13.6.10

Democracia joven

Periodismo, ¿ningún control es legítimo?

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 13 de junio de 2010

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El pasado lunes se celebró el Día del Periodista. Como pocas veces, la conmemoración ameritó reflexiones sobre las condiciones de la libertad de prensa en la Argentina actual y, en mucha menor medida, sobre la calidad de la información.

A lo primero apuntaron los medios de comunicación que entienden que el Gobierno incide en el ejercicio de la prensa libre, en especial, por la sanción de la ley de medios (de momento, suspendida por la Justicia) y, casi como secuela de aquella guerra, las diversas batallas libradas por el kirchnerismo que se interpretan como dirigidas a perjudicar indirectamente a medios no-oficialistas, por ejemplo, lo de Papel Prensa.

Por otra parte, lo atinente a la calidad de la información vino a cuento por una encuesta publicada el domingo anterior en el diario Perfil en la que se señalaba el descrédito generalizado que sufre el periodismo. Lo novedoso de esto es que no ya son los poderes constituidos quienes censuran el obrar mediático, sino que estaríamos ante una suerte “control de calidad” genuinamente realizado por los propios consumidores de medios.

La pregunta es si con ello basta. Tras años y años de reflexión, nadie ha podido resolver con certeza la confrontación entre el derecho de libertad de expresión y otros derechos de igual rango, como la intimidad y el honor. En abstracto, todos aceptan la máxima según la cual “todos los derechos son relativos”. Pero en los hechos, cualquier intento de efectivizar ese principio resulta controvertido, propiciando las recurrentes acusaciones de censura.. (código)

El diario italiano La Repubblica salió ayer a la calle con su tapa en blanco en protesta por lo que consideran una “ley mordaza” que promueve el premier Silvio Berlusconi, quien, vale recordar, es uno de los mayores empresarios de medios del mundo.

La objetada es una norma para regular las escuchas policiales que, en ese contexto, impone multas a los medios que publiquen transcripciones de las mismas. Sus promotores sostienen que la ley procura asegurar el respeto a la intimidad. Este tema es particularmente polémico porque todavía está latente en Italia el debate sobre las afectaciones a la intimidad de Silvio Berlusconi cuando fue fotografiado en su mansión en Cerdeña junto a hombres y mujeres en ocasiones sexuales y la ulterior publicación diálogos eróticos que el premier tuvo con una prostituta que pérfidamente lo grabó y luego vendió el audio a la prensa. Pueden citarse decenas y decenas de casos análogos a lo largo de mundo en los cuales se confunde la función pública de una persona con su vida privada.

Por su parte, ayer los diarios reflejaban una “ofensiva judicial del chavismo” contra la prensa venezolana crítica con su gobierno. Se apunta a que disputa de Chávez con el periodismo adquiere una nueva modalidad en tanto se vehiculiza por el Poder Judicial, lo cual —se sostiene— es una máscara de legitimación a las afectaciones a la prensa, que así deja de ser una interferencia directa del poder político. No es nuevo en Venezuela que funcionarios judiciales ejecuten “consejos” públicos de Chávez. En 2008, por ejemplo, en el caso “Apitz Barbera” la Corte Interamericana condenó a Venezuela por la persecución judicial sufrida por jueces que, por investigar casos de corrupción, habían desatado la ira pública de Chávez. La Corte comprobó que la persecución se había encubierto bajo un “proceso judicial”.

En Argentina, el actual Gobierno, acusado de persecutor por algún sector de la prensa, sin embargo ha promovido la derogación de los delitos de calumnias e injurias en beneficio directo de los periodistas. En rigor, los respectivos artículos del Código Penal declaran no punibles las expresiones que “guardasen relación con un asunto de interés público” y, también, cuando no sean dichas de forma asertiva. Con esto último, el periodismo queda exento sólo con usar una gramática condicional.

No deja de ser polémico. Evidentemente hay un problema todavía no resuelto de cómo armonizar los derechos en juego. Desaparecida la responsabilización “externa” del periodismo, algunos sugieren la creación de tribunales de disciplina integrados por pares, tal como sucede en todas las profesiones, desde abogados a jueces, médicos, etc. De lo contrario, se sostiene, los periodistas quedarías exentos en todo ámbito.

En una célebre opinión consultiva de 1985, la Corte Interamericana emitió dictamen a instancias del Gobierno de Costa Rica a fin de merituar si la colegiación obligatoria de periodistas afectaba o no el derecho de libertad de prensa. Los partidarios de la colegiación sostuvieron que ello implicaba únicamente “reglamentar su ejercicio para que cumpla su función social” y “se respeten los derechos de los demás”, sin afectar la libertad de expresión. En su postura, la colegiación de periodistas responde al mismo fundamento por el cual se regula al resto de las profesiones liberales. La Corte, sin embargo, con largos fundamentos entendió que esa equiparación entre profesiones no era acertada por la especial función que cumple la prensa “libre” en una sociedad democrática.

Pero del fallo no surge que la creación de tribunales de ética colisione contra la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Más aun, si esos tribunales son organizados por las propias entidades de agremiación de periodistas. Hay, no obstante, un gran recelo a que alguien (incluso los “pares”) se “metan” en lo que un periodista dice. Es una subrepticia forma de creerse con fueros.

Uno de los fenómenos —hasta ahora inédito— causado por la ley de medios es que, al dividir aguas entre quienes la apoyan y quienes la objetan, generó —o, mejor dicho, hizo aflorar— una ostensible disputa entre los propios periodistas, sin que nadie calle sus opiniones negativas y hasta acusaciones respecto a colegas. Con ello se terminó la tácita proscripción del llamado “periodismo de periodistas”. Se logró desarmar el tácito corporativismo de no señalar a colegas con la misma vehemencia que al resto de los mortales. Al fin, si los periodistas cumplen una función pública, ¿por qué eximirlos de todo control? Qué asegura, sino, la preservación de esa función pública en miras de tutelar a los “consumidores” de la información, en quienes reposa la “dimensión pasiva” del derecho de libre expresión, según ha dicho reiteradamente la Corte Interamericana.. (código)

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23.5.10

Democracia joven

Del pasado mítico a la “condena al éxito”

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 23 de mayo de 2010

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“Del éxtasis a la agonía oscila nuestro historial, podemos ser lo mejor o también lo peor, con la misma facilidad…”, termina diciendo la letra de la canción “La argentinidad al palo” del grupo de rock Bersuit Vergarabat. En las vísperas de celebrar el Bicentenario de la Revolución de Mayo, hemos encontrado esos dos estados de ánimo también para pensar nuestra historia. Desde el rabino Bergman, quien dijo que de los doscientos años de vida, Argentina ha perdido cien, hasta quienes nos aseguran “condenados al éxito”, como solía decir el ex presidente Duhalde.

Ni tan-tan ni muy-muy. Es cierto que comparativamente con otros países, Argentina está, en términos “relativos”, peor que cuando celebró su Centenario. En aquel entonces estaba entre los primeros diez países del mundo y hoy posiblemente ni siquiera sea justo incluirla en el G-20 a no ser por respetar un cupo Latinoamericano junto con Brasil y México. Pero de ello no se concluye que hemos perdido una centuria ni que, en términos “absolutos”, estemos peor. Sólo un romanticismo mítico creería eso. Algo bueno tiene que haber pasado en tanto tiempo, aunque tampoco, por cierto, aparezca tan claro nuestro destino de grandeza.

Saliendo de la coyuntura, los problemas que hoy se le diagnostican a la Argentina son estructuralmente los mismos que existían hacia el Centenario y que sobrevivieron durante todo el siglo pasado. A grosso modo, ellos conciernen al modelo económico y sus efectos colaterales; al anhelo de síntesis entre la “república” y la “democracia”, ésta a su vez como democracia real; y, en lo que quizá es el peor de todos los problemas, la corrupción generalizada que por lejos excede a los estamentos dirigenciales.. (código)

Empecemos por lo político. El diagnóstico actual del problema político se dirige fundamentalmente a las inclinaciones autoritarias de los gobiernos, fenómeno que también se repite en prácticamente todas las provincias argentinas. Con idealismo, se contrapone el reputado “caudillismo” de los Kirchner con la “república” existente, por ejemplo, en la época del Centenario.

Pero lo cierto es que Argentina quizá nunca logró una síntesis política. En 1910, por lo pronto, la república existente era totalmente elitista, porteño-céntrica, a punto que todavía ni existía el voto universal. Una minoría gobernaba el país. No puede un modelo así ser digno de exaltación.

Cien años después —cuya mitad fue atravesada por golpes de Estado—, la democracia republicana adquirió estatuto definitivo como forma de gobierno sin que nadie ya la cuestione, pero, aun así, debajo de esa declamación, sigue siendo elitista, prebendaria y centrada en Buenos Aires. En Argentina la política es tan facciosa y patrimonialista como hace un siglo; piénsese, sino, cuantos obreros ocupan lugares en las bancas legislativas o si, a pesar de la igualdad legal y la “meritocracia” que el sistema dice perseguir, Luís Zamora o Vilma Ripoll podían competir electoralmente —en igualdad real— con Francisco De Narváez o Néstor Kirchner, primero y segundo de las pasadas elecciones legislativas, uno multimillonario y el otro con el Estado a su disposición.

La belle époque del Centenario, si existió, se reducía a Buenos Aires y sólo alcanzaba a la aristocracia terrateniente. Era ese sector el único que gozaba de “la capital de un imperio que nunca existió”, como llamó el escritor y político francés André Malraux a Buenos Aires, ciudad que en la época del Centenario inauguraba el Teatro Colón, el Palacio del Congreso y otros edificios de alcurnia que la hacían la París de Sudamérica, afianzando el sueño europeizante que se regocijaba estar entre los diez países —estadísticamente— más prósperos del mundo.

El modelo económico agroexportador no resolvía la deuda social existente por aquel entonces. En 1910 no había seguridad social alguna, ni jubilación, ni cobertura médica universal ni protección de los trabajadores. La misma educación pública, siendo un modelo ejemplar en muchísimos aspectos, en los hechos era universal en los primeros grados. Al secundario y a la universidad asistía sólo una minoría con recursos. Todos los aspectos del “estado social” llegarían muchas décadas después con el peronismo, una fenomenal herencia pero sin beneficio de inventario, que con aquello acarreó otros males, como el clientelismo y la hipertrofia burocrática.

De allí que la discusión existente alrededor de las retenciones agropecuarias y la prohibición de exportaciones reproduzca una tensión ya presente en la época del Centenario. Esa tensión algunos años después desencadenaría en la disputa entre el modelo intervencionista que priorizaba un consumo interno subsidiado y quienes, en contrapartida, lo objetaban aduciendo que ello reducía las ventajas comparativas del “granero del mundo” para financiar una red de cobertura social cuyas finalidades reales eran clientelares. Nada nuevo hay bajo el sol.

El tercero de los puntos es la corrupción. Difícilmente pueda decirse que la hoy existente es comparativamente menor a la media histórica. Lo mismo en cuanto a la vulgaridad y desprecio al mérito que tanto se denuncia. En fin, la citada letra de “La argentinidad al palo” no describe una realidad mucho peor que la de Discepolo en su “Cambalache”, quien en ya en los años 30’ denunciaba que daba “lo mismo ser derecho que traidor, ignorante sabio, chorro, generoso, o estafador… lo mismo un burro que un gran profesor… si es lo mismo el que laburanoche y día como un buey, que el que vive de las minas, que el que mata, que el que cura o esta fuera de la ley”.

Podemos ser lo mejor o también lo peor con la misma facilidad. No fuimos el Edén. No hubo un Edén. La gloria de nuestro pasado, tal cual se lo presenta, obedece a un abuso estadístico. Presentado así, el relato es mítico. Dábamos para más, seguro. Pero nuestro presente, con lo bueno y lo malo, no obedece sino a las tres o cuatro generaciones de argentinos que han pasado desde entonces. Nada ajeno interfirió en un supuesto “destino de grandeza”. Solo que el éxito no llega por pura suerte, deseo o voluntarismo.. (código)

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9.5.10

Democracia joven

¿Qué se juzga con Martínez de Hoz?

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 9 de mayo de 2010

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El 27 de abril la Corte Suprema denegó el recurso extraordinario interpuesto por las defensas de José Alfredo Martínez de Hoz y Albano Harguindeguy contra la sentencia de la Cámara Federal que había confirmado la declaración de inconstitucionalidad de los decretos de indulto 2745/90 y 1002/89 dictados por el ex presidente Carlos Menem

Luego, el pasado martes 4 de mayo el juez federal Norberto Oyarbide dispuso la detención del ex ministro de Economía de la dictadura, de 84 años de edad, quien por razones de salud permanece internado en una clínica privada.

A Martínez de Hoz se le acusa de haber promovido la detención ilegal de los empresarios Federico y Miguel Gutheim en 1976. Según se sostiene, los empresarios habían dejado de cumplir un contrato internacional con Hong Kong, lo cual implicaba una descalificación crediticia para la Argentina molestó al por entonces ministro. Lo cierto es que los Gutheim fueron detenidos por un decreto firmado por Videla y obligados a renegociar sus acuerdos con los empresarios y funcionarios chinos.

Martínez de Hoz siempre tomó distancia de la acusación aduciendo que como ministro de Economía no tenía capacidad para privar a nadie de su libertad. Sin embargo, finalmente fue procesado junto a Videla y Harguindeguy (ministro del interior en 1976) y en 1988 se lo detuvo. Ese mismo año, la Cámara Federal, a la vez que confirmaba los procesamientos de Videla y Harguindeguy, desafectó a Martínez de Hoz por considerar que había sido ajeno a los hechos.

No obstante ello, Martínez de Hoz jamás fue absuelto del delito y en 1990 se benefició con el indulto que le otorgó Menen a través del decreto 2745/90. Finalmente, en el año 2006 la causa fue reabierta cuestionándose la constitucionalidad del indulto, proceso que acaba de ser concluido en ese aspecto en tanto la Corte finalmente declaró su invalidez. Aun así, cabe destacar, no hay condena firme sobre Martínez de Hoz, quien reviste la calidad de “imputado”, es decir, se le atribuye un delito sin todavía resultar ello confirmado por una sentencia judicial.

“Al enemigo, ni justicia”
. (código) Lo dicho anteriormente tiene directa relevancia para pensar por qué Oyarbide ordenó la detención del ex ministro. En la resolución por la que le denegó la excarcelación, Oyarbide hace suyo el criterio según el cual “no corresponde la concesión de la libertad durante el proceso en este tipo de casos”, o sea, que la gravedad de los hechos por los que se le “acusa” (no condena) permite apartarse del expreso principio del art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto dice que nadie “puede ser penado sin juicio previo”, es decir, ser pasible de una pena —aun encubierta como es la prisión preventiva— hasta el dictado de sentencia condenatoria.

La garantía de la libertad durante el proceso, contra lo que suele creer “la gente”, es un principio asegurado en todos los tratados internacionales de derechos humanos. La excepción, por tanto, es siempre restrictiva y sólo puede fundarse en dos razones: peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación. Adviértase que en el caso lo primero parece imposible tratándose de una persona de 84 años y enferma, tanto como creer que en esas condiciones podrá entorpecer una investigación sobre un hecho que, además, ocurrió hace 34 años y cuyas pruebas aparecen cuanto menos difusas.

Oyarbide cita precedentes judiciales que paradójicamente contradicen su postura de suponer la evasión de la justicia en base por el hecho atribuido (crimen de lesa humanidad), como por ejemplo el fallo plenario “Díaz Bessone” de la Cámara de Casación Penal que consignó que no basta la pena en expectativa del delito endilgado para presumir que el imputado procurará eludir el proceso en su contra. La saña de Oyarbide llegó al punto de denegar también la posibilidad que ese aprisionamiento injustificado cuanto menos se cumpla bajo la forma de prisión domiciliaria como había consentido el propio fiscal de la causa. Para Oyarbide, los “acusados” por crímenes de esa magnitud no pueden acogerse a un beneficio que el art. 10 del Código Penal permite incluso para los “condenados” mayores de 70 años, o sea, personas con sentencia firme de condena, supuesto que no reviste Martínez de Hoz.

Evidentemente defender a Martínez de Hoz resulta impopular y políticamente incorrecto. No faltará quien emparente la defensa de sus garantías como imputado con una apología de los crímenes cometidos en la dictadura. No importa. El respeto de las garantías constitucionales es una postura ética, la mayoría de las veces contracorriente, que como todo principismo no admite excepción alguna, sea quien fuere el acusado de turno. Siempre hubo quienes patrocinaron excepciones a las garantías para los “enemigos” de turno que luego, con el paso del tiempo, terminaron por generalizarse. Por eso el principismo garantista no admite excepciones. Ni una sola. Ni aunque perezca el mundo, diría Kant.

Es ello lo que señalábamos semanas atrás aludiendo al proceso seguido al jerarca nazi Adolf Eichmann secuestrado hace cincuenta años en Argentina por el Mossad para trasladarlo a Israel, donde fue juzgado y condenado a la horca. Del mismo modo que Israel al juzgar a Eichmann —ideólogo de la “solución final”— creyó hacer justicia por todo el Holocausto, quienes hoy festejan la prisión de Martínez de Hoz, conscientemente o no, lo hacen en miras de punir su negativa política económica. Martínez de Hoz es un símbolo. Es un civil. Proviene de una familia patricia (un oligarca, para algunos). Es un neoliberal predecesor de los ’90. “Matemos al símbolo, no importa como, porque con eso condenamos a un modelo económico”, parece ser la motivación.

Eso equivale a decir que el fin justifica los medios. Son justamente quienes confunden medios y fines los que también criticaron a la filósofa judía Hannah Arendt por objetar el proceso al oficial de la SS en su libro Eichmann en Jerusalén, cuando allí no hacía sino la necesidad de superioridad ética del juzgador, en términos coloquial señalar el canibalismo en el que incurre quien, para penar a un caníbal, también decide comérselo... (código)

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25.4.10

Democracia joven

Disputas bajo la ficción de neutralidad

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 25 de abril de 2010

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La reputada persecución a periodistas no parece tan lineal como se la presenta. Inicialmente, cabe distinguir los escraches de las diversas críticas que algunos periodistas próximos al gobierno dirigen a sus colegas contrarios. Lo primero es un método antidemocrático que algunos bien califican de nazi recordando que esa metodología era allí práctica común de grupos paramilitares para identificar a los “enemigos del pueblo” (judíos, gitanos), por ejemplo, marcando con signos sus casas o vestimentas. La propia escenografía del escrache da cuenta de su irracionalidad.

Sin embargo, la crítica de periodistas oficialistas a sus colegas tenidos como opositores no se enmarca en lo anterior. Proscribir aquello que despectivamente llaman “periodismo de periodistas”, además de un corporativismo que deja entrever cierta autopercepción de linaje privilegiado, contraría la libre circulación de ideas que a la par se invoca para denunciar la persecución del gobierno.

La crítica a periodistas o a determinados medios no puede per se calificarse como un ataque a la libertad de prensa. Sería un juicio tan absurdo como calificar de ataque a la democracia a toda crítica dirigida al gobierno, tal como suele hacer el oficialismo con el tan usado adjetivo de “golpista”.

“Independientes”, ¿de qué o quién?
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Tomemos los extremos. El canal TN, haciendo honor a su eslogan, dice representar al “periodismo independiente”. Sus contrarios, por tanto, son “periodistas dependientes”. Dicho señalamiento en especial apunta a los integrantes del programa oficialista “6, 7, 8” en donde a diario se presenta a los periodistas del Grupo Clarín como tendenciosos e incluso se los ridiculiza en una sección llamada “empleado del mes” que parodia el premio que McDonald’s otorga a sus mejores vendedores.

Tras los clichés, vale preguntarse ¿independiente o dependiente de qué, al fin, es o debe ser el periodismo? ¿Sólo cabe usar la calificación considerando la relación con el gobierno o conviene también incluir a otros factores de poder? Es obvio que los periodistas de Canal 7 “tiran” para el gobierno. Pero tanto —es de suponer— como los de América y El Cronista lo hacen para su propietario Francisco De Narváez o los medios del Grupo Clarín para los intereses de sus dueños (incluido el tema de los hijos de Herrera de Noble).

Asimismo, la dependencia/independencia debe comprender la dimensión económica. El diario Página/12 es un verdadero panfleto oficialista que dejó muy atrás el proyecto inicial de su fundador Jorge Lanata. El sometimiento es prostibulario: sin la publicidad oficial y otros subsidios encubiertos, ese diario no puede sobrevivir. ¿Qué medio, sin embargo, puede reivindicarse como económicamente independiente? En más o en menos, cualquier medio pensaría dos veces antes de ir contra el anunciante del que depende, autocensura que en poco se diferencia con la de los periodistas obsecuentes con el gobierno. Pocos tienen la valiente honestidad de Nelson Castro, quien en su ciclo en TN explícitamente apoyó la allí demonizada Ley de Medios, como tiempo atrás en su programa radial había abordado sin reparos los casos de corrupción con la obra pública que involucraban a Electroingeniería, cuando esa empresa filokirchnerista acababa de adquirir Radio Del Plata.

En fin, se advierte la dificultad de predicar de alguien una real independencia. A lo mejor es un mero anhelo inverificable. Y quizá lo mismo quepa decir de la objetividad, otra cualidad ponderada sin demasiada racionalización. El viernes en La Nación, Joaquín Morales Solá criticaba lo que considera la tesis del gobierno respecto a los medios: “El periodismo debería limitarse a ser un transportador de informaciones asépticas… Eso es lo que proponen. En castellano simple y directo: lo que buscan es un periodismo pasteurizado, integrado por mecanógrafos o relatores que deberían limitarse a contar una realidad compleja, impetuosa y cambiante”.

Es cierto: la realidad no es contada de forma aséptica. El relato no es la realidad sino después de la subjetivización de su intérprete. Todo relato está tamizado. Tiene razón Morales Solá. Pero ello es admitir que la objetividad no existe.

La falta de objetividad, aunque no puede asemejarse a la mentira, en los hechos cumple su misma función distorsiva. Tomemos como ejemplo un episodio a esta altura ya consumado. El 25 de febrero pasado todos los medios recogían una misma noticia. Los títulos, sin embargo, eran distintos en todos los casos, arrimando esa misma realidad a su interés. Ninguno mentía. Tan solo enfocaban el aspecto que les resultaba de su interés. Clarín: “La Cámara mantiene el bloqueo de las reservas y elevó el caso a la Corte”. Página/12: “La Corte Suprema decidirá sobre el uso de las reservas del Banco Central”. Perfil.com: “La Cámara rechazó el uso de reservas”. Se advierte como los próximos al gobierno enfatizaban que la Corte decidiría sin decir por qué (o sea, que había sido rechazada la apelación); los otros, en cambio, remarcaban más el rechazo que la instancia revisora ante la Corte (o bien la omitían). Nadie, empero, mentía de forma positiva.

Tomar parte, pero “debajo de”

Si esos ideales asépticos de objetividad e independencia no existen, ¿para qué simularlos? De allí que buena parte de la corrosión obedezca a la hipocresía, actitud que el diccionario define como el “fingimiento de cualidades contrarios a los que verdaderamente se tienen o experimentan”.

En Estados Unidos, por ejemplo, es común en las elecciones que los diarios digan expresamente a que candidato apoyan. En Gran Bretaña y España sucede lo mismo. No es ningún pecado decir a quien se apoya, de que lado se está o a que intereses se responde. Sinceran una realidad y con ello protegen a sus lectores de posibles confusiones. Blanquean su posición. Nadie se escandaliza. Es que, en rigor, la crítica al hipócrita jamás es por lo que piensa o dice sino, al contrario y tal como indica su etimología, por lo que no dice y esconde debajo de su discurso articulado como neutro, impoluto, aséptico, o sea, como “independiente” y “objetivo”... (código)

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11.4.10

Democracia joven

Los proyectos del "derecho justo" al aborto

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 11 de abril de 2010

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En el mes de marzo fueron presentados en la Cámara de Diputados tres proyectos de ley destinados a la despenalización del aborto. En rigor sólo uno de los tres es propiamente de “despenalización” (parcial) circunscribiéndose a reformar el Código Penal. Los otros dos van mucho más allá a punto de hacer del aborto un “derecho” de la mujer que puede ejercer a través del sistema de salud pública de forma análoga —y no estamos exagerando— a que si quisiera extirparse un cáncer.

El primero de los proyectos es el de Diana Conti y, fundamentalmente, procura eliminar la distinción actual que declara no punibles los abortos en embarazos producto de violación cuando se trata de mujeres “idiotas o dementes”.

Los otros dos son similares entre sí y llevan la firma de los diputados Martín Sabatella, Carlos Heller, Jorge Rivas, Héctor Recalde, Victoria Donda, Claudio Lozano, Silvana Giudici y Ariel Basteiro, entre otros. Tras ellos, como “ideólogos” del proyecto, se encuentran organizaciones feministas y otros grupos que dicen promover los derechos humanos (¡!).

En los párrafos siguientes aludiremos a los fundamentos vertidos en los proyectos de ley. Antes, sin embargo, cabe una aclaración respecto a la identificación de la defensa de la vida frente al aborto como propia y exclusiva de la Iglesia. Eso no es así: se trata de una postura humanista que no necesita remitir a una verdad de fe para encontrar sustento. Y esto es importante porque, de identificarse con una determinada fe, quienes no participan de ella pueden considerarse eximidos de respetar el derecho a la vida de la persona por nacer.

En uno de los proyectos puede leerse: “Nos inspira la necesidad de un estado laico: las directivas de las iglesias no pueden ni deben ser colocadas por encima del derecho a la libre decisión de las personas… Necesitamos un Estado que no imponga reglas desde una teología moral…”. Nada más lejos de la realidad. La consideración de que el embrión es un ser humano en su primer estadio de desarrollo no es una regla deducida de la “teología moral” sino una constatación experimental de la ciencia médica. Tampoco es cierto que su protección obedezca a una “directiva de las iglesias”: ya en 1869 Dalmasio Vélez Sarsfield, al redactar el Código Civil, dispuso que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”. En la actualidad, además, la protección de la persona por nacer se encuentra en la propia Constitución por la incorporación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Los proyectos se asientan en falacias.
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Según sus promotores, “la despenalización y legalización del aborto es una causa justa en razón de su contenido democrático y de justicia social” (textual del proyecto con Expte. 0998-D-2010). ¿Por qué “justo”? Desde Aristóteles se entiende que lo justo es “darle a cada uno lo suyo” y “no dañar al otro”. Mal puede, por tanto, considerarse justo el daño provocado al otro privándolo de su vida.

¿Por qué “democrático”? En tal sentido agregan: “Legalizar el aborto supone ampliar la democracia, dado que garantizar este derecho implica escuchar a las afectadas por una sociedad patriarcal que limita, vulnera y subordina al 52% de la población”. Según ellos la democracia consiste en “escuchar” a las “afectadas”. La pregunta sería si, al fin, los más afectados no son los privados de la vida, quienes, por no poder expresarse, resultan los menos escuchados.

En una línea similar, la diputada Conti sostiene que en América Latina “es posible estimar que ocurren entre 83 y 250 muertes por cada 100.000 abortos”, mientras que “en promedio, en los países donde el aborto es legal, la cifra es de 0,6 por cada 100.000 interrupciones del embarazo”. Perfecto, pero ¿qué hay de las otras 100.000 víctimas?

¿Tan difícil es comprender que se trata de la vida de un tercero? ¿Por qué decir, entonces, que el aborto es un “derecho” que concierne a la “disposición del propio cuerpo”? No se está disponiendo del “propio cuerpo”. Cualquiera sea su desarrollo intrauterino, la persona por nacer en ningún caso puede asemejarse a un órgano “de” la madre. Cada cual puede hacer con su vida y su cuerpo lo que quiera, hasta incluso suicidarse, pero jamás dañar a un tercero inocente aduciendo que con ello ejerce un “derecho”.

La discusión de fondo, ¿cuál es?

No hay razón alguna para darle al aborto estatuto de “derecho”. Ahora bien, ¿la mera despenalización iría contra la Constitución? Sus partidarios suelen decir: que se despenalice no implica que el Estado lo avale. Tan solo decide no punirlo. Es un buen argumento. Lo abarcado por el derecho penal es sólo una fracción del universo de ilicitudes.

Pero no explican esto: si el derecho dispone tutela penal al ser humano y a su vida por ejemplo mediante el delito de homicidio, ¿por qué no al ser humano prenatal? Matar a un recién nacido sería homicidio y matar a un nasciturus nada. Sería una discriminación y si eso si va contra la Constitución.

De todas formas, la cuestión no es entretenerse en la discusión de una ley desatendiendo los abortos reales que se producen. Con ley penal o sin ella, lo cierto es que los abortos se producen, las vidas se pierden, de manera que el único objetivo fundamental es erradicar los abortos y las condiciones que suelen favorecerlo.

En esa línea es necesario dejar de lado la hipocresía de algunos que promueven que el Estado no distribuya anticonceptivos. En rigor, desde esa óptica lo que se intenta promover es la abstención sexual. Y ello no solo implica imponer una moral (que a diferencia de respeto a la vida no surge de la ley natural) usando el poder del Estado sino, sobre todo, se trata de una medida condenada al fracaso por obvias razones. Lo peor es que como la abstención sexual no es practicada, sin anticonceptivos el resultado es sabido: embarazos no deseados y a la postre, más abortos..
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4.4.10

Democracia joven

De la "reivindicación" a la "conmemoración"

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 4 de abril de 2010

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Nuevamente los actos del 24 de marzo tuvieron más carácter de “reivindicación” que de “conmemoración”. Más que de recuerdo, los actos fueron de reclamo. Puede decirse, incluso, que la reivindicación de justicia es más fuerte hoy que en el primer aniversario del golpe en la nueva democracia el 24 de marzo de 1984, cuando la contemporaneidad del daño era compensada con la esperanza de justicia albergada en la reinstauración democrática.

De informa inversa, la lejanía del daño no permite cerrar heridas porque el sufrimiento es siempre actual cuando existe impunidad. El paso del tiempo radicaliza las reivindicaciones. Así, mientras ese fenómeno provoca una natural inclinación de la sociedad al olvido, las víctimas y sus deudos -que naturalmente no pueden olvidarse- ven en ello una condición más para que se consolide la impunidad que durante ese mismo transcurso del tiempo, no una dictadura sino la democracia ha garantizado a quienes cometieron los crímenes...(código)

Con el juzgamiento a las Juntas Militares, Argentina había logrado algo inédito en la historia: pudo juzgar a los criminales de lesa humanidad respetando todas las garantías del debido proceso. Ni aun los célebres juicios de Nuremberg por los cuales se juzgaron a los jerarcas nazis, por citar un caso paradigmático, revistieron ese grado de legitimidad: allí los vencedores de la guerra juzgaron a sus vencidos con una ley no vigente y, en lo más sintomático de todo, el tribunal de condena tenía un juez enviado por la URSS, o sea, por Stalin, criminal de dudosa autoridad moral para condenar al Tercer Reich de Hitler. Era algo así como “al enemigo, ni justicia”.

Aquí, en cambio, rigió la ley previa, el juez natural y un total derecho de defensa. Ningún otro juicio de esas características en la historia comparada reunió esa legitimidad.
Sin embargo, años después el entonces presidente Carlos Menem dispuso indultar a los condenados. Menem sin duda se equivocó. Probablemente lo hizo de buena fe, entendiendo razonable una medida que también benefició a ex militantes de la guerrilla armada que cumplían sus condenas.

El error fue disociar la “verdad” del “castigo”. Si sólo debía satisfacerse el primero de los valores, con la celebración de los juicios bastaba. Pero no debía ser así. De allí que la crítica —también hoy algo descontextualizada del clima de aquel entonces— dirigida las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, no sea tanto porque obstaculizaban ese el anhelo de verdad, sino porque su inevitable consecuencia era la impunidad.

Quienes hoy proponen una suerte de nuevo punto final remarcan que la pena no tiene ya sentido porque los criminales ya sufren un castigo social y la revisión de pasado sigue siendo un desangre colectivo.

Desde otra mirada, la supresión del castigo que trae aparejado la promoción del perdón se reputa como una forma sutil de alentar la impunidad. Y ello motiva el reclamo de “justicia”, a la que, por tanto, se identifica con el castigo.

Llegamos, pues, al nudo filosófico del problema: la necesidad o no de castigo y, entonces, si está bien que el reclamo de justicia se dirija al castigo por sí mismo, de alguna forma asemejado a la venganza, la cual, por cierto, abarca sólo a algunos de los ejecutores del terrorismo de Estado, dejando fuera a los subalternos, a los cómplices civiles y, también, del otro lado, a los partícipes de la guerrilla.

En su genial ensayo Eichmann en Jerusalén, la filósofa Hannah Arendt medita estas cuestiones analizando el proceso seguido al criminal nazi Adolf Eichmann, quien vivía escondido en Argentina cuando fue descubierto por el Mossad y trasladado a Israel de forma clandestina para enjuiciarlo. Arendt desglosa todos los argumentos que objetaban el juicio a Eichmann y la pena de muerte que le fue impuesta, pasando por la forma en que fue capturado y hasta la cuestión de si los crímenes del régimen nazi eran saldados con la sola condena de ese oficial o si se trataba de una venganza de víctimas devenidas victimarias contra su única presa a disposición.

Arendt, tras bucear razones de pros y contras, concluye: “Al fin, ¿para qué sirvió? Tan solo tiene una respuesta: para hacer justicia”. Tenemos el convencimiento que el castigo es lo justo aunque no podamos racionalizar la conclusión. Es intuición. Un clamor de justicia autosuficiente que, respecto a los familiares de desaparecidos, no necesita más explicación. En definitiva, responden al sentimiento más natural de cualquier afectado que es procurar vengar la ofensa padecida. Tan común como la ira que provoca el hecho de que el Estado, que obliga a sublimar el instinto de la justicia por mano propia a cambio de asumir él la persecución del crimen, por una cosa u otra todavía a tres décadas sigue en veremos para cumplir su deber.

Es probable que tras el noble perdón se esconda la impunidad. Y que tras la noble justicia se esconda la venganza. Ambas son inclinaciones naturales pero inconfesables. El día que se sinceren las pretensiones de cada cual se podrá dar por terminado el asunto. Es una la cruda realidad que, sin embargo, seguimos escondiendo tras nobles sentidos, engañándonos mutuamente y, por tanto, sorprendiéndonos de por qué año tras año el reclamo sigue vivo sin poder dar la vuelta de página.

Ese día, al fin, cuando los reclamos estén saldados también será hora en que cese la otra reivindicación que, lejos de la legitimidad de aquella, también fue objeto el acto del 24 de marzo. Nos referimos al tercero de los sentidos que el diccionario da a la palabra reivindicación: “reclamar para sí la autoría de una acción”.

Esa noción de “reivindicación” se opone a la “con-memoración”. Mientras ésta es recordar “con” el otro, la reivindicación ilegítima “secuestra” a los derechos humanos apropiándoselos como un capital propio, tal como hace el kirchnerismo y la izquierda más radical. Y aun cuando ambos hicieron mucho por los derechos humanos, ello no legitima esa reivindicación con pretensiones de exclusividad tan bien simbolizada en los actos simultáneos pero divididos en Plaza de Mayo el pasado 24 de marzo..

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21.3.10

Democracia joven

Acerca de la "judicialización de la política"

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 21 de marzo de 2010

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Desde el mes de enero asistimos a una “judicialización de la política”, según denuncian los respectivos afectados por decisiones judiciales promovidas por sus contrarios (sean oficialistas u opositores). Las disputas han girado alrededor del uso de las reservas del Banco Central. Sin embargo, aun cuando ese sigue siendo el tema de fondo, todo indica que la judicialización seguirá durante los próximos dos años porque los motivos que llevaron a ese fenómeno se mantendrán mientras perdure la actual composición legislativa adversa al Gobierno, lo cual le obligará en más de una vez a acudir a decretos de necesidad y urgencia.

Cabe preguntarse, por tanto, cuán legítimo es que la política se “judicialice”. En otras palabras, si el hecho de que los dos poderes llamados “políticos” del Estado se encuentren sometidos al control del restante —concebido generalmente como “apolítico”— es algo esperable dentro un esquema republicano y democrático o si, por el contrario, ello es un desenlace asistemático que inevitablemente provoca una “crisis institucional”.

“República” y “democracia”.
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La queja de la presidente Cristina Kirchner respecto al Poder Judicial no es —cuanto menos solamente— la expresión de un gobernante molesto por las medidas que obstaculizan sus decisiones. Ello, más bien, deja entrever un problema basal del estado democrático y republicano concerniente al fundamento último de la legitimidad gubernamental.

El Estado, en cuanto “república”, se compone de tres poderes relativamente simétricos a los que la Constitución les distribuye un tercio del poder para garantizar el equilibrio de “pesos y contrapesos” teorizado durante la Ilustración y plasmado en las obras de John Locke y Montesquieu. Sin embargo, en cuanto “democracia”, resulta que sólo dos de esos tres poderes (Ejecutivo y Legislativo) son electos directamente por el pueblo a través del voto, acto de delegación de soberanía por antonomasia.

El otro poder del Estado no tiene legitimidad democrática, cuanto menos en la forma directa y electiva que los otros dos. La legitimidad es por derivación en tanto sus integrantes (los jueces) son elegidos por los otros dos poderes a través de los mecanismos constitucionales (v. gr. por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado). Esta legitimidad derivada, empero, no es connatural al sistema judicial. Es relativamente frecuente que en algunos países los magistrados y fiscales surjan del voto popular e incluso hagan campaña como cualquier aspirante a legislador o alcalde. En Estados Unidos la función de juzgar en buena parte está en manos del pueblo mismo reunido en los “jurados” tal como solemos ver en las películas. Los redactores de nuestra Constitución también previeron ese sistema de juzgamiento a cargo de los propios soberanos, disposición que aun hoy permanece en el texto constitucional sin haberse aplicado salvo casos excepcionales (ese sistema actualmente sólo es implementado en Córdoba para algunos asuntos penales).

No sin alguna simplificación puede decirse que en los países anglosajones, el fundamento democrático que inauguró el Estado de derecho atravesó a los tres estamentos estatales, haciendo que todos cuenten con legitimación popular directa (la alusión de simplificación viene a cuento porque, no obstante ello, aun hoy en la liberal Gran Bretaña sigue vigente la nada democrática monarquía). A la vez que en otros países europeos cuyos modelos judiciales hemos receptado, la democratización llegó solamente a dos de los estamentos, mientras que el otro conserva la matriz burocrática propia del Antiguo Régimen, con la diferencia de que antes eran jueces de la corona y hoy lo son de la república.

Una garantía contra la demagogia

Uno de los efectos de lo anterior es que los jueces tienen un nombramiento vitalicio a diferencia de los otros dos poderes que prevén la periódica renovación de los cargos a través del sufragio. De allí que los primeros se deban —en teoría— sólo a la ley de la que son guardianes, mientras que los segundos, por contar con directa legitimación popular, se convierten en dependientes de ésta en tanto necesitan conformar a sus votantes para revalidarse.

En un plano puramente ideal los fines de uno y otro son concurrentes dado que, al fin, las instituciones no son otra cosa que un pacto que los ciudadanos celebran para reglar su convivencia. Sin embargo, en los hechos —sobre todo en el corto plazo— ello no es así. Ejemplos sobran. Aumenta la inseguridad y “la gente” pide poco menos que la hoguera. Los políticos se pliegan al deseo popular. Un juez sensato, frente a ello, pone límites como garante del proceso justo de la Constitución. Ahí la queja al unísono contra el “garantismo” a la que se sumó la presidente días atrás.

Por citar otro ejemplo, recuérdese el paradigmático caso del corralito: los dos poderes políticos promovieron la pesificación en medio de una severísima crisis social y política entendiendo que sin ello la Argentina podía explotar. Los jueces más ortodoxos respondían solo a la ley y, siguiendo el principismo enunciado en la máxima “hágase justicia, aunque perezca el mundo”, declaraban la inconstitucionalidad de las medidas ordenando devolver los depósitos en dólares.

Y así sucedió con las reservas: el Ejecutivo se reivindica rector de la política económica, de lo cual “ningún juez circunstancial dejará al país en default”, como dijo Cristina Kirchner ante el primer fallo de la jueza Sarmiento. Aun en la más buena fe, un presidente piensa: “Como a mí, que gané una elección y recibí el aval de millones de votos, me entorpecerá una jueza de primera instancia”. Siente una herida en su investidura (y en su narcisismo) con limitaciones de ese estilo.

Pero ese es el juego de los “pesos y contrapesos”. Es una solución efectivamente conflictiva pero no por ello asistemática. Sin la “república”, la “democracia” queda reducida a un abuso de la estadística, como decía Borges. La burocratización no electiva del Poder Judicial es la garantía última para atemperar las pasiones de la disputa política y salirse de la inmediatez de aquel que está sometido a la complacencia de sus votantes y, con ello, siempre próximo a la demagogia.

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7.3.10

Democracia joven

Huelga docente y derecho a aprender

CRISTIAN SALVI

El Eco de Tandil, 7 de marzo de 2010

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El pasado domingo el diario Perfil publicó un informe con datos oficiales que consignan que en Capital hay casi tantos alumnos en colegios privados como en públicos. Sumando todos los niveles, del total de alumnos concurren a los primeros 318 mil (49,7%) contra 322 mil (50,3%) a los estatales. Esa tendencia, aunque en menor intensidad, es seguida en el interior del país, especialmente en los grandes centros urbanos que cuentan con oferta educativa privada.

Todo ello no obstante “la matrícula en los colegios privados aumenta de manera ininterrumpida entre un 3 y un 5 por ciento por año desde 1997”, según cita el matutinito. Quienes pueden esforzarse y abonar las cuotas, prefieren mandar a sus hijos a escuelas privadas aun restringiéndose en otros rubros. Se lo ha asimilado a un “servicio necesario”.

¿De donde surge esa “necesidad” si el Estado brinda servicio educativo? Por nuestra fortísima tradición de educación pública, la opción por instituciones privadas históricamente obedeció a intereses como la instrucción religiosa, por ejemplo, o el sentido de pertenencia de las clases acomodas. Hoy, sin embargo, muchos padres entienden que la asistencia a una escuela privada asegurará a sus hijos, no ya la calidad educativa, sino cuanto menos que tengan clases. Anhelo este muy acorde con el del país, cuyos estándares educativos siguen enfocados en un mismo objetivo que, debiéndose a esta altura dar por descontado, raras veces se cumple: dictar 180 días de clase al año. Ya ni siquiera se pide buena educación sino que cuanto menos se dicten clases. Es un signo decadentista que deja atrás el gran ideario igualitarista de la escuela estatal.

Huelga para “pedir”, nunca para “dar”..

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Hay un hecho objetivo: los docentes han hecho del paro educativo el mecanismo exclusivo para reclamar. Esa elección está motivada en la “efectividad” que la medida trae asegurada.

Esos reclamos, a su vez, en prácticamente la totalidad de los casos conciernen a aumentos salariales. No se recuerdan paros para mejorar la deterioradísima instrucción docente (o, mejor aun, su sustitución por una formación universitaria); o bien para la reforma del sistema oligárquico de designación por puntaje, proponiendo el concurso de antecedentes y oposición de los docentes universitarios, lo cual supone, en vez de los actuales nombramientos “vitalicios”, la caducidad de cargos para su constante validación y renovación por mérito. En fin, siempre se hace huelga para “pedir” más, nunca para “dar” más, en clara contradicción a lo que Aristóteles llamaba “justicia sinalagmática”: lo justo es lo proporcional, o sea, a toda mejora salarial le debería seguir una mejora cualitativa de la prestación, que, muy el contrario, año a año decrece.

Asimismo, pensando en la otra clase de justicia, la llamada “distributiva”, que tiene por objeto asignar según los méritos en un contexto determinado, vale preguntarse si efectivamente el ingreso de los docentes es tan bajo como se lo presenta. Ese “contexto determinado” son las horas trabajadas, el nivel cualitativo de sus prestaciones y el índice salarial medio de Argentina, entre otros factores. Un docente sin demasiada antigüedad, que trabaja de lunes a viernes a razón de 8 o 9 horas diarias (como cualquier trabajador) tiene un sueldo de bolsillo que supera los $ 3.500, lo cual supera por muy lejos al salario medio. A su vez, sus vacaciones se extienden durante el mes de enero, parte de febrero y una quincena en el receso invernal. Los trabajadores en general, mientras tanto, para alcanzar esa cantidad de días deberían tener una antigüedad superior a los 40 años. Y en cuanto al nivel prestacional, en fin, pocos podrían ganar un concurso para dar clases en una universidad. Podríamos seguir con ese paralelo contextual, pero es mejor que cada cual —en especial los contribuyentes— hagan su propio juicio acerca de si los docentes están o no mal pagos.

Por qué privilegiar uno sobre otro

El derecho a huelga tiene rango constitucional. Como todo derecho constitucional, empero, está sujeto a las leyes que reglamenten su ejercicio, según dice el artículo 14 de la Constitución. En este mismo artículo, asimismo, se garantiza el derecho de “enseñar y aprender”. Ese derecho a aprender es garantizado por la Nación y las provincias.

De este resumido cuadro tenemos que el conflicto entre docentes y el Estado provoca la lesión de derechos de terceros: los millones de alumnos a los que se priva del derecho de aprender.

Esa proyección social de la prestación educativa estatal hace que la misma tenga rango de “servicio público esencial”. Lo que caracteriza a estos es la imposibilidad de interrupción. De allí que en esas áreas el derecho a huelga se reglamente para evitar la lesión de los intereses sociales comprometidos en el servicio público estatal. Por ejemplo, las huelgas de los agentes hospitalarios no pueden discontinuar la atención básica de salud: un médico de guardia que dejara de atender a un enfermo cometería abandono de persona, no cabiéndole amparo en el derecho a huelga. Lo mismo sucede con el transporte público o la seguridad (piénsese que sucedería si la policía hiciera paro).

Conclusión obligada de lo dicho es que los medios de protesta de los docentes deben restringirse a la medida en que no provoquen afectación del servicio educativo. De afectarlo, la huelga debe tenerse por ilegal.

Es claro que estamos ante dos derechos de rango constitucional que entran en colisión. En ese caso, mal que pese, debe privilegiarse el derecho a aprender por sobre el de huelga, no solamente porque ésta es sólo una de las variantes posibles de reclamo, sino también por una natural inclinación a proteger a los más débiles en el conflicto, que son los niños. Y también porque la educación pública involucra un interés colectivo en tanto, a través de ella, la sociedad aspira nada menos que a su progreso y bienestar. Semejantes intereses no pueden quedar en manos de sindicalistas extorsionadores que aprovechan la cobardía gubernamental. Lástima que no se toparon con el genio de Sarmiento, a quien por algo también se lo conocía como “el loco”..

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