oficial de regular el papel de diarios, ayer sábado Clarín afirmaba que la misma “abrirá la puerta al Ejecutivo para controlar a los medios gráficos” (página 10). En la misma nota se hacía referencia que “para los jefes del arco anti K es ‘inconstitucional’”. Sin embargo, ninguna de las dos afirmaciones son correctas.

El proyecto de ley, si bien largo en sus fundamentos, en lo estrictamente normativo tiene sólo cuatro artículos. En el primero declara de “interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios”. En los siguientes crea y regula una Comisión Bicameral del Congreso destinada al seguimiento de la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios. Dicha Comisión se integrará con ocho legisladores por Cámara respetando “estrictamente la proporción en su integración de los sectores políticos” que conformen el Poder Legislativo.

El objetivo fundamental de la regulación es asegurar “el abastecimiento de todos los medios de información gráficos que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto…”. Con ello se busca evitar que Clarín y La Nación, socios mayoritarios de la única empresa en el país que produce papel para diarios, se aseguren para sí la compra de materia prima a un precio inferior al que pagan los demás medios gráficos.

No es cierto, por tanto, que el proyecto “le abrirá la puerta al Ejecutivo para controlar a los medios gráficos”. Primero, porque el Ejecutivo no será quien lleve a cabo la ejecución de la ley, expresamente confiada a una Comisión Bicameral pluripartidaria. Segundo, porque más que un control, lo que se propicia es un “contra-control”, es decir, evitar las accionistas mayoritarias de Papel Prensa, ambas dueñas de los dos diarios de mayor tirada, se aseguren precios preferenciales y con ello perjudiquen a sus competidores del mercado.

Se dirá pues que si las mismas sociedades son tanto dueñas de la fábrica productora como de los destinatarios del papel, nada malo hay en que se aseguren precios preferenciales al tratarse de empresas de sus mismos holdings. Al fin, Papel Prensa es una sociedad comercial de derecho privado.

Sin embargo, ciertos aspectos involucrados en el caso de Papel Prensa ameritan matizar aquellas conclusiones. En primer término, que la producción de papel para diarios que luego llevó a la creación de Papel Prensa S.A. nació patrocinada por el Estado a través de un fondo especial de desarrollo creado por el Decreto Ley Nº 18.312 de Onganía. Eso justificó el aporte financiero del Estado Nacional a Papel Prensa S.A. que dio origen a la participación accionaria que todavía conserva. Es decir, el origen mismo de la actividad de la sociedad fue objeto del interés público hoy reafirmado en el proyecto de ley enviado por Cristina Kirchner.

Otras razones fundamentan la regulación. Al suscribir compromisos internacionales, los Estados no solamente se comprometen a respetar ellos la libertad de expresión, sino también hacer que los demás la respeten. En esa línea, la Corte Interamericana ha sostenido que “…la libertad de expresión se puede ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal”, debiendo por tanto los Estados asegurar “la pluralidad de medios, [y] la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar…” (Opinión Consultiva N° 5/1985). En lo particular, el art. 13.3 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos incluye como medios distorsivos de la prensa el abuso de controles de particulares sobre el papel para periódicos.

En fin, el proyecto bien puede favorecer la pluralidad de los medios gráficos. Sin embargo, como pasó con la Ley de Medios, la forma beligerante en la que se presentó cuan si fuera para perjudicar al Grupo Clarín, hará que su tratamiento en el Congreso quede contaminado como una embestida más contra la prensa crítica.. (código)

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15.8.10

Democracia joven

La "des-economización" de lo público

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 15 de agosto de 2010

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La aprobación en Diputados del proyecto de Ley de Glaciares que la presidenta vetó en 2008 reedita a nivel nacional una discusión que en Tandil viene de lejos. La objeción principal del Poder Ejecutivo al proyecto vetado se dirigía a su artículo 6 que, de forma similar a lo dispone la Ley de Paisaje Protegido respecto a la sierras, estipulaba un plazo de auditoria de toda la minería de la zona de glaciares tras el cual la actividad considerada inapta se suspendería definitivamente. Según el decreto 1837/2008 que vetó la norma, dicha disposición “podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas”.

Entretanto, en los últimos días apareció en Tandil un duro comunicado de la Asamblea Ciudadana por la Preservación de las Sierras que denunciaba la falta de compromiso político para la aplicación de la Ley de Pasaje Protegido de momento reducida a pura declamación. Aluden asimismo los ambientalistas a las otras formas de explotación y apropiación de las sierras que, sin bien menos ostensibles que la minería, también provocan la alternación del paisaje y sobre todo la privatización de bienes colectivos.

Esta acertada observación pone en crisis la finalidad ecológica de la Ley de Paisaje Protegido. La edificación en las sierras, aunque más pintoresca que la minería, reproduce en sustancia la misma perversión privatista a lo que es “patrimonio natural colectivo”. Por otra parte, si la Ley hubiera perseguido la adecuada preservación del patrimonio serrano, la prohibición de explotación no debió circunscribirse a la zona próxima al ejido urbano en la llamada poligonal. Eso, al fin, no es otra cosa que preservar la sierras que se “ven”, o sea, las susceptibles de ser usufructuadas con fines turísticos, ergo, se trata de una finalidad en última instancia económica, no ecológica..

La misma frustración causa la Ley en cuanto concede un plazo para continuar la explotación. No se trata sólo del “vuelteo” de cómo contar los 120 días para su reglamentación (cuestión banal ya resuelta por el artículo 28 Código Civil) sino de lo siguiente: si la explotación es irreparablemente dañina para las sierras, ni una explotación más debió permitirse. Todo sin contar el paradojal efecto alentador a la explotación que importa conceder un “plazo de gracia”, puesto que, naturalmente, los empresarios se desaforarán para “maximizar” lo que pronto (¿pronto?) se les acabará.

Una postura auténticamente ecologista no admite otra intensidad que aquella que sus objetores tachan de “fundamentalista”. Más aun, resulta hasta “metodológicamente” correcto que no admitan ninguna relativización fundada en razones prácticas, por ejemplo, las económicas alegadas por los explotadores mineros y otros actores perjudicados por el cese de la actividad. Los planos de discusión son distintos: al pertenecer las sierras a un patrimonio natural colectivo, representan un valor que está fuera de cualquier lógica utilitaria. De allí la impertinencia justificativa atribuida a la concejal Condino, quien habría enfatizado el buen precio obtenido por la venta de la calle a Del Potro, ya que con ese razonamiento se justificaría, ab absurdum, enajenar la Plaza Independencia que en términos de “negocio inmobiliario” de seguro es altamente cotizada para cualquier constructora interesada en hacer un complejo de edificios.

Las sierras, como el resto del patrimonio natural, deben ser protegidas “porque si”. Por ello es erróneo el argumento de quienes procuran salvarlas aduciendo razones turísticas en tanto permiten la filtración de una cuestión económica que habilita la “conmensurabilidad” entre los argumentos en pro y en contra: a partir de allí, si en el futuro la minería resultara más rentable que el turismo, debería pues reanudarse la explotación.

Es claro que algún tipo de indemnización debe corresponderle a los dueños de los predios. Pero todo en su justo alcance. Los recursos naturales no son ni han sido propiedad de los dueños de los fundos: ellos pertenecen a las provincias, dice la Constitución Nacional en su artículo 124. De esa forma, tras el derecho real de dominio de los propietarios del predio, existe una suerte de “dominio eminente” fundamentado en la soberanía política y el interés público. Podría asemejarse al caso de que alguien descubra un pozo de petróleo en su terreno y pretenda reivindicar ese recurso para sí. Otro tanto sucede con las aguas. Los juicios que se intenten, en fin, encontraran estas vallas.

Las razones económicas —incluso las sindicales—en todos los casos se fundan en un propio interés cortoplacista. Las sierras y todos los recursos naturales ni siquiera son “nuestros”. Pertenecen también a las generaciones del porvenir. La propia Constitución recoge esa idea al decir en su artículo 41 al que la administración de los recursos naturales no comprometerá a las generaciones futuras. Piénsese si, por ejemplo, esta generación encontrara una buena “razón económica” en alquilar predios como depósito de desechos nucleares de un país extranjero cuyos efectos nocivos recién aparecerían en cien años cuando todos nosotros estemos muertos. Esa utilidad presente a costa de hipotecar el futuro nunca sería razonable porque desatendería lo que John Rawls y otros llaman la “solidaridad intergeneracional” que, al fin, es lo nos define como Nación.. (código)

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1.8.10

Democracia joven

Macri, ante la nueva técnica de persecución

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 1° de agosto de 2010

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Mauricio Macri tiene razones para reputar al proceso en su contra como una persecución política delineada por el kirchnerismo. El hecho de que se trate de un proceso judicial no invalida tal hipótesis. Por el contrario, bien puede consolidarla en tanto el proceso judicial, al presumírselo legítimo, aparecería como un mecanismo camuflado de persecución que sustituiría la técnica grosera que usa, por ejemplo, Guillermo Moreno. No se trataría de una novedad. Semanas atrás, justamente, hacíamos referencia al caso “Apitz Barberá” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en 2008 condenó a Venezuela por constatar que el gobierno de Chávez persiguió a jueces tenidos por opositores mediante un “proceso” que no respetaba garantía alguna.

Una de esas garantías básicas no respetadas en “Apitz Barberá” fue la de imparcialidad del juzgador. En tal sentido vale recordar una sutil distinción que nuestra Corte Suprema hizo suya en sus últimos precedentes sobre los estándares de la imparcialidad judicial (“Llerena” [2005] y “Dieser” [2006]). Con cita del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, la Corte refiere ya no la imparcialidad en sí sino a la “apariencia de imparcialidad”, o sea, a los “elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno, siguiendo el adagio justice must not only be done: it must also be seen to be done [no sólo debe hacerse justicia, sino parecer que se hace]”.. (código)

En el caso de Macri, ¿puede predicarse tal carácter en el juez Oyarbide? La respuesta parece obvia. Basta señalar la “objetiva” (constatable) protección que los legisladores kirchneristas han brindando al juez impidiendo que el Consejo de la Magistratura lo investigue. No se trata de una “chicana” de Macri: las sospechas de “afinidad” entre Oyarbide y el Gobierno vienen de mucho tiempo antes, incluso cuando el procesamiento al jefe de Gobierno no era ni remotamente pensando. En ese sentido alcanza con revisar los diarios y revistas políticas de fines del año pasado. Paradigmática fue la tapa de la revista Noticias en la que el juez aparecía en un fotomontaje vestido de Papa Noel, dando a entender que el sobreseimiento al matrimonio Kirchner por enriquecimiento ilícito había sido un regalo navideño, mejor dicho, una “permuta” navideña, cuya contraprestación fue la ulterior protección en el Consejo de la Magistratura.

Ante este escenario de cuestionamiento, el propio juez Oyarbide debió haberse excusado. Más aún, ello sería más útil para los enemigos políticos de Macri en tanto desaparecería un elemento que políticamente servirá para la victimización del jefe de Gobierno.


El fallo de la Cámara

Se dirá, pues, que al fin el procesamiento dictado por Oyarbide fue confirmado por los tres jueces de la Cámara Federal, con lo cual desaparece la alegada irrazonabilidad.

Un fallo vale lo que valen sus fundamentos. Nada mejor, entonces, que su lectura para merituar sobre la razonabilidad o no de sus conclusiones.

Para la Cámara, el punto de partida que “define la responsabilidad de Mauricio Macri es si contribuyó al armado de este incipiente aparato de inteligencia que empezaba a montarse a la sombra de la Policía Metropolitana”. El punto de llegada, por su parte, es confirmar su procesamiento como “probable” coautor de una estridente catarata de delitos, tales como intervención ilegítima de comunicaciones, falsedad de documento público, incumplimiento de los deberes de funcionario público y asociación ilícita.

¿Cómo conecta la Cámara tales puntos? El fallo no es lineal y da lugar a dudas sobre cuál es el contenido de la vinculación de Mauricio Macri. Esto porque, por un lado, parece conformarse con afirmar que su “rol en la asociación ilícita” fue “asegurar, como máxima autoridad” de la Ciudad “que la matriz del aparato clandestino de inteligencia se instale en su gobierno” y “se nutra de sus recursos”. El nombramiento de James -dicen los jueces- “se perfila a esta altura como uno de esos aportes”. Desde esa perspectiva, es difícil --sino imposible-- sostener entonces una “coautoría” de Macri.

Hasta allí la imputación a Macri estaría dada por el solo hecho de haber firmado un decreto de nombramiento que el Tribunal equipara a la “facilitación de los medios materiales que fuesen necesarios”. Así surge del fallo al reconocer la Cámara que “es posible que Macri no conociese personalmente a James”.

Sin embargo, posteriormente, medio al pasar, la Cámara da por sentado que Macri “sabía y participó de esas dos intervenciones” a Leonardo y a Burstein. Esto es lo fundamental: sin ese conocimiento y voluntad que la Cámara -sin explicar por qué y con qué- da por sentado se cae toda la imputación penal. De lo contrario se estaría postulando que un jefe de Gobierno asume una posición de garantía por lo que haga cualquiera de los 200.000 empleados de la Ciudad. Va contra el sentido común.

Así las cosas, jamás se arribará a una condena contra Macri. ¿Por qué entonces el procesamiento? Sencillamente porque tal decisión se basta con una mera probabilidad muy fácil de rellenar con sofismas, supliendo así la falta de pruebas objetivas que lo sustenten. La mala fe se deja entrever: con muchos “roles” más probables en decenas de ilícitos, los Kirchner, empero, no están procesados en causa alguna.

En delitos volubles como los aquí imputados es tan poco lo que se exige para procesar, que el procesamiento nada dice. En lo jurídico, es esperable que la Cámara de Casación revoque lo decidido por Oyarbide y dicte la “falta de mérito”. Y en lo político, amén del mal trance sufrido, el altercado habrá servido al líder del PRO para que los Pilatos y los Judas que hasta ayer se sentaban a su mesa, queden definitivamente desnudos. (código)

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